JUZGADO MERCANTIL NÚMERO 7 BARCELONA Procedimiento N° 401/09 E AUTO N° 138/09: Las redes P2P no vulnera, en principio, derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual.
Las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre usuarios de Internet no vulnera, en principio, derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual. Hay parte del “gran almacén”, que contiene archivos que no son protegidos. También hay obras que ya no son objeto de protección porque ha transcurrido el plazo de duración de los derechos y hay obras que cuya protección no está encomendada, en este caso concreto, a la SGAE. Por tanto, resulta necesario delimitar claramente obras protegidas y comportamientos que pueden infringir la LPI.
Así dice parte del AUTO N° 138/09 del citado Juzgado, que sienta por fin un precedente en esta materia por ser tan claros y contundente los fundamentos de derecho del Magistrado D. RAUL N. GARCÍA OREJUDO.
A mi juicio, los elementos fundamentales son:
- Puede ser perfectamente posible que el intercambio de archivo sea con una única persona. Por otro lado, tampoco se puede decir que mediante este sistema la puesta a disposición al público de las obras no permite necesariamente ni en todos los casos que los usuarios puedan acceder a ellas en el momento que elijan
- el art. 19 del LPI señala que “Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.” Parece que dicho precepto no está pensado para los soportes digitales ni para los intercambios sin ánimo de lucro. De la lectura de dicho precepto parece desprenderse que la tangibilidad se refiere a la existencia de un soporte físico de la obra y tampoco casa exactamente con el comportamiento de las redes P2P.
- En primer lugar es preciso destacar que considero que en la actual Ley de Propiedad Intelectual no se prohíben, con carácter general, las redes P2P. Dicho de otro modo, los comportamientos y actividades que se desarrollan en estas redes no encuentran un acomodo claro y específico en los comportamientos que prohíbe la ley, en especial la reproducción, distribución y comunicación pública sin autorización. Por ello, la actividad desarrollada por el demandado difícilmente encuentra acomodo en los actos típicos de la Ley.
Por todo lo anterior, bien es cierto que nuestra legislación puede asimilar las redes P2P al mero acto de prestar o dejar una copia de un CD, porque lo más importante de este “AUTO N° 138/09″ es que efectivamente, la distribución requiere un “soporte tangible” que en el caso del P2P no se produce, dado que la música, por poner un ejemplo en las redes P2P no es un activo tangible al no se recogerse en “soporte físico alguno distribuible”, excepto en el disco duro del ordenador pero imaginemos que ocurre con las memorias de disco sólido, la música se almacena en un espacio virtual y de otro lado no existe ánimo de lucro, al igual que sucede cuando das una copia de la música a tu amigo sin que éste te pague nada por ello.
También es importante en el citado auto el detalle de que en las redes P2P, puede suceder que el intercambio sea con una única persona y de otro lado es posible, que no se produzca la condición de acceder en el momento que elijan (porque podría caerse el sistema o bien cerrar temporalmente por reformas o actualizaciones de la plataforma.), lo cual impide que sea comunicación pública.
En definitiva, esto deja “sin argumentos el canon digital” por qué pagar cuando el contenido de la obra no se sabe cuál es porque en definitiva no se ha tangibilizado …
Presentamos The Long Silence un videojuego de acción para iPhone
Me llega de Daniel la siguiente nota de prensa que os transcribo. Como sabeis estoy trabajando codo a codo con Daniel en la próxima publicación de un libro sobre desarrollo de videojuegos, encargándome de la parte de propiedad intelectual. Espero que podamos verlo y tenerlo pronto en la editorial.
Future World Games y Digital Lithium anuncian el desarrollo del videojuego The Long Silence para iPhone e iPod Touch. Un juego de acción con una compleja trama de ciencia ficción donde las Inteligencias Artificiales conviven y deciden el destino de los seres humanos.
Las primeras imágenes del videojuego son un teaser donde se presenta el escenario de la historia, la enigmática estación espacial Keraban IV.
Características del videojuego:
• Experiencia completa en 3D
• Lucha, explora, resuelve puzles, un autentico juego de acción
• Desafía a legiones de enemigos, Alienígenas y droides que te dejarán sin aliento
• Sal al espacio y lucha en gravedad cero
• Un compleja trama de Ciencia Ficción
• Múltiples opciones para explorar
• Controles específicos para iPhoneUn libro da continuidad a la historia del Videojuego:
The Long Silence el libro, narra la historia completa y al detalle de los acontecimientos sucedidos en el videojuego. Un triller de ciencia ficción, escrito por el diseñador del videojuego Daniel González, que ahonda en los miedos e inquietudes de una humanidad rendida a la tecnología y donde el espíritu de un hombre se abre paso entre la oscuridad y el silencio del espacio. Contiene Ilustraciones de Carol Sánchez.Lanzamiento del videojuego y libro: Próximamente
Escrow Spain, ha sido elegida como empresa de nueva tendencia en Propiedad Intelectual
Escrow Spain entrevistada en SOFTWARE LEGAL, iniciativa del Ministerio de Industria


Software Legal
+ Información
SOFTWARE LEGAL
Escrow Spain, ha sido entrevistada para la campaña de software legal, promovida entre otras instituciones, por el Ministerio de Industria, CENATIC, Microsoft, AETIC y BSA
Promesas sobre la Propiedad Intelectual

- Impulsaremos acuerdos entre creadores, Sociedades de Gestión, operadores de telefonía, propietarios de derechos discográficos y cinematográficos, para respetar los derechos de propiedad intelectual de cada una de las partes en línea con los mandatos de la UE y los acuerdos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con el fin de garantizar la eficaz protección de un sector que es fundamental para el desarrollo social y económico de nuestro país y para proteger la diversidad cultural.
