BLOGOTECA


Modelos de negocio EN RED para los autores.
Octubre 14, 2007, 8:44 pm
Archivado en: Autor, propiedad intelectual | Etiquetas: , , , , ,

Sin duda, la música, el cine, los libros, el software están pasando por momentos de reinventarse cada día. En particular he leído sobre el artículo donde por ir al cine disfrutabas de una fabulosa comida -cena- cuando el tiempo al final te hacía confundir si al final ibas al cine o realmente a cenar…

La música en Internet es crucial para poder ser difundida como el resto de la cultura, pagando por el esfuerzo creativo de la obra me parece justo, lo que veo como laguna es el derecho a copia privada cuando estamos en pleno mudo globalizado, cuando no en todos los países está este concepto donde más que un derecho es un reconocimiento de la ley a los consumidores en detrimento de lo que dejará de percibir el autor.

Yo no conocía a DIANA NAVARRO hasta que me regalaron un CD con su música, no tengo una copia privada del CD pero debería hacerla por si se me rompe y no quiero perder el contenido, tampoco tengo un ticket de compra o recibo o factura por lo que difícilmente podría justificar que podría ejercer la copia privada…. en cualquier caso, todo al final se complicaría si yo le dejo a un amigo mi copia privada para que la disfrute….pero como está muy lejos ¿le dejo un acceso a mi ordenador para que acceda o bien podría enviarla por correo electrónico? En EEUU, me podrían multar pero esto no sería delito en España porque lo haría sin ánimo de lucro… ahora estoy enganchado a DIANA NAVARRO pero los derechos de reproducción del video que pertenece al programa que pongo más abajo, sería un delito ponerlo en YOU TUBE como está ahora? Si fuere así, es complicado que la música, la cultura llegue a todo el mundo.



Las PYMEs españolas ven menos riesgos que las europeas en el uso de software sin licencia
Junio 11, 2007, 8:47 am
Archivado en: Autor, Derechos de Autor, codigo fuente, escrow


Según el estudio, el 62% de los directivos de empresas españolas considera que las nuevas tecnologías son un factor clave para su éxito y el 65% entienden que para ello también es importante tener el software bajo licencia, porcentajes que se sitúan aproximadamente en la media de los países encuestados. Sin embargo, sólo el 44% de las empresas españolas confían en que realmente su software esté completamente bajo licencia, porcentaje que sólo se repite en Francia y sólo es superior al de Rusia. Sólo el 9% están familiarizados con las herramientas de gestión de sus activos de software y el 40% aseguran que han oído hablar de ellas. En este parámetro de medida, sólo Alemania demuestra estar a un nivel inferior al de España.

“El uso de software sin licencia supone serios riesgos para las empresas, incluidos riesgos operacionales y de índole técnica que no tienen nada que ver con el hecho de ser perseguido legalmente o sufrir procesos que conlleven multas económicas”, ha declarado Luis Frutos, presidente del Comité Español de BSA, quien añade que “el software fraudulento ha dado pruebas de conllevar un muy alto riesgo de recibir virus y código malicioso; carece del soporte que los fabricantes ofrecen, lo que puede repercutir en el negocio cuando ocurran problemas, aparte de que no recibirán actualizaciones, en tanto que las empresas de su competencia que actúen de forma legal van a disponer siempre de la última versión de cada producto, lo que supondrá para ellas una ventaja competitiva muy importante”.

En todo caso, como indicaba en posts antetiores, el software con certificación de licencia puede ser un factor de calidad y garantía frente a los clientes. Para este tipo de software que se desarrolla a medida normalmente no no es necesario dar una licencia dado que el aplicativo pertenece a la empresa cliente, en la medida que los costes son superiores y además puede explotar los servicios que corren sobre dicho producto, ahora bien para las aplicaciones que hagan correr el producto desarrollado, cuando dichas aplicaciones también pueden ser de terceros es fundamental que la empresa desarrolladora en el contrato identifique las licencias que tiene para poder hacer estimaciones a empresa cliente de los costes adicionales que deberá soportar sobre el desarrollo a medida. EL código fuente, además deberá entregarse a la empresa cliente para poder mantener el producto, aunque deberá expresarse de acuerdo al art. 43 de la Ley de Propiedad Intelectual que indica:

Artículo 43. Transmisión inter vivos.

1. Los derechos de explotación de la obra pueden transmitirse por actos inter vivos, quedando limitada la cesión al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen.

