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A la Patente de Software -en Europa- aún le queda recorrido a pesar de que se haya desarrollado un borrador de Directiva a la que España se opuso -adjunto noticia EL PAIS 6 de julio-, en este sentido se sigue dando prioridad a la Ley de Propiedad Intelectual, y se licencia mediante la fórmula del ESCROW o bien mediante las clásicas : 1.- “click-through” (en que hay que pulsar un botón o marcar un checkbox indicando que se aceptan ciertas condiciones) y 2.- “shrink-wrap” (donde las condiciones se consideran aceptadas al abrir una envoltura, habitualmente cuando desprecintamos la caja del ordenador o rompemos el sello que envuelve la funda de un cdrom que contiene un programa de ordenador).
En EEUU, se ha empezado a patentar [basándose en el texto del Copy Right Act nuestro símil en Ley Propiedad Intelectual] parte del código de My SQL sólo para que se respete la cadena que hay desde que se crea la obra por el autor hasta el final de la misma, esto es, se crea una Trazabilidad del Software, que permite ver quién fuel el primer autor de la obra y los siguientes que le han precedido en la innovación del software… al final, los autores ejercen el derecho moral de ser reconocidos :” Frente a los sistemas de corte anglosajón, la legislación española es claramente defensora de los derechos morales, reconocidos para los autores y para los artistas intérpretes o ejecutantes. Estos derechos de carácter personal son irrenunciables e inalienables, acompañan al autor o al artista intérprete o ejecutante durante toda su vida y a sus herederos o causahabientes al fallecimiento de aquéllos. Entre ellos destaca el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas. “