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Pruebas de que soy Autor o de mis derechos de explotación?
Abril 30, 2007, 10:35 am
Archivado en: 17 bis, Derechos, Derechos de Autor, LISI, escrow

Así es, casi a comienzos de arrancar este blog en julio de 2005, planteaba los problemas derivados del Registro de la Propiedad Intelectual en el mundo del SW, por lo farragoso de los formularios, documentación y no disponer de soporte CD, bien es cierto que ahora este tema ha evolucionado aunque iremos explicando matices:

Sin embargo, hay indeterminaciones como el caso en que una página web es una Base de Datos en un entorno Web…. además de recomendar la lectura sobre estas temáticas en el grupo de actividades de la AEDPI.

Hay fórmulas que vamos a refrescar, aun compartiendo las opiniones de Ribas acerca de esta materia, difiero en que el modelo de ESCROW sea sólo para hacer acto de un depósito de Software (es un contrato basado en una especialidad del contrato de Depósito, conforme al cual el proveedor del SW eentrega una copia del código fuente del SW a un tercero que puede ser un fedatario pbco. o un a empresa tecnológica, que se obliga a custodiarlo, como ante el acaeicimiento de ciertos hechos, a entregar una copia del mismo a un tercero. fte. Contratos Nuevas tecnologías 8749 b. Escrow pg.1073) dado que el alcance del bien jurídico protegido, puede ser la Propiedad Intelectual y por lo tanto, la titularidad de los derechos de explotación del software basándonos en el núcleo del proceso de creación, cuya primera expresión independiente es el Código Fuente.

Así, el orígen histórico de esta acción de depósito, proviene de la necesidad de proteger la titularidad de un software, pues supone la presunción de la titularidad a favor del depositante.

En este sentido, como indicamos el registro de la obra es totalmente voluntario, pues el autor lo es desde que crea la obra, pero probarlo es lo complicado, por eso es una presunción bajo prueba en contrario y por ello, aun sin constituir derecho sino a efectos declarativos, está el RGPI , pero cuando se trata de creación de software al amparo de una figura jurídica que es la empresa y dichos autores-coautores, son empleados “laborales” hay que aportar demasiada documentación y procedimientos…. (en el propio RTPI de Madrid se ha visto situaciones done la empresa incluso envió a los empleados en autobuses para firmar los documentos….) aunque la norma de hecho reconozca que dichos derechos resultantes de la explotación se transfieren a la empresa.



El Art. 17 bis… es un barco sin rumbo?
Abril 26, 2007, 10:06 pm
Archivado en: 17 bis, Autor, Derechos, Derechos de Autor, El Pais, SGAE

La S.G.A.E. se molesta (según el Pais.es), cuando el Secretario de Estado dice que se va a debatir por 2 meses la conveniencia del 17 bis, pero… quién o quiénes son los ponentes de ese debate? Los autores pueden opinar sin tener que estar representados por entidades de gestión, que finalmente quieren quedarse con el poder del control de los contenidos? Y amasar a todos los autores para defenderse de los mismos, porque como ya se explicó en este Blog, el autor no se puede representar con su abogado/procurador directamente, sino que “debe ser” a través de dichas entidades de gestión…. pero qué es lo que está ocurriendo de fondo? Porqué ahora a las entidades de gestión les da por querer “amarrar” los contenidos? Por defender los intereses de los autores o de ellas mismas? Al final se trata de un negocio de millones de euros, el control del contenido…



"Con permiso. Me copio a mi mismo"
Abril 23, 2007, 8:11 pm
Archivado en: 17 bis, Derechos, Derechos de Autor, LISI, SGAE, disclaimer

Texto del nuevo 17 bis propuesto.

Artículo 17 bis. Colaboración entre prestadores de servicios de intermediación de la sociedad de la información y titulares de derechos de propiedad intelectual frente a actividades vulneradoras de derechos de propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información

En este contexto, me parece bien que se pueda dejar sin servicio un blog, site, página..etc., de internet que previa causa y resolución judicial se demuestre que vulnera los derechos de propiedad intelectual, ahora bien:

Es la SGAE ( u otras Entidades de Gestión) la entidad que tiene potestad a estos efectos? Pues creo, que el art.17 está totalmente desenfocado en el punto 1 y 2, en cuanto que se contradicen, limitando la defensa de tales derechos a los propios autores, dado que los prestadores de servicios de intermediación de la Sociedad de la Información las colaborará con los autores pero no pueden por sí mismos (los autores ni sus abogados) ejercer la reclamación sino es a través de las asoc. o entidades de gestión reconocidas por el Ministerio de Cultura por su art. 150 (modificado, por cierto) por lo tanto TODOS A ASOCIARSE o a DARSE DE ALTA EN ENTIDADES DE GESTIÓN, que encima son privadas.

