Mención a Escrow Spain en nota sobre la 2ª Campaña de Software Legal en varios medios: Es Diari (Menorca) http://bit.ly/aDcYU
El objetivo de la II Campaña de Software Legal es concienciar a los distribuidores, empresarios y usuarios finales sobre los beneficios del uso y distribución de software legal. La campaña se enmarca dentro del Plan Avanza 2 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y cuenta con la colaboración de la BSA, AETIC, CENATIC y ADDETI.
En el canal se pueden encontrar entrevistas a directivos de empresas de software propietario como Txema Arnedo, Director de Desarrollo de la Propiedad Intelectual de Microsoft, o Alfons Sort, Director General de Adobe España; casos de éxito de empresas dedicadas al desarrollo de software libre, como Ándago Ingeniería; vídeos sobre nuevas tendencias para proteger un desarrollo, como Escrow Spain; proyectos universitarios para fomentar el respeto por la Propiedad Intelectual desde la Educación como el Proyecto “Educar para crear” de la Universidad de Alcalá,en colaboración con Cedro, Microsoft Ibérica, MPA, NBC Universal Telefónica y que también ha contado con participación de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias; percepciones de los principales actores del sector de videojuegos, como Virtual Toys, DOID, FX Interactive o Nerlaska; o piezas que recogen la visión que tienen de la campaña los diferentes actores que colaboran en ella: CENATIC, BSA, AETIC y ADDETI.
Pons Patentes y Marcas y Escrow Spain han firmado un Acuerdo de Colaboración por el que ambas entidades prestarán servicios conjuntos al mercado en materia de Propiedad Industrial y de Propiedad Intelectual bajo una oferta común de servicios complementarios. Este acuerdo se centrará en el área de protección de derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, destacando la nueva tendencia de protección de tecnología en España mediante Escrow (depósito Notarial) tanto para autores como para usuarios finales.
Pons Patentes y Marcas es una empresa dedicada al asesoramiento, la promoción, defensa, consultoría y gestión de la propiedad industrial e intelectual y las nuevas tecnologías en España y el extranjero.
Escrow Spain es una compañía dedicada a la prestación de servicios profesionales que requieren una prueba pública (Notario) para la protección y autogestión de derechos de propiedad intelectual e industrial.
Las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre usuarios de Internet no vulnera, en principio, derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual. Hay parte del “gran almacén”, que contiene archivos que no son protegidos. También hay obras que ya no son objeto de protección porque ha transcurrido el plazo de duración de los derechos y hay obras que cuya protección no está encomendada, en este caso concreto, a la SGAE. Por tanto, resulta necesario delimitar claramente obras protegidas y comportamientos que pueden infringir la LPI.
Así dice parte del AUTO N° 138/09 del citado Juzgado, que sienta por fin un precedente en esta materia por ser tan claros y contundente los fundamentos de derecho del Magistrado D. RAUL N. GARCÍA OREJUDO.
A mi juicio, los elementos fundamentales son:
Puede ser perfectamente posible que el intercambio de archivo sea con una única persona. Por otro lado, tampoco se puede decir que mediante este sistema la puesta a disposición al público de las obras no permite necesariamente ni en todos los casos que los usuarios puedan acceder a ellas en el momento que elijan
el art. 19 del LPI señala que “Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.” Parece que dicho precepto no está pensado para los soportes digitales ni para los intercambios sin ánimo de lucro. De la lectura de dicho precepto parece desprenderse que la tangibilidad se refiere a la existencia de un soporte físico de la obra y tampoco casa exactamente con el comportamiento de las redes P2P.
En primer lugar es preciso destacar que considero que en la actual Ley de Propiedad Intelectual no se prohíben, con carácter general, las redes P2P. Dicho de otro modo, los comportamientos y actividades que se desarrollan en estas redes no encuentran un acomodo claro y específico en los comportamientos que prohíbe la ley, en especial la reproducción, distribución y comunicación pública sin autorización. Por ello, la actividad desarrollada por el demandado difícilmente encuentra acomodo en los actos típicos de la Ley.
Por todo lo anterior, bien es cierto que nuestra legislación puede asimilar las redes P2P al mero acto de prestar o dejar una copia de un CD, porque lo más importante de este “AUTO N° 138/09″ es que efectivamente, la distribución requiere un “soporte tangible” que en el caso del P2P no se produce, dado que la música, por poner un ejemplo en las redes P2P no es un activo tangible al no se recogerse en “soporte físico alguno distribuible”, excepto en el disco duro del ordenador pero imaginemos que ocurre con las memorias de disco sólido, la música se almacena en un espacio virtual y de otro lado no existe ánimo de lucro, al igual que sucede cuando das una copia de la música a tu amigo sin que éste te pague nada por ello.
También es importante en el citado auto el detalle de que en las redes P2P, puede suceder que el intercambio sea con una única persona y de otro lado es posible, que no se produzca la condición de acceder en el momento que elijan (porque podría caerse el sistema o bien cerrar temporalmente por reformas o actualizaciones de la plataforma.), lo cual impide que sea comunicación pública.
En definitiva, esto deja “sin argumentos el canon digital” por qué pagar cuando el contenido de la obra no se sabe cuál es porque en definitiva no se ha tangibilizado …
Me llega de Daniel la siguiente nota de prensa que os transcribo. Como sabeis estoy trabajando codo a codo con Daniel en la próxima publicación de un libro sobre desarrollo de videojuegos, encargándome de la parte de propiedad intelectual. Espero que podamos verlo y tenerlo pronto en la editorial.
Future World Games y Digital Lithium anuncian el desarrollo del videojuego The Long Silence para iPhone e iPod Touch. Un juego de acción con una compleja trama de ciencia ficción donde las Inteligencias Artificiales conviven y deciden el destino de los seres humanos.
Las primeras imágenes del videojuego son un teaser donde se presenta el escenario de la historia, la enigmática estación espacial Keraban IV.
Características del videojuego:
•Experiencia completa en 3D
•Lucha, explora, resuelve puzles, un autentico juego de acción
•Desafía a legiones de enemigos, Alienígenas y droides que te dejarán sin aliento
•Sal al espacio y lucha en gravedad cero
•Un compleja trama de Ciencia Ficción
•Múltiples opciones para explorar
•Controles específicos para iPhone
Un libro da continuidad a la historia del Videojuego:
The Long Silence el libro, narra la historia completa y al detalle de los acontecimientos sucedidos en el videojuego. Un triller de ciencia ficción, escrito por el diseñador del videojuego Daniel González, que ahonda en los miedos e inquietudes de una humanidad rendida a la tecnología y donde el espíritu de un hombre se abre paso entre la oscuridad y el silencio del espacio. Contiene Ilustraciones de Carol Sánchez.
Curso de Experto en bLearning copatrocinado por Microsoft y Escrow Spain
Casos de Éxito
"Hemos logrado con Escrow Spain poner en valor nuestro know-how y transmitir tranquilidad sobre la inversión en proyectos con una gran componente de software."
César Covarrubiaspomelotv.com
Recomendamos: The Long Silence, un videojuego de acción para iPhone
Escrow Spain.com está colaborando con el curso lider en el mercado del desarrollo de guiones de videojuegos de su creador Daniel González, CEO de Gametopia Videogame Learning. Líder en la formación de desarrollo de videojuegos
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Noticias, Informes, Presentaciones, Conferencias, intercambio de experiencias y conocimiento sobre la Propiedad Intelectual y su regulación jurídica, frente al mercado y a los usuarios ...