2. La falta de mención del tiempo limita la transmisión a cinco años y la del ámbito territorial al país en el que se realice la cesión. Si no se expresan específicamente y de modo concreto las modalidades de explotación de la obra, la cesión quedará limitada a aquella que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea indispensable para cumplir la finalidad del mismo.

3. Será nula la cesión de derechos de explotación respecto del conjunto de las obras que pueda crear el autor en el futuro.

4. Serán nulas las estipulaciones por las que el autor se comprometa a no crear alguna obra en el futuro.

5. La transmisión de los derechos de explotación no alcanza a las modalidades de utilización o medios de difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión.

Ahora bien, tal y como leo en Noticiasdot, la sentencia publicada en la revista especializada “La ley” en su número del 10 de junio fue dictada por la sala 1 del TS en recurso de casación con fecha 17 de mayo del 2003.

En los preámbulos de la sentencia se explica que la protección jurídica de programas de ordenador establece los actos de los legítimos usuarios de un programa informático sujetos a restricción, no estando autorizados a realizar ningún cambio sin la debida autorización de su autor o titular.

Sin embargo, cuando el programa es encargado y hecho a medida del cliente y es él quien corre con los gastos de investigación y desarrollo, lo que supone una considerable inversión, su viabilidad para el futuro no puede dejarse al puro interés, capricho o veleidad del proveedor del programa.



España con un 46% de indice de piratería
Junio 6, 2007, 10:56 pm
Archivado en: Autor, Derechos de Autor, propiedad intelectual

Leo en BSA:

Las pérdidas ocasionadas por el uso de programas informáticos ilegales alcanzan ya los 689 millones de Euros y suponen la pérdida de entre 4.000 y 6.000 empleos.

Es preocupante el desarraigo al respeto de los derechos de autor, sin llegar a entrar en el negocio de las entidades de gestión-



INTELECTUAL PROPERTY & FREE CULTURE: Categorías de SW LIbre y no Libre
Junio 5, 2007, 7:44 am
Archivado en: Autor, Derechos de Autor, lessig, propiedad intelectual

Compartir el conocimiento es un derecho más que un problema, en este sentido la nueva redacción del art. 20 de la Ley 23/2006 pretende dar encaje a las reflexiones que Lessig lleva aportando en esta materia. Sin embargo, la realidad es otra.



Se vuelve a impulsar la PATENTE DE SOFTWARE EUROPEA II
Mayo 13, 2007, 2:02 pm
Archivado en: Autor, Derechos de Autor, pirateria, propiedad intelectual


Propiedad Intelectual (IPR) Knowledge & Technologies Integrated: Se vuelve a impulsar la PATENTE DE SOFTWARE EUROPEA

“Respeto la propiedad intelectual porque me gusta la cultura, disfruto con ella”
Eres inteligente y te gusta la cultura, disfrutas con ella. Respetando los derechos de propiedad intelectual estás defendiendo tu cultura, nuestra cultura. Pues bien, las creaciones intelectuales hay que protegerlas y retribuirlas, y la herramienta que nos permite hacerlo dentro del actual modelo social y económico es la propiedad intelectual. Si se respetan los derechos de propiedad intelectual se favorece la creatividad, se apoya a la cultura y todos salimos ganando.
fte. Día Mundial de la Propiedad Intelectual. Ministerio de Cultura

El caso, es que hay fórmulas donde los autores pueden elegir sus derechos de explotación con el modelo copyleft, pero lo que no hay derecho es que exista terceros que se lucren a costa del esfuerzo de los demás, aunque como autor decida ponerla en dominio público…lo gravoso es que el derecho moral de ser reconocido como autor además lo usurpen con nombres de otros..



Sabemos los derechos que cedemos a Google por usar sus Servicios?
Mayo 2, 2007, 9:29 am
Archivado en: Autor, Derechos de Autor, Privacy Policy, google

“Hace unos Posts” que venía manifestando la falta de costumbre de los usuarios a leer los Avisos Legales… en consecuencia, detallé los más cercanos al uso diario de este Blog, sin ir más lejos a la Política de Privacidad de Google (Disclaimer Google: Privacy Policy (aviso legal y política de privacidad) y ahora en relación a los derechos de autor que se dimanan del uso de Gmail, particularmente a los Derechos que licenciamos a Google por el uso de sus servicios, lo cual es “preocupante”, dado que por el mero hecho de publicar un contenido: video, presentación, tesis, artículo técnico…etc, estoy cediendo una licencia perpetua, irrevocable, mundial…etc, etc…

11. Su licencia sobre los Contenidos

11.1 Ud. conservará todos los derechos de autor y demás derechos que ya posea en relación con los Contenidos que Ud. remita, publique o muestre a través de los Servicios. Al remitir, publicar o mostrar esos Contenidos, Ud. otorgará a Google una licencia perpetua, irrevocable, mundial, exenta de royalties y no exclusiva para reproducir, adaptar, modificar, traducir, publicar y distribuir los Contenidos que Ud. remita, publique o muestre a través de los Servicios. Esta licencia tiene como único fin permitir a Google mostrar, distribuir y promocionar los Servicios, pudiendo ser revocada con respecto a determinados Servicios con arreglo a lo establecido en las Condiciones Adicionales de dichos Servicios.

