Entradas clasificadas como ‘copyleft’

Pons Patentes y Marcas y Escrow Spain han firmado un Acuerdo de Colaboración por el que ambas entidades prestarán servicios conjuntos al mercado en materia de Propiedad Industrial y de Propiedad Intelectual bajo una oferta común de servicios complementarios. Este acuerdo se centrará en el área de protección de derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, destacando la nueva tendencia de protección de tecnología en España mediante Escrow (depósito Notarial) tanto para autores como para usuarios finales.
Pons Patentes y Marcas es una empresa dedicada al asesoramiento, la promoción, defensa, consultoría y gestión de la propiedad industrial e intelectual y las nuevas tecnologías en España y el extranjero.
Escrow Spain es una compañía dedicada a la prestación de servicios profesionales que requieren una prueba pública (Notario) para la protección y autogestión de derechos de propiedad intelectual e industrial.
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En 2005, en julio concretamente escribí esto y no ha evolucionado nada en relación a los videojuegos… qué hacer si se registra como programa de ordenador? qué ocurre con las obras multimedia, guiones, etc.. separarlo hace perder su propia naturaleza, por lo que la alternativa es el ESCROW:
El problema aparece en el registro del programa de ordenador, concretamente en el principio de prioridad registral, no es asunto sencillo, cuando nos planteamos, quién obtiene la prueba, el primero que registra en el Registro de la Propiedad Intelectual o el que registra ante un Notario? La respuesta es el primero que registre, pero ninguno es constitutivo de derechos, y desde luego, que el Notario permite agilidad y flexibilidad en las actas de manifestación adjuntando el FUENTE en CD en concepto de DEPÓSITO [ESCROW], mientras que el Registro queda paralizado por los trámites burocráticos que le desborda, además de la rigurosa letra de unas exigencias poco adaptada a los tiempos que corren sobre el desarrollo de programas informáticos, haciendo de la virtud un defecto. Por lo que ir a una ventanilla de registro no implica la obtención inmediata de la prueba porque puede darse el caso de subsanar errores, en requerimientos cuyo plazo es de hasta 6 meses para la notificación. También es cierto que para proceder ante un Notario es necesario dejarse asesorar por un especialista en Derecho Informático, dado que la mayor parte de Notarios no están familiarizados con esta práctica.
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Leo vía Dans, que efectivamente:
cuando se legisla de más o se interpretan las leyes persistentemente en favor de una de las partes, no debemos olvidar que se están poniendo en compromiso los derechos de la otra parte: en este caso, los de todos los ciudadanos.
Partiendo del informe del Sociedad de la Información (SI) del MITYC que demuestra el avance en penetración de la SI frente al de la Fundación Orange -derrotista y alarmista -, una gran mayoría de los autores que habitualmente acuden en persona al Registro de Propiedad Intelectual -el registro no es obligatorio sino voluntario, no es constitutivo de derechos sino declarativo-, por ejemplo el de la Comunidad de Madrid, contando con desplazamientos, tráfico, colas, más de 2 años en resolver la solicitud y pago de tus tasas teniendo que pagar en metálico….. han optado por quedarse en casa o desde la oficina y usar las licencias Creative Commons mediante el sistema de gestión online.
Cada vez más personas usamos internet para comunicarnos, para gestionar nuestros trámites y para trabajar, cada vez hay más oportunidades en La Red de acceder al conocimiento de obras y creaciones intelectuales de manera que se respete a los autores y en relación al avance en SI en ESPAÑA queda patente el informe de CREATIVE COMMONS, en referencia al uso por volumen de licencias online en cualquiera de sus modalidades, es de destacar el posicionamiento de ESPAÑA en el uso de las mismas. Lo cual denota la demanda de los autores de usar cada vez más internet y en ser ellos mismos quienes gestionen directamente sus derechos sin intermediarios como las entidades de gestión, cuando además son cada vez más reconocidas por las Sentencias de los Tribunales, este tipo de licencias.
