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Robo de Señales
Junio 15, 2007, 7:47 am
Archivado en: Derechos de Autor

Leo en Intelectual Propperty Watch, la siguiente información, que afecta de lleno a la radiodifusión. A pesar de los esfuerzos realizados por el Presidente del Comité Permanente de Derechos de Autor y Derechos Conexos (SCCR) de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en el que se negocia un tratado sobre los derechos de los organismos de radiodifusión, no se logró acercar las posiciones de las naciones. Además, parece debilitarse el apoyo al tratado por parte de Estados Unidos, lo cual crea condiciones adversas para la sesión final de este año.

El SCCR se reunirá entre el 18 y 22 de junio, en una sesión considerada como “la hora de la verdad”, antes de decidir si se debe proseguir con una conferencia diplomática (negociación formal de alto nivel) sobre el tema, programada para el mes de noviembre.

Jukka Liedes, Presidente del SCCR, preparó en mayo un documento oficioso sobre la base de consultas y comunicaciones de los miembros; sin embargo, el documento no pareció acercar las posiciones de los miembros con vistas a hallar una solución al controvertido tema. Este es el segundo documento oficioso sobre el tema y en él se incorporan los comentarios presentados por Estados miembros y organizaciones respecto del documento oficioso del 9 de marzo.

Según se informó, muchas organizaciones no gubernamentales (ONG) alegan que el documento oficioso no refleja adecuadamente las posiciones de los países sobre asuntos como la diversidad cultural, la competencia y las limitaciones y excepciones.

Una cuestión pendiente fundamental es si el nuevo tratado debería basarse en un “régimen centrado en los derechos” de los organismos de radiodifusión o solamente en el “robo de señales”. El segundo enfoque implica que los derechos sólo abarcarían las señales técnicas y no el contenido, lo que muchos aducen ya se encuentra amparado en la ley de derecho de autor.



Las PYMEs españolas ven menos riesgos que las europeas en el uso de software sin licencia
Junio 11, 2007, 8:47 am
Archivado en: Autor, Derechos de Autor, codigo fuente, escrow


Según el estudio, el 62% de los directivos de empresas españolas considera que las nuevas tecnologías son un factor clave para su éxito y el 65% entienden que para ello también es importante tener el software bajo licencia, porcentajes que se sitúan aproximadamente en la media de los países encuestados. Sin embargo, sólo el 44% de las empresas españolas confían en que realmente su software esté completamente bajo licencia, porcentaje que sólo se repite en Francia y sólo es superior al de Rusia. Sólo el 9% están familiarizados con las herramientas de gestión de sus activos de software y el 40% aseguran que han oído hablar de ellas. En este parámetro de medida, sólo Alemania demuestra estar a un nivel inferior al de España.

“El uso de software sin licencia supone serios riesgos para las empresas, incluidos riesgos operacionales y de índole técnica que no tienen nada que ver con el hecho de ser perseguido legalmente o sufrir procesos que conlleven multas económicas”, ha declarado Luis Frutos, presidente del Comité Español de BSA, quien añade que “el software fraudulento ha dado pruebas de conllevar un muy alto riesgo de recibir virus y código malicioso; carece del soporte que los fabricantes ofrecen, lo que puede repercutir en el negocio cuando ocurran problemas, aparte de que no recibirán actualizaciones, en tanto que las empresas de su competencia que actúen de forma legal van a disponer siempre de la última versión de cada producto, lo que supondrá para ellas una ventaja competitiva muy importante”.

En todo caso, como indicaba en posts antetiores, el software con certificación de licencia puede ser un factor de calidad y garantía frente a los clientes. Para este tipo de software que se desarrolla a medida normalmente no no es necesario dar una licencia dado que el aplicativo pertenece a la empresa cliente, en la medida que los costes son superiores y además puede explotar los servicios que corren sobre dicho producto, ahora bien para las aplicaciones que hagan correr el producto desarrollado, cuando dichas aplicaciones también pueden ser de terceros es fundamental que la empresa desarrolladora en el contrato identifique las licencias que tiene para poder hacer estimaciones a empresa cliente de los costes adicionales que deberá soportar sobre el desarrollo a medida. EL código fuente, además deberá entregarse a la empresa cliente para poder mantener el producto, aunque deberá expresarse de acuerdo al art. 43 de la Ley de Propiedad Intelectual que indica:

Artículo 43. Transmisión inter vivos.

