
Según el estudio, el 62% de los directivos de empresas españolas considera que las nuevas tecnologías son un factor clave para su éxito y el 65% entienden que para ello también es importante tener el software bajo licencia, porcentajes que se sitúan aproximadamente en la media de los países encuestados. Sin embargo, sólo el 44% de las empresas españolas confían en que realmente su software esté completamente bajo licencia, porcentaje que sólo se repite en Francia y sólo es superior al de Rusia. Sólo el 9% están familiarizados con las herramientas de gestión de sus activos de software y el 40% aseguran que han oído hablar de ellas. En este parámetro de medida, sólo Alemania demuestra estar a un nivel inferior al de España.
“El uso de software sin licencia supone serios riesgos para las empresas, incluidos riesgos operacionales y de índole técnica que no tienen nada que ver con el hecho de ser perseguido legalmente o sufrir procesos que conlleven multas económicas”, ha declarado Luis Frutos, presidente del Comité Español de BSA, quien añade que “el software fraudulento ha dado pruebas de conllevar un muy alto riesgo de recibir virus y código malicioso; carece del soporte que los fabricantes ofrecen, lo que puede repercutir en el negocio cuando ocurran problemas, aparte de que no recibirán actualizaciones, en tanto que las empresas de su competencia que actúen de forma legal van a disponer siempre de la última versión de cada producto, lo que supondrá para ellas una ventaja competitiva muy importante”.
En todo caso, como indicaba en posts antetiores, el software con certificación de licencia puede ser un factor de calidad y garantía frente a los clientes. Para este tipo de software que se desarrolla a medida normalmente no no es necesario dar una licencia dado que el aplicativo pertenece a la empresa cliente, en la medida que los costes son superiores y además puede explotar los servicios que corren sobre dicho producto, ahora bien para las aplicaciones que hagan correr el producto desarrollado, cuando dichas aplicaciones también pueden ser de terceros es fundamental que la empresa desarrolladora en el contrato identifique las licencias que tiene para poder hacer estimaciones a empresa cliente de los costes adicionales que deberá soportar sobre el desarrollo a medida. EL código fuente, además deberá entregarse a la empresa cliente para poder mantener el producto, aunque deberá expresarse de acuerdo al art. 43 de la Ley de Propiedad Intelectual que indica:
Artículo 43. Transmisión inter vivos.
1. Los derechos de explotación de la obra pueden transmitirse por actos inter vivos, quedando limitada la cesión al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen.
2. La falta de mención del tiempo limita la transmisión a cinco años y la del ámbito territorial al país en el que se realice la cesión. Si no se expresan específicamente y de modo concreto las modalidades de explotación de la obra, la cesión quedará limitada a aquella que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea indispensable para cumplir la finalidad del mismo.
3. Será nula la cesión de derechos de explotación respecto del conjunto de las obras que pueda crear el autor en el futuro.
4. Serán nulas las estipulaciones por las que el autor se comprometa a no crear alguna obra en el futuro.
5. La transmisión de los derechos de explotación no alcanza a las modalidades de utilización o medios de difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión.
Ahora bien, tal y como leo en Noticiasdot, la sentencia publicada en la revista especializada “La ley” en su número del 10 de junio fue dictada por la sala 1 del TS en recurso de casación con fecha 17 de mayo del 2003.
En los preámbulos de la sentencia se explica que la protección jurídica de programas de ordenador establece los actos de los legítimos usuarios de un programa informático sujetos a restricción, no estando autorizados a realizar ningún cambio sin la debida autorización de su autor o titular.
“Sin embargo, cuando el programa es encargado y hecho a medida del cliente y es él quien corre con los gastos de investigación y desarrollo, lo que supone una considerable inversión, su viabilidad para el futuro no puede dejarse al puro interés, capricho o veleidad del proveedor del programa.