El Blog de Escrow Spain.com

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Escrow Spain amplia sus alianzas estratégicas en el mercado

13 Julio 2009 · Dejar un comentario

Pons Patentes y Marcas y Escrow Spain han firmado un Acuerdo de Colaboración por el que ambas entidades prestarán servicios conjuntos al mercado en materia de Propiedad Industrial y de Propiedad Intelectual bajo una oferta común de servicios complementarios. Este acuerdo se centrará en el área de protección de derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, destacando la nueva tendencia de protección de tecnología en España mediante Escrow (depósito Notarial) tanto para autores como para usuarios finales.

Pons Patentes y Marcas es una empresa dedicada al asesoramiento, la promoción, defensa, consultoría y gestión de la propiedad industrial e intelectual y las nuevas tecnologías en España y el extranjero.

Escrow Spain es una compañía dedicada a la prestación de servicios profesionales que requieren una prueba pública (Notario) para la protección y autogestión de derechos de propiedad intelectual e industrial.

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Nace el buscador 3.0: pregunta y te responderá. Cómo lo ve Google?

15 Mayo 2009 · Dejar un comentario

He leído que por fin está a punto de salir WOLFRAM ALPHA a la red, el buscador semántico inventado por Stephen Wolfram [ WOLFRAM ], un buscador orientado a ser un “un servicios de respuestas” y no tanto un motor de búsqueda, tanto es así que en la comparativa sobre una misma frase insertada en el buscador WOLFRAM ALPHA y en el de GOOGLE, los resultados han sido totalmente diferentes:

Por ejemplo, al introducir ´Microsoft Apple´, WOLFRAM ALPHA ofrece una página con datos y gráficos sobre la acción. Google, los primeros enlaces son noticias.

Si se teclea “Sidney Nueva York”, WOLFRAM ALPHA muestra tablas con la distancia entre las dos ciudades, el tiempo que se tarda en viajar en avión de una a otra, comparación de población y hora local en el momento de la búsqueda. Con Google, en cambio, se encuentra un enlace a vuelos ente las dos ciudades, negocios de Nueva York que contienen la palabra Sidney y un enlace al ayuntamiento de la ciudad australiana.

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Moderando la Mesa de Tecnología y Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha

10 Mayo 2009 · Dejar un comentario

Vídeos e-Innova 2009

e-Innova 09 nace como primer foro tecnológico para el desarrollo socioeconómico de Castilla-La Mancha con el objetivo de convertirse en un punto de encuentro entre empresarios, administraciones, cooperativas y medios de comunicación para potenciar las Nuevas Tecnologías en la región.

Por fin ha salido el video de la Mesa de Tecnología y Desarrollo Rural, que tuve el placer de moderar y donde se abrió un frente importante y de común acuerdo entre todos los respresentantes institucionales de la región.

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Moderando la Mesa de Desarrollo Rural y Tecnología y Nueva Semana Profesional

2 Mayo 2009 · 1 comentario

Tuve el placer de Moderar esta mesa hace escasamente una semana. Quedó un reto encima de la mesa: poder acordar entre los participantes como ponentes de la conferencia, un proyecto común y singular en Castilla-La Mancha, que espero tenga sus frutos.

Ahora, llevo 7 días centrado en lanzar la www.agenciaescrow.com y consolidar el día cero. Hay muchas empresas y entidades ya interesadas en poder financiar y apoyar la Agencia, donde seguro todos ganaremos, porque es un proyecto para la Neutralidad de los derechos de autor y Neutralidad Tecnológica.

Igualmente, estoy muy ilusionado con la empresa en la que tengo como objetivo, lanzar todo el modelo de servicios que estoy desarrollando a nivel de know-how y en consecuencia beneficiarse de la metodología del proyecto de la agencia.

Los productos y aplicaciones que tiene la empresa me han llamado mucho la atención y son muy singulares en el mercado. Con el tiempo espero ir tomando participaciones.

El curso sigue adelante, los alumnos son realmente buenos. Me ha gustado especialmente el debate sobre Propiedad Intelectual y Protección de Datos en las redes sociales. Incluso el proyecto de una de mis alumnas, que demuestra la sensibilidad y preocupación por la gestión de los derechos de autor a nivel académico, abriéndo los mismos a Internet.