1. Los derechos de explotación de la obra pueden transmitirse por actos inter vivos, quedando limitada la cesión al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen.

2. La falta de mención del tiempo limita la transmisión a cinco años y la del ámbito territorial al país en el que se realice la cesión. Si no se expresan específicamente y de modo concreto las modalidades de explotación de la obra, la cesión quedará limitada a aquella que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea indispensable para cumplir la finalidad del mismo.

3. Será nula la cesión de derechos de explotación respecto del conjunto de las obras que pueda crear el autor en el futuro.

4. Serán nulas las estipulaciones por las que el autor se comprometa a no crear alguna obra en el futuro.

5. La transmisión de los derechos de explotación no alcanza a las modalidades de utilización o medios de difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión.

Ahora bien, tal y como leo en Noticiasdot, la sentencia publicada en la revista especializada “La ley” en su número del 10 de junio fue dictada por la sala 1 del TS en recurso de casación con fecha 17 de mayo del 2003.

En los preámbulos de la sentencia se explica que la protección jurídica de programas de ordenador establece los actos de los legítimos usuarios de un programa informático sujetos a restricción, no estando autorizados a realizar ningún cambio sin la debida autorización de su autor o titular.

Sin embargo, cuando el programa es encargado y hecho a medida del cliente y es él quien corre con los gastos de investigación y desarrollo, lo que supone una considerable inversión, su viabilidad para el futuro no puede dejarse al puro interés, capricho o veleidad del proveedor del programa.



España con un 46% de indice de piratería
Junio 6, 2007, 10:56 pm
Archivado en: Autor, Derechos de Autor, propiedad intelectual

Leo en BSA:

Las pérdidas ocasionadas por el uso de programas informáticos ilegales alcanzan ya los 689 millones de Euros y suponen la pérdida de entre 4.000 y 6.000 empleos.

Es preocupante el desarraigo al respeto de los derechos de autor, sin llegar a entrar en el negocio de las entidades de gestión-



INTELECTUAL PROPERTY & FREE CULTURE: Categorías de SW LIbre y no Libre
Junio 5, 2007, 7:44 am
Archivado en: Autor, Derechos de Autor, lessig, propiedad intelectual

Compartir el conocimiento es un derecho más que un problema, en este sentido la nueva redacción del art. 20 de la Ley 23/2006 pretende dar encaje a las reflexiones que Lessig lleva aportando en esta materia. Sin embargo, la realidad es otra.



Entrevista a David Cierco
Mayo 28, 2007, 9:22 pm
Archivado en: Derechos de Autor, propiedad intelectual

Esta entrevista muestra las actuaciones de la primera institución que representa la Sociedad de la Información en España, donde se pone de manifiesto la importancia de proteger la propiedad intelectual, no como una medida fiscalizadora sino como un activo.



Proteger los activos intangibles…
Mayo 25, 2007, 9:23 pm
Archivado en: Derechos de Autor, propiedad intelectual

Todavía no se ha encontrado un sistema satisfactorio de protección de programas de ordenador. La práctica habitual más frecuente entre las empresas del sector es aprovechar la ventaja de la flexibilidad de la protección como propiedad intelectual utilizando distintos medios de prueba de la autoría como pueda ser el Registro de la Propiedad Intelectual, el depósito notarial o el contrato de custodia (”escrow”) con empresas especializadas en este tipo de servicios.”

Es de suma importancia tener un diagnóstico de los activos intangibles como el SW, en este sentido ya hablamos del ESCROW no solo como modalidad de garantizar el acceso al código fuente sino como una medida alternativa al Registro de la Propiedad Intelectual. Sin duda en elTech Tour uno de los requisitos que observé y fue comentado en casi todas las conversaciones, era el de que la solución de SW o bien la tenían patentada en USA o bien en el RGPI…


Sin embargo, artículos como estos en The New York Times y otros como los de la lucha por la cultura libre se enfrentan a diario, de un lado los que desean proteger sus creaciones para tener una atención en el mercado por su innovación, como ya lo ha hecho desde Google o cualquier empresa tech que quiera poner en valor sus activos de software, tanto con licencias privadas o con licencias del tipo GPL y de otro lado, los que apoyan la libertad de la información entre las personas, puesta a disposición del conocimiento para el fomento de la cultura..