- Lanzaremos un programa de valoración de los resultados de la investigación basado en la detección temprana de las ideas más prometedoras y el apoyo a los investigadores en la protección y comercialización de su propiedad intelectual.
- Impulsaremos el desarrollo de la Internet participativa, especialmente la Web 2.0, y fomentaremos la industria de Contenidos Digitales de ocio y audiovisual, preservando nuestro acervo cultural y favoreciendo nuevas formas de protección de la propiedad intelectual.
- Para seguir apoyando a nuestros creadores y artistas, favoreceremos nuevas formas de propiedad intelectual que garanticen el legítimo derecho de los autores a una retribución justa y que sean acordes con la evolución de las tecnologías y los hábitos de uso y consumo.
Todo esto es de un conocido programa electoral…
Como ya sabeis, desde principios de mayo estoy lanzando y estableciendo importantes alianzas para el desarrollo de ESCROW SPAIN, una empresa que precisamente apoya la NEUTRALIDAD DE LA GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR, desde un marco de “AUTOGESTION”, donde los autores puedan registrar sus creaciones intelectuales generando “pruebas de autoría” para después decidir ellos mismos: “qué es lo que desean hacer con sus obras”, si cederlas al dominio público, si explotarlas comercialmente o simplemente divulgarlas bajo licencias copyleft… Sin “INTERMEDIARIOS”, ofreciendo además un entorno de confianza a los clientes y usuarios de dichos autores para que puedan comprar su obras o simplemente acceder a las mismas bajo la modalidad y derechos seleccionados por los autores… AUTOR Y CLIENTE, FRENTE A FRENTE; la calidad de las obras juegan un papel fundamental dado que los consumidores decidirán si realmente pagar ese precio u otro por ellas o bien se quedará en el reconocimiento al autor.
La empresa nace también de la experiencia de tantos años en el sector de la tecnología, dando respuesta a DESARROLLADORES Y CLIENTES-USUARIOS; donde hemos comprobado la desafortunada situación que le ocurre a un alto % de entidades públicas, fundaciones y a la propia administración, quienes contratan un desarrollo de software, se lo sirven en remoto o se lo dan en un CD sin apenas poder “sostenerlo” cuando “desaparece el mantenimiento o el proveedor que lo desarrolló”; si bien es cierto que nuestra empresa pretende lograr ese PUNTO DE ENCUENTRO entre el desarrollador y el contratante, protegiendo los intereses de ambas partes.
A fuerza de golpes y de ver cómo otros se apropiaban de los proyectos que presentábamos ante concursos públicos o bien por invitación directa… Aún recuerdo a una agencia de publicidad que estuvo una semana partiéndose la cabeza y echando horas de creatividad para presentar ante un potencial cliente su propuesta de “comunicación”… que semanas después reutilizó ese potencial cliente pero subcontratando a “otros”… También recuerdo a un buen amigo que después de años y años con su tesis doctoral, llegó su director de tesis “apropiándose” de la misma frente a terceros… quedando el caso ante los Tribunales.
En Escrow Spain, estamos trabajando para la protección de los proyectos y obras intelectuales de todas esas empresas, agencias de publicidad, estudios de arquitectura, diseñadores, tesis doctorales, desarrolladores de guiones….etc , para generar esas pruebas de autoría y donde el potencial cliente formará parte del eslabón de la cadena del respeto de dicha propiedad intelectual. Aunque el registro es totalmente voluntario de acuerdo a nuestra legislación, la realidad nos dice que los autores piden disponer de sistemas “sencillos” y con la suficiente fuerza ejecutiva para generar su propias pruebas de autoría, como resultado de lo anterior en ESCROW SPAIN generamos “PRUEBAS DE AUTORÍA” usando las “marcas escrow”, que se basan en un estudio cuyo objetivo es generar un ” sistema de prevención del plagio” ….
Realidad Virtual para Alto Rendimiento
Este tipo de soluciones son muy adecuadas para el análisis de diseños de alto rendimiento:










