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La compañía tecnológica ha puesto en marcha un amplio despliegue técnico gracias al cual cientos de ciudadanos han podido asistir en vivo y a través de internet a la sesión plenaria del consistorio castellanomanchego.

Esta primera retransmisión ha tenido un gran éxito de participación llegando en momentos de la misma a ser vista por cerca de 700 usuarios. Con esta iniciativa, el Ayuntamiento de Guadalajara ha querido sumarse al carro de la Sociedad de la Información para acercar la vida municipal a sus ciudadanos, gracias a las nuevas tecnologías.
El proyecto forma parte de un programa de medidas encabezado por la recién creada concejalía de Nuevas Tecnologías con la que el ayuntamiento pretende dotar de una mayor transparencia a la gestión municipal, facilitar su acceso al ciudadano, fomentar el uso de las Nuevas Tecnologías y reducir la brecha digital.
maat Gknowledge ha creado igualmente un microsite para el ayuntamiento de Guadalajara a través del cual los usuarios podrán ver las imágenes o disponer de los vídeos en diferido. El microsite incluye además un mensaje del alcalde del municipio, Antonio Román Jasanada y un “making off” con el que los ciudadanos podrán ver cómo se prepara la retransmisión de un pleno en directo.
Infraestructura Técnica:
La compañía tecnológica ha instalado para la ocasión una completa infraestructura técnica en el salón de plenos:
- Tres cámaras de grabación digital situadas en puntos estratégicos del salón de forma que puedan ofrecer un seguimiento completo del pleno y las intervenciones del alcalde y los líderes de la oposición.
- Equipo de audio. Un equipo completo de audio con sistema para la cesión de palabra.
- Mesa de realización audio / vídeo. Cumple la función de mezclar las señales de las cámaras y del audio de los micrófonos.
- Ordenador de Codificación y Compresión. Tiene como función recibir la señal de la Mesa de Realización y adecuarla a un formato que pueda ser distribuido a través de Internet para todos los usuarios.
- Conexión con un servidor de streaming. La señal definitiva, a través de una conexión de banda ancha del propio Ayuntamiento, se dirige los servidores que maat Gknowledge ha puesto a disposición de este proyecto. Estos servidores mediante un software de video-streaming, son capaces de distribuir la señal a través de Internet para todos los usuarios que lo deseen.

Enlaces de interés:
www.maat-g.com/guadalajara/pleno/
www.guadalajara.es
www.maat-media.es
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Me ha sorprendido bastante la intervención de hoy de la Sra. Directora del Insituto Cervantes, cómo defiende el español, como una esencia que deba difundirse en la red acudiendo a soluciones extranjeras para hacerlo realidad…:
Bien, he asistido al Foro Sociedad en Red, patrocinado por el Ministerio de Industria, Red.es y europapress.net.
En cualquier caso, Como ya he puesto de manifiesto en varias ocasiones, la plataforma de servicios integrados que hemos denominado Knowleer, de maat Gknowledge, es la innovación del nuevo paradigma de la integración de servicios, aplicaciones y redes sociales que responde las necesidades de organizaciones y entidades corporativas. Para muestra un botón, donde hemos dado respuesta a la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (15.000 usuarios) o las soluciones a los más de 600 ayuntamientos en España, por no mencionar a las más de 50 cooperativas de aceite, vino o a diversas Comarcas en la integración de soluciones para el Desarrollo Rural.
En este sentido detalla la directora del Instituto Cervantes en el citado Foro, Carmen Caffarel, la necesidad de las organizaciones en dar respuestas al modelo de adaptación de las empresas e instituciones a incorporar internet en su proceso de gestión y de comunicación. Igualmente defiende el español como el idioma utilzado por 500 millones de personas en la Red. El crecimiento de español en internet depende del volumen de personas que acceden a internet, que viene condicionada por el número de servidores, banda ancha, renta percàpita. Para contribuir a su calidad y un uso adecuado en todas sus necesidades, en el 2008 se declara el año de las lenguas, en este sentido màs de un experto le llama a esta generación como “@”.
El instituto Cervantes proyectarà 2 acciones angulares:
1.- puesta en marcha de la plataforma multimedia del IC.
2.- español.es y española.es es el lugar de encuentro para la la difusión de la lengua y cultura española mediante radio y televisión en Internet por Internet.