Ahora bien, lo óptimo es que fuera un organismo oficial en España dependiente del propio Ministerio de Industria y del Ministerio de Cultura, quien apoyado también con este tipo de organizaciones Creative Commons pudiera facilitar a los autores la gestión de sus derechos sin necesidad de acudir físicamente a un Registro a pie de calle y atrasado en los trámites que no tiene ninguna comunicación con la Red, por no detallar todas las ventajas que supone para fomentar el uso del DNI electrónico, la factura electrónica y, obviamente, el uso sin duda de internet, poniendo en valor a disposición de los usuarios un catálogo de creaciones intelectuales de acuerdo a las licencias que el autor hubiera deseado.


El fomento del uso de la gestión de derechos por los propios autores y por el uso y respeto a las obras por los propios usuarios, equilibra la balanza entre la oferta y demanda en mercado, mientras que la “intermediación”, está poniendo en peligro los derechos de los sujetos activos (autores) y del consumo (ciudadanos) intelectual.
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Leo vía FACEBOOK esta invitación, que pone de manifiesto nuevos modelos de negocio de la música, usando las
licencias copyleft:
Eme Navarro5:35pm Feb 4º
ResponderHola a todos, para los que estáis en Madrid y queráis despejaros un poco, este jueves estaré tocando con mi banda en The Bourbon Café a partir de las 22.00. Carrera de San Jerónimo 5, Metro Sol. Entrada Gratis.AL ser música copyleft, está permitido grabar el concierto y ponerlo a disposición pública por cualquier medio siempre que se nombre al autor (The Homeless Bones)Gracias a todos.Eme Navarro
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Estoy desarrollando un documento para consumo personal después de navegar y leer cuyo resultado es la inclusión de artículos, contenidos, preguntas más frecuentes, algunas lecturas y libros en Internet, así como extractos de los puntos más interesantes de la wikipedia en relación a los derechos de autor en materia de contenidos y de software. En parte del contenido he añadido mis comentarios, algunas preguntas que no he visto y también algunas noticias sobre Sentencias…. el resumen de mis conclusiones lo estoy desarrollando en otro documento paralelo, pero este documento tiene una breve historia que al comienzo que viene a resumir los momentos que se están viviendo por algunos en la red pudiendo encontrar alternativas. Como decía es para consumo personal, pero creo que a alguien le puede ahorrar horas de navegación o simplemente como un documento más o bien… no leerlo y seguir navegando y leyendo… En cada bloque os recomiendo ir directamente a la fuente (en el bloque de información relacionada) donde seguro que podéis encontrar muchísima más información.
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El «Artículo 108. Comunicación pública. de la ley de julio 2006 sobre Propiedad Intelectual> el 108.4.. Los usuarios de las grabaciones audiovisuales que se utilicen para los actos de comunicación pública previstos en el artículo 20.2.f) y g) tienen obligación de pagar a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de grabaciones audiovisuales la remuneración que proceda, de acuerdo con las tarifas generales establecidas por la correspondiente entidad de gestión. Los usuarios de grabaciones audiovisuales que se utilicen para cualquier acto de comunicación al público, distinto de los señalados en el párrafo anterior y de la puesta a disposición del público prevista en el apartado 1.b), tienen asimismo la obligación de pagar una remuneración equitativa a los artistas intérpretes o ejecutantes, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3.
Ahora bien, de otro lado en la reforma del artículo 25 se diferencia el mundo analógico del digital, donde el analógico dispone del canon que debes pagar y en el digital el Gobierno fijaría el mismo de forma bianual y actualizada (ya pagas canon por comprar a cámara). En este sentido, y en el actual Artículo 18. Reproducción. Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias. Y finalizamos con el 31: No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161….. por lo tanto…. y basándonos en la sentencia de la JUEZ PAZ ALDECOA -en el caso de la música por internet- sería la criminalización de comportamientos socialmente admitidos…
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No estoy tan seguro, el copyleft será la salida a que el mercado recupere sentido? Será la abolición de la propiedad intelectual? que por cierto mal dicho, porque el término propiedad, jurídicamente ni puede aplicarse al intelecto, en este contexto sería propiedad de la expresión de la obra -que también la separa el legislador, dado que no es lo mismo ser propietario tipo el CD, el libro, etc..- Seguro que un día vas al Registro de la Propiedad Intelectual y registras El Quijote.