La semana también ha pasado por el Vicerrectorado de la Universidad, donde he podido leer el proyecto de la agencia e ir sumando alianzas. Finalmente, la semana que viene, la tengo apretada con nuevos retos que os iré comentando.

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Feliz

6 Febrero 2009 · Dejar un comentario

Un día feliz. 6 de febrero de 2009

Qué padre puede estar más contento, que aquél que ve la primera creación artística de su hija en Internet?.. con 5 años… y educando sobre  la cultura de “compartir”= beneficia a todos.

Así se estrena Jimena hoy 6 de febrero de 2009, ha dado su primer paso en Internet, modelando sobre una tablet Bamboo, un gatito mirando una flor y una serpiente riéndose… mientras la princesa observa la escena en un día soleado y con algún copo de nieve; hemos disfrutando de las bondades de la tecnología y abriendo una nueva etapa en su vida, de la mano de su padre ;-)

La Princesa y el Gatito

La Princesa y el Gatito

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Modelos de negocio EN RED para los autores.

14 Octubre 2007 · Dejar un comentario

Sin duda, la música, el cine, los libros, el software están pasando por momentos de reinventarse cada día. En particular he leído sobre el artículo donde por ir al cine disfrutabas de una fabulosa comida -cena- cuando el tiempo al final te hacía confundir si al final ibas al cine o realmente a cenar…

La música en Internet es crucial para poder ser difundida como el resto de la cultura, pagando por el esfuerzo creativo de la obra me parece justo, lo que veo como laguna es el derecho a copia privada cuando estamos en pleno mudo globalizado, cuando no en todos los países está este concepto donde más que un derecho es un reconocimiento de la ley a los consumidores en detrimento de lo que dejará de percibir el autor.

Yo no conocía a DIANA NAVARRO hasta que me regalaron un CD con su música, no tengo una copia privada del CD pero debería hacerla por si se me rompe y no quiero perder el contenido, tampoco tengo un ticket de compra o recibo o factura por lo que difícilmente podría justificar que podría ejercer la copia privada…. en cualquier caso, todo al final se complicaría si yo le dejo a un amigo mi copia privada para que la disfrute….pero como está muy lejos ¿le dejo un acceso a mi ordenador para que acceda o bien podría enviarla por correo electrónico? En EEUU, me podrían multar pero esto no sería delito en España porque lo haría sin ánimo de lucro… ahora estoy enganchado a DIANA NAVARRO pero los derechos de reproducción del video que pertenece al programa que pongo más abajo, sería un delito ponerlo en YOU TUBE como está ahora? Si fuere así, es complicado que la música, la cultura llegue a todo el mundo.

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Las PYMEs españolas ven menos riesgos que las europeas en el uso de software sin licencia

11 Junio 2007 · Dejar un comentario


Según el estudio, el 62% de los directivos de empresas españolas considera que las nuevas tecnologías son un factor clave para su éxito y el 65% entienden que para ello también es importante tener el software bajo licencia, porcentajes que se sitúan aproximadamente en la media de los países encuestados. Sin embargo, sólo el 44% de las empresas españolas confían en que realmente su software esté completamente bajo licencia, porcentaje que sólo se repite en Francia y sólo es superior al de Rusia. Sólo el 9% están familiarizados con las herramientas de gestión de sus activos de software y el 40% aseguran que han oído hablar de ellas. En este parámetro de medida, sólo Alemania demuestra estar a un nivel inferior al de España.

“El uso de software sin licencia supone serios riesgos para las empresas, incluidos riesgos operacionales y de índole técnica que no tienen nada que ver con el hecho de ser perseguido legalmente o sufrir procesos que conlleven multas económicas”, ha declarado Luis Frutos, presidente del Comité Español de BSA, quien añade que “el software fraudulento ha dado pruebas de conllevar un muy alto riesgo de recibir virus y código malicioso; carece del soporte que los fabricantes ofrecen, lo que puede repercutir en el negocio cuando ocurran problemas, aparte de que no recibirán actualizaciones, en tanto que las empresas de su competencia que actúen de forma legal van a disponer siempre de la última versión de cada producto, lo que supondrá para ellas una ventaja competitiva muy importante”.