Se vuelve a impulsar la PATENTE DE SOFTWARE EUROPEA II
Mayo 13, 2007, 2:02 pm
Archivado en: Autor, Derechos de Autor, pirateria, propiedad intelectual


Propiedad Intelectual (IPR) Knowledge & Technologies Integrated: Se vuelve a impulsar la PATENTE DE SOFTWARE EUROPEA

“Respeto la propiedad intelectual porque me gusta la cultura, disfruto con ella”
Eres inteligente y te gusta la cultura, disfrutas con ella. Respetando los derechos de propiedad intelectual estás defendiendo tu cultura, nuestra cultura. Pues bien, las creaciones intelectuales hay que protegerlas y retribuirlas, y la herramienta que nos permite hacerlo dentro del actual modelo social y económico es la propiedad intelectual. Si se respetan los derechos de propiedad intelectual se favorece la creatividad, se apoya a la cultura y todos salimos ganando.
fte. Día Mundial de la Propiedad Intelectual. Ministerio de Cultura

El caso, es que hay fórmulas donde los autores pueden elegir sus derechos de explotación con el modelo copyleft, pero lo que no hay derecho es que exista terceros que se lucren a costa del esfuerzo de los demás, aunque como autor decida ponerla en dominio público…lo gravoso es que el derecho moral de ser reconocido como autor además lo usurpen con nombres de otros..



Sabemos los derechos que cedemos a Google por usar sus Servicios?
Mayo 2, 2007, 9:29 am
Archivado en: Autor, Derechos de Autor, Privacy Policy, google

“Hace unos Posts” que venía manifestando la falta de costumbre de los usuarios a leer los Avisos Legales… en consecuencia, detallé los más cercanos al uso diario de este Blog, sin ir más lejos a la Política de Privacidad de Google (Disclaimer Google: Privacy Policy (aviso legal y política de privacidad) y ahora en relación a los derechos de autor que se dimanan del uso de Gmail, particularmente a los Derechos que licenciamos a Google por el uso de sus servicios, lo cual es “preocupante”, dado que por el mero hecho de publicar un contenido: video, presentación, tesis, artículo técnico…etc, estoy cediendo una licencia perpetua, irrevocable, mundial…etc, etc…

11. Su licencia sobre los Contenidos

11.1 Ud. conservará todos los derechos de autor y demás derechos que ya posea en relación con los Contenidos que Ud. remita, publique o muestre a través de los Servicios. Al remitir, publicar o mostrar esos Contenidos, Ud. otorgará a Google una licencia perpetua, irrevocable, mundial, exenta de royalties y no exclusiva para reproducir, adaptar, modificar, traducir, publicar y distribuir los Contenidos que Ud. remita, publique o muestre a través de los Servicios. Esta licencia tiene como único fin permitir a Google mostrar, distribuir y promocionar los Servicios, pudiendo ser revocada con respecto a determinados Servicios con arreglo a lo establecido en las Condiciones Adicionales de dichos Servicios.

11.2 Ud. acepta que esta licencia incluye el derecho de Google a ofrecer dichos Contenidos a otras compañías, organizaciones o personas con las que Google mantenga relaciones comerciales para la prestación de servicios subordinados, y a utilizar los referidos Contenidos en relación con la prestación de los mismos.

11.3 Ud. reconoce que, al aplicar las medidas técnicas necesarias para prestar los Servicios a los usuarios, Google podrá (a) transmitir o distribuir sus Contenidos a través de distintas redes públicas y diversos soportes; y (b) realizar los cambios en sus Contenidos que resulten necesarios para adecuarlos y adaptarlos a los requisitos técnicos de redes, dispositivos, servicios o soportes de conexión. Ud. acepta que esta licencia permitirá a Google llevar a cabo las anteriores acciones.

11.4 Ud. confirma y garantiza a Google que es el titular de todos los derechos y facultades que se precisan para el otorgamiento de la anterior licencia.



Pruebas de que soy Autor o de mis derechos de explotación?
Abril 30, 2007, 10:35 am
Archivado en: 17 bis, Derechos, Derechos de Autor, LISI, escrow

Así es, casi a comienzos de arrancar este blog en julio de 2005, planteaba los problemas derivados del Registro de la Propiedad Intelectual en el mundo del SW, por lo farragoso de los formularios, documentación y no disponer de soporte CD, bien es cierto que ahora este tema ha evolucionado aunque iremos explicando matices:

Sin embargo, hay indeterminaciones como el caso en que una página web es una Base de Datos en un entorno Web…. además de recomendar la lectura sobre estas temáticas en el grupo de actividades de la AEDPI.

Hay fórmulas que vamos a refrescar, aun compartiendo las opiniones de Ribas acerca de esta materia, difiero en que el modelo de ESCROW sea sólo para hacer acto de un depósito de Software (es un contrato basado en una especialidad del contrato de Depósito, conforme al cual el proveedor del SW eentrega una copia del código fuente del SW a un tercero que puede ser un fedatario pbco. o un a empresa tecnológica, que se obliga a custodiarlo, como ante el acaeicimiento de ciertos hechos, a entregar una copia del mismo a un tercero. fte. Contratos Nuevas tecnologías 8749 b. Escrow pg.1073) dado que el alcance del bien jurídico protegido, puede ser la Propiedad Intelectual y por lo tanto, la titularidad de los derechos de explotación del software basándonos en el núcleo del proceso de creación, cuya primera expresión independiente es el Código Fuente.

Así, el orígen histórico de esta acción de depósito, proviene de la necesidad de proteger la titularidad de un software, pues supone la presunción de la titularidad a favor del depositante.

En este sentido, como indicamos el registro de la obra es totalmente voluntario, pues el autor lo es desde que crea la obra, pero probarlo es lo complicado, por eso es una presunción bajo prueba en contrario y por ello, aun sin constituir derecho sino a efectos declarativos, está el RGPI , pero cuando se trata de creación de software al amparo de una figura jurídica que es la empresa y dichos autores-coautores, son empleados “laborales” hay que aportar demasiada documentación y procedimientos…. (en el propio RTPI de Madrid se ha visto situaciones done la empresa incluso envió a los empleados en autobuses para firmar los documentos….) aunque la norma de hecho reconozca que dichos derechos resultantes de la explotación se transfieren a la empresa.



El Art. 17 bis… es un barco sin rumbo?
Abril 26, 2007, 10:06 pm
Archivado en: 17 bis, Autor, Derechos, Derechos de Autor, El Pais, SGAE

La S.G.A.E. se molesta (según el Pais.es), cuando el Secretario de Estado dice que se va a debatir por 2 meses la conveniencia del 17 bis, pero… quién o quiénes son los ponentes de ese debate? Los autores pueden opinar sin tener que estar representados por entidades de gestión, que finalmente quieren quedarse con el poder del control de los contenidos? Y amasar a todos los autores para defenderse de los mismos, porque como ya se explicó en este Blog, el autor no se puede representar con su abogado/procurador directamente, sino que “debe ser” a través de dichas entidades de gestión…. pero qué es lo que está ocurriendo de fondo? Porqué ahora a las entidades de gestión les da por querer “amarrar” los contenidos? Por defender los intereses de los autores o de ellas mismas? Al final se trata de un negocio de millones de euros, el control del contenido…



"Con permiso. Me copio a mi mismo"
Abril 23, 2007, 8:11 pm
Archivado en: 17 bis, Derechos, Derechos de Autor, LISI, SGAE, disclaimer

Texto del nuevo 17 bis propuesto.

Artículo 17 bis. Colaboración entre prestadores de servicios de intermediación de la sociedad de la información y titulares de derechos de propiedad intelectual frente a actividades vulneradoras de derechos de propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información

En este contexto, me parece bien que se pueda dejar sin servicio un blog, site, página..etc., de internet que previa causa y resolución judicial se demuestre que vulnera los derechos de propiedad intelectual, ahora bien:

Es la SGAE ( u otras Entidades de Gestión) la entidad que tiene potestad a estos efectos? Pues creo, que el art.17 está totalmente desenfocado en el punto 1 y 2, en cuanto que se contradicen, limitando la defensa de tales derechos a los propios autores, dado que los prestadores de servicios de intermediación de la Sociedad de la Información las colaborará con los autores pero no pueden por sí mismos (los autores ni sus abogados) ejercer la reclamación sino es a través de las asoc. o entidades de gestión reconocidas por el Ministerio de Cultura por su art. 150 (modificado, por cierto) por lo tanto TODOS A ASOCIARSE o a DARSE DE ALTA EN ENTIDADES DE GESTIÓN, que encima son privadas.