Se integrarà en una sede en Second Life y mediante Google para penetrar en España y en EEUU.. Ademàs de 17 portales màs en la medida de que sea multimedios.
Cervantes.tv serà un punto de TV potente que serà complementado por conexión de telefonía y redes por voz IP, que conectarà a sus 72 centros y la gestación de los contenidos son suministrados por los diferentes organismos dependientes del Instituto.
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CITO ESTE AVISO de la FUNDACION COPYLEFT:
21 de Octubre de 2007
NOTIFICACIÓN DE LA FUNDACIÓN COPYLEFT A LA BRIGADA DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA
La función constitucional de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, conforme el artículo 104 de la Constitución española, consiste en la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades por parte de los ciudadanos, así como garantizar su seguridad.
La Circular número 1/2006 de la Fiscalía General del Estado, de fecha 5 de mayo de 2006, “Sobre los delitos contra la propiedad intelectual e industrial tras la reforma de la ley orgánica 15/2003”, establece la diferencia entre “los intermediarios de la trasmisión de información, el almacenamiento de datos o el enlace a contenidos proporcionados por los usuarios”, disponiendo el criterio acusatorio que el Estado ha de seguir ante dichos delitos.
En cumplimiento estricto de dicha Circular, la Fiscalía solicitó mediante su escrito de fecha 12 de abril de 2007 el sobreseimiento, por no constituir delito, de las actuaciones en el caso Sharemula seguidas ante el Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid, número de Diligencias Previas 1089/06 y cuya defensa ha sido efectuada por dos patronos de la presente Fundación, los letrados David Bravo y Javier de la Cueva.
- Ante la actuación habitual de la Brigada de Investigación Tecnológica en los casos de enlaces a archivos de redes de pares, actuación en la que se aparta sistemáticamente de la instrucción que la Fiscalía General del Estado tiene acordada para la acusación pública en dichos supuestos.
- Habida cuenta, asimismo, que la Brigada de Investigación Tecnológica en los casos de enlaces sigue la postura procesal de la acusación particular representante de la industria calificando jurídicamente los hechos objeto de investigación como delito contra la propiedad intelectual, en contra de la postura de la Fiscalía, como así consta en su Informe de las actuaciones del caso Sharemula.
La FUNDACIÓN COPYLEFT notifica a la Brigada de Investigación Tecnológica y demás integrantes de las Fuerzas y cuerpos del Estado que investiguen este tipo de delitos, que interpondrá las acciones legales siguientes en el caso de producirse los supuestos que se enumeran:
- En el supuesto en que el funcionario policial se aparte de lo dispuesto en la Circular número 1/2006 de la Fiscalía General del Estado, que señala cómo el Estado ha de ejercer el ius puniendi, la Fundación Copyleft procederá mediante querella por el delito de prevaricación y, en su caso, cohecho.
- En el supuesto en que, además, apartándose de lo dispuesto en la Circular, se proceda a la detención del ciudadano, la querella se interpondrá también por detención ilegal.
- Lo anterior se hará efectivo desde el conocimiento por la Fundación Copyleft de cualquier investigación en curso, en cualquier estado procesal, sobre hechos de igual naturaleza que los ocurridos en el caso Sharemula y a partir de esta fecha.
Reiteramos que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado han de someterse al Ministerio Fiscal, estar al servicio de los ciudadanos y no de grupos empresariales, y dedicar sus esfuerzos y recursos a los delitos reprochables que se cometen en la Red, no destinando los escasos recursos públicos a satisfacer intereses privados.
Manifestamos nuestro respeto absoluto a la Ley, a las resoluciones judiciales y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, deseando que la imagen de dichas instituciones no pueda verse manchada por funcionarios individuales de conductas reprochables jurídicamente.
La presente notificación se realiza públicamente vía Internet, sin perjuicio de su formalización por escrito mediante correo certificado.
En Barcelona, Madrid, Las Palmas de Gran Canaria y Sevilla, a veintidós de octubre de dos mil siete.
El Patronato de la Fundación Copyleft.
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He estado leyendo el informe de Indicadores de Sociedad de la Información que ha publicado el Ministerio de Industria y me ha sorprendido el incremento de usuarios de Internet en España, por delante de muchos países ganando cuota tanto en el sector de las PYMES, CIUDADANIA y ADMINISTRACION LOCAL. Lo que más me cuestiono es la contradicción con el informe de eEspaña de La Fundación Orange.
