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Guia para la elaboración del Documento de Seguridad, según la Agencia Española de Protección de Datos
La Agencia Española de Protección de Datos, tras las numerosas demandas que ha tenido desde el año 1999, por eludir un modelo o estándar para la elaboración del Documento de Seguridad, ha tomado por fin la inteligente decisión de acercar a los responsables de los ficheros una GUIA-MODELO DEL DOCUMENTO DE SEGURIDAD
El artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal, establece en su punto 1 que el responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
El Real Decreto 994 /1999, de 11 de junio (BOE 25 de junio) aprobó el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros que contengan datos de carácter personal (Reglamento de Seguridad). El Reglamento tiene por objeto establecer las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad que deben reunir los ficheros, los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos de carácter personal.
Entre estas medidas, se encuentra la elaboración e implantación de la normativa de seguridad mediante un documento de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos de carácter personal.
Con el objeto de facilitar a los responsables de ficheros y a los encargados de tratamientos de datos personales la adopción de las disposiciones del Reglamento de Seguridad, la Agencia Española de Protección de Datos pone a su disposición este modelo de Documento de Seguridad, que pretende servir de guía y facilitar el desarrollo y cumplimiento de la normativa sobre protección de datos.
AVISO IMPORTANTE:
Debe entenderse, en cualquier caso, que siempre habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros que contengan datos de carácter personal y en el resto de previsiones relativas a la protección de datos de carácter personal, y que la utilización de este modelo como guía de ayuda para desarrollar un Documento de Seguridad debe, en todo caso, tener en cuenta los aspectos y circunstancias aplicables en cada caso concreto, sin prejuzgar el criterio de la Agencia Española de Protección de Datos en el ejercicio de sus funciones.
Guía-Modelo de documento de seguridad
Cuadro resumen medidas de seguridad
fte. www.maat-g.com
fte. www.agpd.es
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