Así es, casi a comienzos de arrancar este blog en julio de 2005, planteaba los problemas derivados del Registro de la Propiedad Intelectual en el mundo del SW, por lo farragoso de los formularios, documentación y no disponer de soporte CD, bien es cierto que ahora este tema ha evolucionado aunque iremos explicando matices:
- Programa de Ordenador (DOC 40 KB): aplicativos, SW, ..
- Base de Datos (DOC 42 KB): por ejemplo, la base de datos de repertorios jurídicos, etc…
- Página Electrónica (web) o Multimedia (DOC 42 KB): un blog, un portal…
Sin embargo, hay indeterminaciones como el caso en que una página web es una Base de Datos en un entorno Web…. además de recomendar la lectura sobre estas temáticas en el grupo de actividades de la AEDPI.
Hay fórmulas que vamos a refrescar, aun compartiendo las opiniones de Ribas acerca de esta materia, difiero en que el modelo de ESCROW sea sólo para hacer acto de un depósito de Software (es un contrato basado en una especialidad del contrato de Depósito, conforme al cual el proveedor del SW eentrega una copia del código fuente del SW a un tercero que puede ser un fedatario pbco. o un a empresa tecnológica, que se obliga a custodiarlo, como ante el acaeicimiento de ciertos hechos, a entregar una copia del mismo a un tercero. fte. Contratos Nuevas tecnologías 8749 b. Escrow pg.1073) dado que el alcance del bien jurídico protegido, puede ser la Propiedad Intelectual y por lo tanto, la titularidad de los derechos de explotación del software basándonos en el núcleo del proceso de creación, cuya primera expresión independiente es el Código Fuente.
Así, el orígen histórico de esta acción de depósito, proviene de la necesidad de proteger la titularidad de un software, pues supone la presunción de la titularidad a favor del depositante.
En este sentido, como indicamos el registro de la obra es totalmente voluntario, pues el autor lo es desde que crea la obra, pero probarlo es lo complicado, por eso es una presunción bajo prueba en contrario y por ello, aun sin constituir derecho sino a efectos declarativos, está el RGPI , pero cuando se trata de creación de software al amparo de una figura jurídica que es la empresa y dichos autores-coautores, son empleados “laborales” hay que aportar demasiada documentación y procedimientos…. (en el propio RTPI de Madrid se ha visto situaciones done la empresa incluso envió a los empleados en autobuses para firmar los documentos….) aunque la norma de hecho reconozca que dichos derechos resultantes de la explotación se transfieren a la empresa.