Y por no comentar el procedimiento:”En caso de que el prestador de servicios no haya recibido una comunicación de oposición del cliente presuntamente infractor conforme al apartado anterior en el mencionado plazo de diez días naturales procederá, en el plazo máximo de dos días laborables, a bloquear o deshabilitar el acceso al material que, de acuerdo con la notificación efectuada, sea presuntamente ilícito.”


Esto no sé si merece más comentario: si no respondes en 10 días Bloquear el acceso por un contenido presuntamente ilícito?

En fin..

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Más Internet, más leyes

El Congreso aprueba la Ley de Acceso a la Administración Electrónica, que será un derecho del ciudadano en 2010 - El texto garantiza el uso de los estándares abierto - La LISI elimina un polémico procedimiento para cerrar páginas ‘web’ y P2P



To be or not to be Geek…That´s the Question. BE GEEK MY FRIEND
Abril 20, 2007, 8:59 am
Archivado en: 17 bis, BlackBerry, DANS, RED, Software, geek

Hoy he leído un post de Enrique Dans… referenciando su artículo en Libertad Digital.

La cuestión es que vivimos en el paradigma de la llamada Web 2.0, el de los 2 clicks… vivimos en un “entorno” que tiene su propio cuerpo (la Red) sus propios comportamientos y por supuesto, con el interés de “hacerse un hueco” en este mundo de los llamados Geek, pero digo más, hacerse con los Geeks.

La normativa pretende ir dando pasos, hacia una regulación jurídica de los Geeks… una normativa no exenta de polémica que sin embargo beneficia a unos pequeños colectivos que pretenden abanderar la libertad de las ideas, con la excusa de defender a los autores… pero señores, es cierto que necesitamos ser representados por esas entidades? el Art. 17 bis pone de manifiesto la ausencia de ejercer nuestros derechos como autores, si no es a través de las entidades de gestión que fueren autorizadas, ¿estamos en un proceso de que los Geeks se declaren en Huelga? ¿y cómo se manifestarían?



De nuevo con el 17 bis?????
Abril 19, 2007, 7:43 pm
Archivado en: 17 bis, Derechos, Derechos de Autor, LISI, MITYC, SGAE, cierre, webs

“Si este anteproyecto saliese adelante, podría llevar a una caza de brujas no sólo de las páginas que incluyen e-links sino también de los usuarios que hacen uso de ellas.”: sgae cierre webs? (Cito con permiso, por si acaso..)

…..Hombre tampoco es eso, los e-links llamado Linking y los Framings pueden ser autorizados directamente pero en caso de no decir nada el site, añadir links podría asemejarse al llamado derecho de cita como la recopilación de noticias, claro está que no podría haber “ánimo de lucro” y sin dolo, sin embargo conviene leer los avisos legales del lugar que se ha vinculado, por si lo autoriza o no… y eso sinceramente, no es una novedad del 17bis, la novedad es que LE DA “ALAS” AL OFICIO DE LA PERSECUCIÓN POR ENTIDADES PRIVADAS Y LOS AUTORES DEBEN SER REPRESENTADOS POR LAS MISMAS, PORQUE NO PUEDE RECLAMAR POR SU ABOGADO SIN TENER QUE INTERMEDIAR LA ENTIDAD DE GESTIÓN… y lo que tampoco me convence es el cierre de presunta vulneración de derechos de propiedad intelectual.. y por un procedimiento con plazos de 10 días de alegaciones para responder…. Dios no nos coja de vacaciones… porque te puedes encontrar tu página cerrada, por un hecho presuntamente ilícito.??? Y estamos en el paradigma de la Web 2.0???



No esperaba menos del 17 bis
Abril 12, 2007, 10:27 pm
Archivado en: 17 bis, LISI, LSSI, SGAE

Efectivamente, la reacción en cadena en los Blogs (podríamos llamarle viralblogs?) no ha pasado desapercibido seguramente, para el propio 17 Bis, que se está empezando a buscar otro “sitio”.

Cito:El artículo 17 bis del anteproyecto de ley de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI) es como el Guadiana, desaparece del texto con la misma facilidad con que se introdujo y sin previo aviso.
fte- El Pais