Y por no comentar el procedimiento:”En caso de que el prestador de servicios no haya recibido una comunicación de oposición del cliente presuntamente infractor conforme al apartado anterior en el mencionado plazo de diez días naturales procederá, en el plazo máximo de dos días laborables, a bloquear o deshabilitar el acceso al material que, de acuerdo con la notificación efectuada, sea presuntamente ilícito.”


Esto no sé si merece más comentario: si no respondes en 10 días Bloquear el acceso por un contenido presuntamente ilícito?

En fin..

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Más Internet, más leyes

El Congreso aprueba la Ley de Acceso a la Administración Electrónica, que será un derecho del ciudadano en 2010 - El texto garantiza el uso de los estándares abierto - La LISI elimina un polémico procedimiento para cerrar páginas ‘web’ y P2P



De nuevo con el 17 bis?????
Abril 19, 2007, 7:43 pm
Archivado en: 17 bis, Derechos, Derechos de Autor, LISI, MITYC, SGAE, cierre, webs

“Si este anteproyecto saliese adelante, podría llevar a una caza de brujas no sólo de las páginas que incluyen e-links sino también de los usuarios que hacen uso de ellas.”: sgae cierre webs? (Cito con permiso, por si acaso..)

…..Hombre tampoco es eso, los e-links llamado Linking y los Framings pueden ser autorizados directamente pero en caso de no decir nada el site, añadir links podría asemejarse al llamado derecho de cita como la recopilación de noticias, claro está que no podría haber “ánimo de lucro” y sin dolo, sin embargo conviene leer los avisos legales del lugar que se ha vinculado, por si lo autoriza o no… y eso sinceramente, no es una novedad del 17bis, la novedad es que LE DA “ALAS” AL OFICIO DE LA PERSECUCIÓN POR ENTIDADES PRIVADAS Y LOS AUTORES DEBEN SER REPRESENTADOS POR LAS MISMAS, PORQUE NO PUEDE RECLAMAR POR SU ABOGADO SIN TENER QUE INTERMEDIAR LA ENTIDAD DE GESTIÓN… y lo que tampoco me convence es el cierre de presunta vulneración de derechos de propiedad intelectual.. y por un procedimiento con plazos de 10 días de alegaciones para responder…. Dios no nos coja de vacaciones… porque te puedes encontrar tu página cerrada, por un hecho presuntamente ilícito.??? Y estamos en el paradigma de la Web 2.0???



Webinar eLearning emitido el miércoles 18 a las 13, 30 hrs.
Abril 17, 2007, 11:15 pm
Archivado en: Autor, Derechos de Autor, Formación, Internet, MAAT, demo, eLearning


Tras el éxito obtenido por el webinar que hemos emitido a las 13, 30 hrs. Y por la participación y demanda de información de los usuarios, volveremos a emitirlo próximamente.

Si te interesa obtener más información de nuestras soluciones puedes descargarte la documentación desde maat Gknowledge.


Autor: maat Gknowledge
Peso: 338 KB ‘, ‘type’, ‘greasy’, ‘closeLink’, ‘cerrar’));” href=”http://jpprojects.sourceforge.net/webddm/domTT/index.html”>



Los derechos de autor en los modelos de formación eLearning
Abril 15, 2007, 2:47 pm
Archivado en: Autor, Derechos, Derechos de Autor, Formación, LMS, MAAT, eLearning

He estado leyendo un artículo sobre formación eLearning en el marco de la aplicación en multidispositivos móviles, concocido este fenómeno como m-Learning o mobile Learning.

En maat Gknowledge ya veníamos tratando estas aplicaciones desde hace años, incluso moderamos la mesa de tecnologías aplicadas a la formación, en el marco de la conferencia Expocampus allá en el 2003.

Lo que se puso de manifiesto por los asistentes a la citada conferencia así como la problemática que se deriva de la formación eLearning, que se puede extender y distribuir de forma rápida por la red, es el plagio de contenidos que vulnera los derechos de explotación de los autores. Así, desde maat (www.maat-g.com) se ha desarrollado una serie de aplicaciones para móviles que permite la formación en el bolsillo, accesible en cualquier momento pero protegiendo los derechos de autor gracias a una “traza” del contenido, identificando en todo momento su distribución y alteración.

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