Os dejo los dos para que podaís comparar, el de F. ORANGE es derrotista y el del MITYC es más objetivo en cuanto a ofrecer datos y no interpretarlos.
De otro lado el informe de CREATIVE COMMONS, en referencia al uso por volumen de licencias de Creative Commons en al menos en cualquiera de sus modalidades, es de destacar el posicionamiento de ESPAÑA en el uso de las mismas. Lo cual denota la demanda de los autores en ser ellos mismos quienes gestionen directamente sus derechos sin intermediarios como las entidades de gestión, cuando además son cada vez más reconocidas por las Sentencias de los Tribunales, este tipo de licencias.
Hace unos días que he activado mi cuenta en facebook, la verdad es que es un nuevo modelo de relación e intercambio de contenidos que merece experimentarlo, de manera particular lo relacionado con los grupos, donde por casualidad me he topado con nuestro presidente del Congreso de los Diputados, Manuel Marín con un club de fans nada más ni nada menos!
Es FACEBOOK la nueva entrada a los candidatos dejando de lado a secondlife?
Archivado en: Autor, propiedad intelectual | Etiquetas: AUTORES, copyleft, COPYRIGHT, CULTURA, DIANA NAVARRO, MUNDO GLOBALIZADO
Sin duda, la música, el cine, los libros, el software están pasando por momentos de reinventarse cada día. En particular he leído sobre el artículo donde por ir al cine disfrutabas de una fabulosa comida -cena- cuando el tiempo al final te hacía confundir si al final ibas al cine o realmente a cenar…
La música en Internet es crucial para poder ser difundida como el resto de la cultura, pagando por el esfuerzo creativo de la obra me parece justo, lo que veo como laguna es el derecho a copia privada cuando estamos en pleno mudo globalizado, cuando no en todos los países está este concepto donde más que un derecho es un reconocimiento de la ley a los consumidores en detrimento de lo que dejará de percibir el autor.
Yo no conocía a DIANA NAVARRO hasta que me regalaron un CD con su música, no tengo una copia privada del CD pero debería hacerla por si se me rompe y no quiero perder el contenido, tampoco tengo un ticket de compra o recibo o factura por lo que difícilmente podría justificar que podría ejercer la copia privada…. en cualquier caso, todo al final se complicaría si yo le dejo a un amigo mi copia privada para que la disfrute….pero como está muy lejos ¿le dejo un acceso a mi ordenador para que acceda o bien podría enviarla por correo electrónico? En EEUU, me podrían multar pero esto no sería delito en España porque lo haría sin ánimo de lucro… ahora estoy enganchado a DIANA NAVARRO pero los derechos de reproducción del video que pertenece al programa que pongo más abajo, sería un delito ponerlo en YOU TUBE como está ahora? Si fuere así, es complicado que la música, la cultura llegue a todo el mundo.
Archivado en: DERECHOS AUTOR, PROPIEDAD INTELECTUAL | Etiquetas: derecho intimidad, derechos autor, google, propiedad intelectual, YOU TUBE
Leo esta nocitia en 20 minutos, donde se pone de manifiesto el derecho a la intimidad y a la propia imagen. Ahora bien, lo que no tiene desperdicio es el comentario sobre que : “YOU TUBE sea un ejemplo que expone sus políticas de derechos de autor y de privacidad” con lo que le ha caído a google en esta materia, creo que deberían ser más transparentes
Etiquetas de Technorati: google , derechos autor , YOU TUBE , propiedad intelectual , derecho intimidad
con los usuario que tenemos sus servicios como herramienta habitual.
20MINUTOS.ES. 11.10.2007 - 11:01h
- La Asociación de Internautas ha publicado una serie de consejos.
- Lo principal es intentar localizar al propietario del dominio.
- La ley afecta igual a fotografías y a vídeos.
La Asociación de Internautas, que ya ha advertido en varias ocasiones sobre el problema de las fotos robadas que después aparecen colgadas en la Red, ha vuelto a retomar el tema, dando consejos concretos sobre qué hacer en esa situación.
La primera medida lógica, según la asociación, es intentar localizar al propietario del dominio y dirigirse a él para que retire esa imagen y, si no lo hace, denunciarlo ante la policía.