Al final:
1.-la salida de los cantantes será dar conciertos, porque de la venta de música está complicado.
2.-La de los escritores, pues no les quedará más remedio que vivir de dar conferencias o participar de colaboradores en programas.
3.-La de tipo pintores, dibujantes o caricaturistas: pues invitar a la gente cómo pinta un cuadro o ese mercado aún está en el mundo del valor, del marketing -se me olivaba, aunque hay gente muy buena-.
En este sentido, confieso que tengo una afición como pintor y llegué a vivir una carrera del marketing en el mundillo de la pintura que me dejó alucinado, de un día para otro mis cuadros se llevaron a una galería de arte, donde vi que no se vendía nada… -imagino de lo malo que era-, sin embargo conocí a una cazatalentos que tiene una galería online y lanzó una exposición virtual, de la cual he tenido más difusión y distribución, ofreciendo fotos gratis de la obra, incluso me llamaron de la radio de un programa sobre arte para entrevistarme, … en fin, que aquello empezó a tomar color, nunca mejor dicho y al final o me dedicaba a seguir pintando o a mi profesión y formación en derecho informático… evidentemente seguí el segundo camino…. lo mismo el tema de la pintura tendría más gracia, pero aquello consistía en tener un tipo que supiera de marketing -representante- te metiera en los mundillos de “crear valor” y aunque pintases churros, le llamasen arte y pagasen por ello fortunas… tremendo.
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La Oficina de Propiedad Intelectual de Singapur lanzó una campaña de un año de duración con el fin de cambiar las actitudes de los jóvenes hacia la descarga ilegal de música y la compra de discos compactos pirata. Una encuesta efectuada poco antes ese mismo año entre la población joven había puesto de manifiesto que pese a que el 80% sabía que no se debe descargar música ilegalmente de Internet, el 42% todavía consideraba que las consecuencias de esta infracción no les incumbían. La Sra. Liew Woon Yin, Directora General de la Oficina de Propiedad Intelectual de Singapur, explicó que la campaña incluirá un mensaje dirigido a los padres que indique que cuando sus hijos descargan material de Internet pueden estar infectando sin darse cuenta las computadoras de la casa.
Pues vamos listos, si el 42% todavía consideraba que las consecuencias de esta infracción no les incumbían, está claro que hace falta más formación en las escuelas y universidades en esta materia, al final, en España el problema es que no existe una Agencia de la Propiedad Intelectual, con la mismas investigaciones de oficio y sanciones tan cuantiosas que la propia AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS, que al final se ha convertido en un negocio para muchas empresas. Muchos incluso, caen en el error de que con el copyleft no hay piratería, cuando uno deja libre su obra es en un alto porcentaje para que no sea comercializada -por ejemplo: ” Los libros del colectivo Wu Ming son publicados bajo la siguiente nota: “Está permitida la reproducción total o parcial de esta obra y su difusión telemática siempre y cuando sea para uso personal de los lectores y no con fines comerciales”. ..” y lo curioso es que hay otros usuarios que sacan provecho comercial y por lo tanto infringen también las licencias del copyleft.
Dejo aquí algunas Preguntas del Ministerio de Cultura, que esperemos se espabile en esta materia.
Introducción
La propiedad intelectual
Registro
Derechos: duración y transmisión
Autorización para utilizar obras
Entidades de gestión
Infracción de derechos
Copia privada
Categorías: copyleft · pirateria