En 2005, en julio concretamente escribí esto y no ha evolucionado nada en relación a los videojuegos… qué hacer si se registra como programa de ordenador? qué ocurre con las obras multimedia, guiones, etc.. separarlo hace perder su propia naturaleza, por lo que la alternativa es el ESCROW:
El problema aparece en el registro del programa de ordenador, concretamente en el principio de prioridad registral, no es asunto sencillo, cuando nos planteamos, quién obtiene la prueba, el primero que registra en el Registro de la Propiedad Intelectual o el que registra ante un Notario? La respuesta es el primero que registre, pero ninguno es constitutivo de derechos, y desde luego, que el Notario permite agilidad y flexibilidad en las actas de manifestación adjuntando el FUENTE en CD en concepto de DEPÓSITO [ESCROW], mientras que el Registro queda paralizado por los trámites burocráticos que le desborda, además de la rigurosa letra de unas exigencias poco adaptada a los tiempos que corren sobre el desarrollo de programas informáticos, haciendo de la virtud un defecto. Por lo que ir a una ventanilla de registro no implica la obtención inmediata de la prueba porque puede darse el caso de subsanar errores, en requerimientos cuyo plazo es de hasta 6 meses para la notificación. También es cierto que para proceder ante un Notario es necesario dejarse asesorar por un especialista en Derecho Informático, dado que la mayor parte de Notarios no están familiarizados con esta práctica.



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