La primera medida es intentar localizar al propietario del dominio
Si el titular del dominio (no el servidor) está en el extranjero, tal vez exponga en su aviso legal cómo reclamar.
Un ejemplo de este tipo es el de YouTube, que expone sus política de derechos de autor y de privacidad.
Aunque YouTube no publica imágenes sino vídeos, es lo mismo a efectos de posibilidades de defensa judicial, aunque, dependiendo del contenido podría intentarse que el juez valorara una mayor gravedad (la Ley habla de captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento de la imagen de una persona, tal y como se recoge en la web de la Asociación de Internautas).
Precisamente esta semana, el conocido portal de vídeos se ha visto envuelto en una polémica en España por la publicación de un vídeo en el que unos desconocidos insultan y se ríen de un niño deficiente.
El portal eliminó el vídeo después de que el padre del joven acudiese a la justicia por considerar que atentaba contra la dignidad de su hijo.
El último y más efectivo recurso, si los primeros no han funcionado, es la denuncia policial, de la que se encargarán el Grupo de Delitos Telemáticos o la Brigada de de Investigación Tecnológica.
El comité internacional de evaluación del EGEE’07 ha calificado al proyecto Health-e-Child, en el que maat Gknowledge es la única empresa española participante,como uno de los cinco mejores entre los cincuenta presentados a esta Conferencia que ha tenido lugar en Budapest en la primera semana de este mes de octubre.

Dicho comité seleccionó inicialmente doce proyectos y, tras la exposición particular de cada uno de ellos, situó la plataforma pedriátrica Health-e-Child (Salud-e-Niño) entre las tres “demostraciones” más rápidas, y a las otras dos restantes como “mejores demostraciones en directo”. EGEE’07 es la última de una serie de conferencias europeas muy prestigiosas que en las que intervienen los proyectos más destacados de la tecnología Grid.
Este reconocimiento internacional a maat Gknowledge se suma a otros obtenidos en este año, entre los que destaca la Medalla de Oro obtenida por maat Gknowledge en el 35 Salón Internacional de las Invenciones de Ginebra, a finales de abril, por el desarrollo de la citada plataforma Health-e-Child.

Con este galardón maat Gknowledge, empresa con raíces en Castilla-La Mancha al estar participada mayoritariamente por Caja Rural de Toledo, pero con vocación internacional, se consolidó nuevamente como referente de la I+D+i española, orientada al desarrollo de infraestructuras tecnológicas de nueva generación.
El proyecto HealthGrid se basa en la creación de una plataforma que, bajo la tecnología G desarrollada por la propia compañía, sirva de contenedor de toda la información, bajo modelos de privacidad y seguridad de los datos analizados. Este gran repositorio se constituye como una poderosa herramienta en el conocimiento, diagnosis e investigación de las diferentes enfermedades para los profesionales de la salud.
La compañía maat Gknowledge ocupa un importante liderazgo en el desarrollo del código Grid, uno de los avances tecnológicos más novedosos y que ha sido incorporado como parte del núcleo de los protocolos del sistema informático Grid, que está siendo desarrollada por el CERN e impulsada por la Unión Europea a través del Programa EGEE. Un paso más allá lo está desarollando maat Gknowledge con su plataforma HealthGrid Service Provide.
maat Gknowledge cuenta con un equipo científico de investigadores vinculados a algunos de los principales centros de investigación, tanto a nivel nacional como internacional, destacando el CERN de Ginebra, el CIEMAT en España, y distintos centros públicos de investigación como la Universidad de Castilla-La Mancha, el Parque Científico y Técnico de Albacete, y la Universidad Jaume I de Castellón, entre otros.
Links de interés:
Web oficial de EGEE’07
HealthGrid Service Provider, presentado en el Tech Tour 2007
Conferencia HealthGrid 2007 en Ginebra
Medalla de Oro en Ginebra
healthgrid.es
health-e-child.org
Sin duda ha traÍdo cola de noticias y comentarios la Sentencia contra:”Jammie Thomas, de 30 años y madre soltera de dos niños”
He estado leyendo feeds, noticias y blogs sobre este tema y en mi opinión está muy bien explicado por estos dos periodistas: D. ALANDETE / L. REVENTÓS - Washington / Barcelona de EL PAIS.com.