11.2 Ud. acepta que esta licencia incluye el derecho de Google a ofrecer dichos Contenidos a otras compañías, organizaciones o personas con las que Google mantenga relaciones comerciales para la prestación de servicios subordinados, y a utilizar los referidos Contenidos en relación con la prestación de los mismos.

11.3 Ud. reconoce que, al aplicar las medidas técnicas necesarias para prestar los Servicios a los usuarios, Google podrá (a) transmitir o distribuir sus Contenidos a través de distintas redes públicas y diversos soportes; y (b) realizar los cambios en sus Contenidos que resulten necesarios para adecuarlos y adaptarlos a los requisitos técnicos de redes, dispositivos, servicios o soportes de conexión. Ud. acepta que esta licencia permitirá a Google llevar a cabo las anteriores acciones.

11.4 Ud. confirma y garantiza a Google que es el titular de todos los derechos y facultades que se precisan para el otorgamiento de la anterior licencia.



El Art. 17 bis… es un barco sin rumbo?
Abril 26, 2007, 10:06 pm
Archivado en: 17 bis, Autor, Derechos, Derechos de Autor, El Pais, SGAE

La S.G.A.E. se molesta (según el Pais.es), cuando el Secretario de Estado dice que se va a debatir por 2 meses la conveniencia del 17 bis, pero… quién o quiénes son los ponentes de ese debate? Los autores pueden opinar sin tener que estar representados por entidades de gestión, que finalmente quieren quedarse con el poder del control de los contenidos? Y amasar a todos los autores para defenderse de los mismos, porque como ya se explicó en este Blog, el autor no se puede representar con su abogado/procurador directamente, sino que “debe ser” a través de dichas entidades de gestión…. pero qué es lo que está ocurriendo de fondo? Porqué ahora a las entidades de gestión les da por querer “amarrar” los contenidos? Por defender los intereses de los autores o de ellas mismas? Al final se trata de un negocio de millones de euros, el control del contenido…



Webinar eLearning emitido el miércoles 18 a las 13, 30 hrs.
Abril 17, 2007, 11:15 pm
Archivado en: Autor, Derechos de Autor, Formación, Internet, MAAT, demo, eLearning


Tras el éxito obtenido por el webinar que hemos emitido a las 13, 30 hrs. Y por la participación y demanda de información de los usuarios, volveremos a emitirlo próximamente.

Si te interesa obtener más información de nuestras soluciones puedes descargarte la documentación desde maat Gknowledge.


Autor: maat Gknowledge
Peso: 338 KB ‘, ‘type’, ‘greasy’, ‘closeLink’, ‘cerrar’));” href=”http://jpprojects.sourceforge.net/webddm/domTT/index.html”>



Los derechos de autor en los modelos de formación eLearning
Abril 15, 2007, 2:47 pm
Archivado en: Autor, Derechos, Derechos de Autor, Formación, LMS, MAAT, eLearning

He estado leyendo un artículo sobre formación eLearning en el marco de la aplicación en multidispositivos móviles, concocido este fenómeno como m-Learning o mobile Learning.

En maat Gknowledge ya veníamos tratando estas aplicaciones desde hace años, incluso moderamos la mesa de tecnologías aplicadas a la formación, en el marco de la conferencia Expocampus allá en el 2003.

Lo que se puso de manifiesto por los asistentes a la citada conferencia así como la problemática que se deriva de la formación eLearning, que se puede extender y distribuir de forma rápida por la red, es el plagio de contenidos que vulnera los derechos de explotación de los autores. Así, desde maat (www.maat-g.com) se ha desarrollado una serie de aplicaciones para móviles que permite la formación en el bolsillo, accesible en cualquier momento pero protegiendo los derechos de autor gracias a una “traza” del contenido, identificando en todo momento su distribución y alteración.

———————————————————————————–

Enviado desde mi BlackBerry® de Vodafone