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Entradas clasificadas como ‘Derechos de Autor’

Escrow Spain amplia sus alianzas estratégicas en el mercado

13 Julio 2009 · Dejar un comentario

Pons Patentes y Marcas y Escrow Spain han firmado un Acuerdo de Colaboración por el que ambas entidades prestarán servicios conjuntos al mercado en materia de Propiedad Industrial y de Propiedad Intelectual bajo una oferta común de servicios complementarios. Este acuerdo se centrará en el área de protección de derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, destacando la nueva tendencia de protección de tecnología en España mediante Escrow (depósito Notarial) tanto para autores como para usuarios finales.

Pons Patentes y Marcas es una empresa dedicada al asesoramiento, la promoción, defensa, consultoría y gestión de la propiedad industrial e intelectual y las nuevas tecnologías en España y el extranjero.

Escrow Spain es una compañía dedicada a la prestación de servicios profesionales que requieren una prueba pública (Notario) para la protección y autogestión de derechos de propiedad intelectual e industrial.

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Nueva etapa profesional

27 Abril 2009 · 8 comentarios

SI.. después de 6 años como directivo en maat Gknowledge, he tomado el camino de abrir mi propio despacho profesional. Considero que tengo muchos amigos y relaciones profesionales con maat que no voy a perder, sino que además me apoyarán en esta nueva etapa.

He madurado bastante sobre esta nueva etapa, donde voy a ir lanzando y consolidando un proyecto de investigación en el marco de mi actividad como docente, en el que llevo 8 años investigando; sobre cómo apoyar la Neutralidad Tecnológica y la Neutralidad de los Derechos de Autor. En este sentido, el despacho estará abierto hacia el Estudio del Derecho Informático, con una capa de servicios sobre la metodología desarrollada durante estos años, que permitirá a cualquier desarrollador o empresa de software o de videojuegos convertir su know-how, sus aplicaciones o productos, sean propietarios o en software libre en un “activo digital”.

Al mismo tiempo, la metodología permitirá que el sector público, fundaciones y asociaciones que tienen el perfil del contratante en sus concursos públicos y licitaciones,  les permita garantizarse una neutralidad tecnológica frente a los proveedores y evite el monopolio tecnológico, en virtud del art.100 de la LPI: “interoperabilidad con otras aplicaciones”.

En ese proceso, es mas que probable que encuentre aplicaciones de alto interés, sobre las que me interesará tomar una participación comercial para posicionarlas en Mercado, de tal suerte que vaya creando una cesta de productos diferenciales, bien en software libre como principal activo o como software propietario de acuerdo a los casos que encajen con las soluciones que demande el mercado.

Lo dicho, una nueva etapa profesional, … “te levantas por la mañana con un sueño en la cabeza y mientras tomas el café analizándolo, te preguntas: por qué no?”:

Actualización a 18 de octubre de 2009:

Por fín hemos lanzado:

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Los programadores de software y videojuegos ante las pruebas de autoría

14 Marzo 2009 · Dejar un comentario

En 2005, en julio concretamente escribí esto y no ha evolucionado nada en relación a los videojuegos… qué hacer si se registra como programa de ordenador? qué ocurre con las obras multimedia, guiones, etc.. separarlo hace perder su propia naturaleza, por lo que la alternativa es el ESCROW:

El problema aparece en el registro del programa de ordenador, concretamente en el principio de prioridad registral, no es asunto sencillo, cuando nos planteamos, quién obtiene la prueba, el primero que registra en el Registro de la Propiedad Intelectual o el que registra ante un Notario? La respuesta es el primero que registre, pero ninguno es constitutivo de derechos, y desde luego, que el Notario permite agilidad y flexibilidad en las actas de manifestación adjuntando el FUENTE en CD en concepto de DEPÓSITO [ESCROW], mientras que el Registro queda paralizado por los trámites burocráticos que le desborda, además de la rigurosa letra de unas exigencias poco adaptada a los tiempos que corren sobre el desarrollo de programas informáticos, haciendo de la virtud un defecto. Por lo que ir a una ventanilla de registro no implica la obtención inmediata de la prueba porque puede darse el caso de subsanar errores, en requerimientos cuyo plazo es de hasta 6 meses para la notificación. También es cierto que para proceder ante un Notario es necesario dejarse asesorar por un especialista en Derecho Informático, dado que la mayor parte de Notarios no están familiarizados con esta práctica.