Solo detallar que efectivamente en España la herramienta legal en la que las defensas se agarran para defender el intercambio de archivos a través de las redes P2P se basa en la existencia o no del ánimo de lucro. Sin más el término de “ánimo de lucro” está en entredicho por las numerosas acepciones que tiene, desde el lucro económico directo por publicidad, pasando por la mera “contemplación” del usuario y llegando al lucro cesante, según otras teorías donde se justifica lo que hubiera dejado de percibir el autor.
En Europa es más duro el tema, donde en países como Francia ya en el 2006 se propuso la reforma de la LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL, sancionando duramente cualquier descarga por redes P2P, pero como decía al comienzo, mejor explicado está por EL PAIS.com:
LA CUARTA ACTIVIDAD MÁS HABITUAL DE LOS INTERNAUTAS
En España, el intercambio de canciones y películas a través de lasredes P2P es la cuarta actividad más frecuentada por los internautasdespués de la navegación, el correo electrónico y la mensajeríainstantánea.En 2006, en España se descargaron 132 millones de películasa través de Internet, según un estudio encargado por la Mesa delCine.El 20% de los abonados de banda ancha españoles utilizó el P2P en2006, según el Observatorio Europeo de Información Tecnológica. Unporcentaje por encima de la media europea, aunque por detrás deAlemania (34%), Francia (31%) o EE UU (52,4%).
” En España sería impensable que Thomas fuera sancionada, según varios expertos. En España, el intercambio de archivos únicamente es perseguible si hay ánimo de lucro. Sin embargo, el Código Penal no aclara qué significa “lucro”. En 2006, una circular de la Fiscalía General del Estado estableció que el canje de canciones o películas en Internet no era un delito penal, salvo que se persiga ganar dinero. Enjulio de ese mismo año, una juez de Santander absolvió a un hombre encausado por descargar y compartir canciones a través de estas redesP2P. La juez consideró que tal práctica no era delito “si no existe ánimo de lucro, y está amparada por el derecho de copia privada de la Ley de Propiedad Intelectual”. La sentencia ha sido recurrida por los demandantes, que solicitaban penas de dos años de cárcel y multas de72.000 euros.
El Tribunal Supremo tampoco se ha pronunciado sobre la definición de “lucro” en los delitos contra la propiedad intelectual, aunque en otros supuestos considera que se trata de”obtener cualquier ventaja, incluso la meramente contemplativa”,asegura el director general de la Federación Antipiratería, José Manuel Tourné.
En mayo, el Parlamento Europeo aprobó una directiva que introduce sanciones penales para los delitos contra la propiedad intelectual aunque excluye las actividades “no lucrativas”. La directiva castiga a aquellos que se enriquecen con los derechos de otros, pero no a quienes intercambian películas o canciones en Internet.
Una reciente sentencia del Tribunal Europeo de Luxemburgo establece que en los procedimientos civiles los titulares de derechos no pueden exigir a los proveedores de acceso a Internet que les faciliten las direcciones de la Red para identificar las máquinas de quienes intercambian archivos. Sólo puede hacerlo un juez.
Con todo, en Europa se han vivido algunos episodios que van por el camino de la persecución delP2P. En setiembre, en Alemania se cerraron siete servidores de eDonkeyque soportaban redes de P2P empleadas por millones de internautas. El Ministerio de Justicia sueco estudia si puede exigir a los proveedores de acceso a Internet que bloqueen las conexiones de las redes P2Pcuando los contenidos estén protegidos por derechos. En Bélgica, unjuez ha solicitado un peritaje para decidir si puede obligar a la operadora Tiscali a bloquear los accesos a estas redes. Y en España, el pasado mes de mayo, una redada policial acabó con la detención de 10personas relacionadas con webs que ofrecían enlaces a nodos de intercambio P2P. En este caso, la acción policial se justificó porque la existencia de publicidad en las webs podría probar la existencia de afán de lucro. El caso está en los tribunales. En juliode 2003, un abogado español amenazó con demandar a más de 4.000internautas por piratería en las redes P2P. La amenaza nunca se llevó acabo.”
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Vía facebook de Madrigal llego a este Buscador GOTUBE, que me parece muy interesante. Os dejo el enlace AQUI.
Os dejo esta entrevista que desde maat TV hemos realizado a PEDRO DUQUE:
“Ponerse a desarrollar la tecnología suficiente para desviar a los asteroides que choquen con la Tierra debe ser la preocupación número1…”