En todo caso, como indicaba en posts antetiores, el software con certificación de licencia puede ser un factor de calidad y garantía frente a los clientes. Para este tipo de software que se desarrolla a medida normalmente no no es necesario dar una licencia dado que el aplicativo pertenece a la empresa cliente, en la medida que los costes son superiores y además puede explotar los servicios que corren sobre dicho producto, ahora bien para las aplicaciones que hagan correr el producto desarrollado, cuando dichas aplicaciones también pueden ser de terceros es fundamental que la empresa desarrolladora en el contrato identifique las licencias que tiene para poder hacer estimaciones a empresa cliente de los costes adicionales que deberá soportar sobre el desarrollo a medida. EL código fuente, además deberá entregarse a la empresa cliente para poder mantener el producto, aunque deberá expresarse de acuerdo al art. 43 de la Ley de Propiedad Intelectual que indica:

Artículo 43. Transmisión inter vivos.

1. Los derechos de explotación de la obra pueden transmitirse por actos inter vivos, quedando limitada la cesión al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen.

2. La falta de mención del tiempo limita la transmisión a cinco años y la del ámbito territorial al país en el que se realice la cesión. Si no se expresan específicamente y de modo concreto las modalidades de explotación de la obra, la cesión quedará limitada a aquella que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea indispensable para cumplir la finalidad del mismo.

3. Será nula la cesión de derechos de explotación respecto del conjunto de las obras que pueda crear el autor en el futuro.

4. Serán nulas las estipulaciones por las que el autor se comprometa a no crear alguna obra en el futuro.

5. La transmisión de los derechos de explotación no alcanza a las modalidades de utilización o medios de difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión.

Ahora bien, tal y como leo en Noticiasdot, la sentencia publicada en la revista especializada “La ley” en su número del 10 de junio fue dictada por la sala 1 del TS en recurso de casación con fecha 17 de mayo del 2003.

En los preámbulos de la sentencia se explica que la protección jurídica de programas de ordenador establece los actos de los legítimos usuarios de un programa informático sujetos a restricción, no estando autorizados a realizar ningún cambio sin la debida autorización de su autor o titular.

Sin embargo, cuando el programa es encargado y hecho a medida del cliente y es él quien corre con los gastos de investigación y desarrollo, lo que supone una considerable inversión, su viabilidad para el futuro no puede dejarse al puro interés, capricho o veleidad del proveedor del programa.

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España con un 46% de indice de piratería

6 Junio 2007 · Dejar un comentario

Leo en BSA:

Las pérdidas ocasionadas por el uso de programas informáticos ilegales alcanzan ya los 689 millones de Euros y suponen la pérdida de entre 4.000 y 6.000 empleos.

Es preocupante el desarraigo al respeto de los derechos de autor, sin llegar a entrar en el negocio de las entidades de gestión-

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INTELECTUAL PROPERTY & FREE CULTURE: Categorías de SW LIbre y no Libre

5 Junio 2007 · 4 comentarios

Compartir el conocimiento es un derecho más que un problema, en este sentido la nueva redacción del art. 20 de la Ley 23/2006 pretende dar encaje a las reflexiones que Lessig lleva aportando en esta materia. Sin embargo, la realidad es otra.

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Se vuelve a impulsar la PATENTE DE SOFTWARE EUROPEA II

13 Mayo 2007 · Dejar un comentario


Propiedad Intelectual (IPR) Knowledge & Technologies Integrated: Se vuelve a impulsar la PATENTE DE SOFTWARE EUROPEA

“Respeto la propiedad intelectual porque me gusta la cultura, disfruto con ella”
Eres inteligente y te gusta la cultura, disfrutas con ella. Respetando los derechos de propiedad intelectual estás defendiendo tu cultura, nuestra cultura. Pues bien, las creaciones intelectuales hay que protegerlas y retribuirlas, y la herramienta que nos permite hacerlo dentro del actual modelo social y económico es la propiedad intelectual. Si se respetan los derechos de propiedad intelectual se favorece la creatividad, se apoya a la cultura y todos salimos ganando.
fte. Día Mundial de la Propiedad Intelectual. Ministerio de Cultura

El caso, es que hay fórmulas donde los autores pueden elegir sus derechos de explotación con el modelo copyleft, pero lo que no hay derecho es que exista terceros que se lucren a costa del esfuerzo de los demás, aunque como autor decida ponerla en dominio público…lo gravoso es que el derecho moral de ser reconocido como autor además lo usurpen con nombres de otros..

Categorías: Autor · Derechos de Autor · pirateria · propiedad intelectual