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Pero a Ud, quién le ha dicho que gestione mis derechos?

13 Septiembre 2008 · Dejar un comentario

Es tremendo, al final los autores no podemos ni opinar de lo que queremos hacer con nuestras creaciones intelectuales, ahora las entidades se enfrentan y compiten a nivel Europeo:

La UE busca que las sociedades de gestión de derechos de autor compitan entre sí,

Y este post puede contribuir a esclarecer algunos hechos:

turbios manejos de la industria del copyright con la clase política

Aunque como ya indiqué, en España queremos los propios autores gestionar nuestros derechos sin intermediarios,….

Categorías: Derechos de Autor · propiedad intelectual
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Ud. otorgará a Google una licencia perpetua, irrevocable…. a través de los Servicios

21 Julio 2008 · Dejar un comentario

Hoy he intentado descargarme Google Desktop, soy un usuario de Google: Gmail, Docs, Maps, iGoogle, etc…etc.. La realidad, es que vuelvo a reiterar el buen servicio -aunque últimamente me da fallos GMAIL con errores de servidor- y un ejemplo claro de trabajo colaborativo en relación a docs. Sin embargo, he vuelto a leerme las condiciones legales de Desktop que siguen igual a 2007 y su apartado 11, nos avisa:

11. Su licencia sobre los Contenidos

11.1 Ud. conservará todos los derechos de autor y demás derechos que ya posea en relación con los Contenidos que Ud. remita, publique o muestre a través de los Servicios. Al remitir, publicar o mostrar esos Contenidos, Ud. otorgará a Google una licencia perpetua, irrevocable, mundial, exenta de royalties y no exclusiva para reproducir, adaptar, modificar, traducir, publicar y distribuir los Contenidos que Ud. remita, publique o muestre a través de los Servicios. Esta licencia tiene como único fin permitir a Google mostrar, distribuir y promocionar los Servicios, pudiendo ser revocada con respecto a determinados Servicios con arreglo a lo establecido en las Condiciones Adicionales de dichos Servicios.

11.2 Ud. acepta que esta licencia incluye el derecho de Google a ofrecer dichos Contenidos a otras compañías, organizaciones o personas con las que Google mantenga relaciones comerciales para la prestación de servicios subordinados, y a utilizar los referidos Contenidos en relación con la prestación de los mismos.

11.3 Ud. reconoce que, al aplicar las medidas técnicas necesarias para prestar los Servicios a los usuarios, Google podrá (a) transmitir o distribuir sus Contenidos a través de distintas redes públicas y diversos soportes; y (b) realizar los cambios en sus Contenidos que resulten necesarios para adecuarlos y adaptarlos a los requisitos técnicos de redes, dispositivos, servicios o soportes de conexión. Ud. acepta que esta licencia permitirá a Google llevar a cabo las anteriores acciones.

11.4 Ud. confirma y garantiza a Google que es el titular de todos los derechos y facultades que se precisan para el otorgamiento de la anterior licencia.

Vuelvo a leer en mi café con post,  yo si me cuidaría de analizar lo que subo y comparto aunque como ya indico, no voy a dejar de usarlo.

Categorías: Derechos de Autor · google · propiedad intelectual
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I Parte. La Historia de un pequeño profesor y los derechos de autor

15 Septiembre 2007 · Dejar un comentario

Estoy desarrollando un documento para consumo personal después de navegar y leer cuyo resultado es la inclusión de artículos, contenidos, preguntas más frecuentes, algunas lecturas y libros en Internet, así como extractos de los puntos más interesantes de la wikipedia en relación a los derechos de autor en materia de contenidos y de software. En parte del contenido he añadido mis comentarios, algunas preguntas que no he visto y también algunas noticias sobre Sentencias…. el resumen de mis conclusiones lo estoy desarrollando en otro documento paralelo, pero este documento tiene una breve historia que al comienzo que viene a resumir los momentos que se están viviendo por algunos en la red pudiendo encontrar alternativas. Como decía es para consumo personal, pero creo que a alguien le puede ahorrar horas de navegación o simplemente como un documento más o bien… no leerlo y seguir navegando y leyendo… En cada bloque os recomiendo ir directamente a la fuente (en el bloque de información relacionada) donde seguro que podéis encontrar muchísima más información.

Categorías: COPYRIGHT · Derechos de Autor · copyleft

iTunes y la música remota… si leyera esto la SGAE

17 Julio 2007 · Dejar un comentario

Leo esto en iTunes:

NOTA IMPORTANTE: Este software puede utilizarse para reproducir materiales y la Licencia se le concede exclusivamente para la reproducción de materiales sin derechos de autor, materiales de los que usted sea el propietario del copyright o materiales que esté legalmente autorizado a reproducir. Asimismo, este software puede usarse para acceder a archivos de música de otros ordenadores y reproducirlos remotamente. El acceso remoto a música protegida por derechos de autor sólo está autorizado para usos personales legítimos o para otros usos permitidos legalmente. Si no está seguro de cuáles son los derechos que posee para copiar cualquier material, póngase en contacto con su asesor jurídico.

Es el caso de prestar a un amigo el CD para uso personal, pero aquí el amigo es el que se mete en tu casa con permiso para escuchar la música desde tu equipo, el elemento es que no se descarga la música sino que la reproduce remotamente con autorización para uso personal, sin ánimo de lucro… Y si pusiera mi amigo unos altavoces y resulta que en mi casa hay más personas que escuchan esa música que reproduzco remotamente, aunque sea con licencia copyleft? … Si leyera esto la SGAE..

Categorías: Derechos de Autor · PROPIEDAD INTELECTUAL. iTunes · musica

Robo de Señales

15 Junio 2007 · Dejar un comentario

Leo en Intelectual Propperty Watch, la siguiente información, que afecta de lleno a la radiodifusión. A pesar de los esfuerzos realizados por el Presidente del Comité Permanente de Derechos de Autor y Derechos Conexos (SCCR) de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en el que se negocia un tratado sobre los derechos de los organismos de radiodifusión, no se logró acercar las posiciones de las naciones. Además, parece debilitarse el apoyo al tratado por parte de Estados Unidos, lo cual crea condiciones adversas para la sesión final de este año.

El SCCR se reunirá entre el 18 y 22 de junio, en una sesión considerada como “la hora de la verdad”, antes de decidir si se debe proseguir con una conferencia diplomática (negociación formal de alto nivel) sobre el tema, programada para el mes de noviembre.

Jukka Liedes, Presidente del SCCR, preparó en mayo un documento oficioso sobre la base de consultas y comunicaciones de los miembros; sin embargo, el documento no pareció acercar las posiciones de los miembros con vistas a hallar una solución al controvertido tema. Este es el segundo documento oficioso sobre el tema y en él se incorporan los comentarios presentados por Estados miembros y organizaciones respecto del documento oficioso del 9 de marzo.

Según se informó, muchas organizaciones no gubernamentales (ONG) alegan que el documento oficioso no refleja adecuadamente las posiciones de los países sobre asuntos como la diversidad cultural, la competencia y las limitaciones y excepciones.

Una cuestión pendiente fundamental es si el nuevo tratado debería basarse en un “régimen centrado en los derechos” de los organismos de radiodifusión o solamente en el “robo de señales”. El segundo enfoque implica que los derechos sólo abarcarían las señales técnicas y no el contenido, lo que muchos aducen ya se encuentra amparado en la ley de derecho de autor.

