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Escrow Spain colabora con los ayuntamientos y la Administración Pública en el cumplimiento de la Ley 11/2007

24 Septiembre 2009 · Dejar un comentario

Escrow Spain, está colaborando con los ayuntamientos y la Administración Pública de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Los servicios de custodia digital que ofrece Escrow Spain apoyado sobre “dispositivos de almacenaiento digital” depositados ante Notario y guardado en  Cajas de Seguridad Bancarias, son demandandos por las Entidades Locales para garantizarse la “custodia digital” dando cumplimiento a la normativa en materia de Protección de Datos y al mismo tiempo asegurar así una mayor protección en caso de pérdida de la información, como por ejemplo por causas de fuerza mayor o falta de servicio del proveedor.

Igualmente, Escrow Spain presta como uno de sus servicios, un plan de actuación para la gestión y repositorio de activos digitales de la Administración, con el objetivo de poder evitar duplicidad de aplicaciones, licitaciones y compartir dichos activos digitales con el resto de las administraciones.

Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Archivo electrónico de documentos.

1. Podrán almacenarse por medios electrónicos todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas.

2. Los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares deberán conservarse en soportes de esta naturaleza, ya sea en el mismo formato a partir del que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones.

3. Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos.

El Título cuarto de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se centra en la cooperación en materia de Administración electrónica entre las AA.PP. de los tres niveles (nacional, autonómico y local), regulando la mejora de la interoperabilidad, la seguridad en los servicios electrónicos y la reutilización de sistemas y aplicaciones.

La ley establece que cada Administración Pública deben poner a disposición de las otras Administraciones el software que desarrolle, el conocimiento adquirido y las buenas prácticas realizadas.

También establece, en su artículo 46, que las AA.PP. mantendrán repositorios de aplicaciones para su reutilización, y específicamente, la A.G.E. con la creación del Centro de Transferencia de Tecnología (CTT).

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