Categorías: Derechos de Autor

Las PYMEs españolas ven menos riesgos que las europeas en el uso de software sin licencia

11 Junio 2007 · Dejar un comentario


Según el estudio, el 62% de los directivos de empresas españolas considera que las nuevas tecnologías son un factor clave para su éxito y el 65% entienden que para ello también es importante tener el software bajo licencia, porcentajes que se sitúan aproximadamente en la media de los países encuestados. Sin embargo, sólo el 44% de las empresas españolas confían en que realmente su software esté completamente bajo licencia, porcentaje que sólo se repite en Francia y sólo es superior al de Rusia. Sólo el 9% están familiarizados con las herramientas de gestión de sus activos de software y el 40% aseguran que han oído hablar de ellas. En este parámetro de medida, sólo Alemania demuestra estar a un nivel inferior al de España.

“El uso de software sin licencia supone serios riesgos para las empresas, incluidos riesgos operacionales y de índole técnica que no tienen nada que ver con el hecho de ser perseguido legalmente o sufrir procesos que conlleven multas económicas”, ha declarado Luis Frutos, presidente del Comité Español de BSA, quien añade que “el software fraudulento ha dado pruebas de conllevar un muy alto riesgo de recibir virus y código malicioso; carece del soporte que los fabricantes ofrecen, lo que puede repercutir en el negocio cuando ocurran problemas, aparte de que no recibirán actualizaciones, en tanto que las empresas de su competencia que actúen de forma legal van a disponer siempre de la última versión de cada producto, lo que supondrá para ellas una ventaja competitiva muy importante”.

En todo caso, como indicaba en posts antetiores, el software con certificación de licencia puede ser un factor de calidad y garantía frente a los clientes. Para este tipo de software que se desarrolla a medida normalmente no no es necesario dar una licencia dado que el aplicativo pertenece a la empresa cliente, en la medida que los costes son superiores y además puede explotar los servicios que corren sobre dicho producto, ahora bien para las aplicaciones que hagan correr el producto desarrollado, cuando dichas aplicaciones también pueden ser de terceros es fundamental que la empresa desarrolladora en el contrato identifique las licencias que tiene para poder hacer estimaciones a empresa cliente de los costes adicionales que deberá soportar sobre el desarrollo a medida. EL código fuente, además deberá entregarse a la empresa cliente para poder mantener el producto, aunque deberá expresarse de acuerdo al art. 43 de la Ley de Propiedad Intelectual que indica:

Artículo 43. Transmisión inter vivos.

1. Los derechos de explotación de la obra pueden transmitirse por actos inter vivos, quedando limitada la cesión al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen.

2. La falta de mención del tiempo limita la transmisión a cinco años y la del ámbito territorial al país en el que se realice la cesión. Si no se expresan específicamente y de modo concreto las modalidades de explotación de la obra, la cesión quedará limitada a aquella que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea indispensable para cumplir la finalidad del mismo.

3. Será nula la cesión de derechos de explotación respecto del conjunto de las obras que pueda crear el autor en el futuro.

4. Serán nulas las estipulaciones por las que el autor se comprometa a no crear alguna obra en el futuro.

5. La transmisión de los derechos de explotación no alcanza a las modalidades de utilización o medios de difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión.

Ahora bien, tal y como leo en Noticiasdot, la sentencia publicada en la revista especializada “La ley” en su número del 10 de junio fue dictada por la sala 1 del TS en recurso de casación con fecha 17 de mayo del 2003.

En los preámbulos de la sentencia se explica que la protección jurídica de programas de ordenador establece los actos de los legítimos usuarios de un programa informático sujetos a restricción, no estando autorizados a realizar ningún cambio sin la debida autorización de su autor o titular.

Sin embargo, cuando el programa es encargado y hecho a medida del cliente y es él quien corre con los gastos de investigación y desarrollo, lo que supone una considerable inversión, su viabilidad para el futuro no puede dejarse al puro interés, capricho o veleidad del proveedor del programa.

Categorías: Autor · Derechos de Autor · codigo fuente · escrow

España con un 46% de indice de piratería

6 Junio 2007 · Dejar un comentario

Leo en BSA:

Las pérdidas ocasionadas por el uso de programas informáticos ilegales alcanzan ya los 689 millones de Euros y suponen la pérdida de entre 4.000 y 6.000 empleos.

Es preocupante el desarraigo al respeto de los derechos de autor, sin llegar a entrar en el negocio de las entidades de gestión-

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