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Copyright y Fair Use

19 Mayo 2007 · Dejar un comentario

Así se titula el post de Enrique Dans, que hoy debo rendirle el honor de hallar perlas como este video, al que añadiría como titular: Copyright y Fair Use. Hacia la concienciación infantil en la Propiedad Intelectual.

Es sin duda un excelente trabajo que se ha desarrollado para explicar el Fair Use [wikipedia]:

El fair use (uso legítimo o uso razonable) es un concepto de la legislación estadounidense que permite, bajo ciertos requisitos, el uso de material protegido por derechos de autor. Si se trata de marcas registradas, los tribunales de los Estados Unidos consideran cuatro factores para determinar si es válida la defensa de uso razonable:

  • el propósito y el carácter del uso en disputa;
  • la naturaleza de la obra protegida con derechos de autor;
  • la importancia de la parte utilizada en relación con la obra en total, y
  • el efecto de dicho uso en el mercado sobre el valor de la obra protegida con derechos de autor.

En el caso de marcas registradas, el usuario secundario debe demostrar que no está usando una marca de nombre descriptiva, geográficamente descriptiva o personal en el sentido de las marcas registradas, sino solo para describir sus bienes o servicios, o el origen geográfico de los mismos, o bien, para nombrar a la persona que dirige la empresa.

Uso justo de las obras protegidas

Los derechos exclusivos de un autor sobre sus obras tienen algunas excepciones, de las cuales la más importante es el uso razonable. Se considera uso razonable la utilización de una obra con propósitos de crítica, realización de comentarios descriptivos, noticias, enseñanza e investigación.

Para decidir si el uso de una obra es razonable, también se toma en cuenta algunos otros factores:

  • Si el uso es sin fin de lucro y educativo o si es comercial;
  • La porción del trabajo utilizada;
  • El efecto de ese uso sobre el mercado potencial o el valor del trabajo protegido.

El video en cuestión, me replantea la posibilidad de armonizar nuestro derecho, de forma particular hacia la “flexibilidad de la propiedad intelectual”. Es decir, compartimos con el resto de Europa la preocupación de adaptar la ley a las Nuevas Tecnologías, dado el impulso de la Sociedad del Conocimiento, en este sentido se publicó la LEY 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Que determina: la evolución tecnológica y su incidencia en el nivel de desarrollo de la sociedad de la información en España, atendiendo en este último caso a las oportunidades que el avance de la tecnología digital y de las comunicaciones suponen para la difusión de la cultura, para la aparición de nuevos modelos económicos y sociales, para el mayor y mejor disfrute de los ciudadanos, sin que nada de esto haya de suponer menoscabo en la protección de los creadores.

Es que tiene sentido decir difusión de la cultura, para la aparición de nuevos modelos económicos y sociales, para el mayor y mejor disfrute de los ciudadanos? Tiene sentido. ahora bien, el art. 32, pone límites al derecho de cita, que no debería ser tan riguroso en la definición del límite en la docencia (reglada) e investigación. Luego nos topamos con que la docencia debe estar “reglada” luego no vale una escuela de negocios al uso, sino debe ser una Universidad o Colegio cuya formación sea como dice: reglada.

El Estudio realizado para Bibliotecas Públicas, al amparo de la citada ley en relación al art. 32, : El artículo 32 sobre “Cita e Ilustración en Enseñanza” queda muy restrictivo, ya que para reproducir, distribuir y comunicar pequeños fragmento de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo con el fin único de ilustración de actividades educativas en las aulas sólo no necesitan la autorización del autor “los profesores de la educación reglada”. Es decir, las clases impartidas por profesionales y expertos, la enseñanza no reglada, los talleres de formación, la educación a lo largo de la vida, las visitas de formación, etc. necesitarán autorización expresa del autor para utilizar como ilustración algún fragmento de su obra. El artículo termina aún más restrictivo, porque incluso los profesores de enseñanza reglada tendrán que pedir autorización al autor cuando en vez de ser pequeños fragmentos de obras u obras aisladas, lo que se reproduzca o comunique sean compilaciones o agrupaciones de pequeños fragmentos de obras u obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo. Así pues, parece ser que va a ser bastante difícil poder impartir una clase de un escritor o pintor concreto.

Ahora bien, otro límite nos lo encontramos aquí: profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas,….

El término aulas, queda obsoleto, dado que la formación a distancia no se hace en las aulas, sino en casa y de otro lado, la formación eLearning, puede tener un Aula Virtual… luego los conceptos como tal y quedan recogidos en la Ley son ambiguos.


Categorías: art. 32 LPI · eLearning · propiedad intelectual

El Lenguaje Natural

9 Mayo 2007 · 12 comentarios

Hoy ha sido uno de esos días de reuniones encadenadas y llamadas consecutivas, llevo 13 hrs. seguidas y por fin hago un pequeño descanso para no dejar pasar la oportunidad de compartir una conversación que ponía de relieve la importancia de orientar la arquitectura y servicios hacia el cliente… pero qué ocurre cuando el cliente es el usuario final? Y cuándo además se pretende enmarcar en el paradigma de la web 2.1 y como dice Rodrigo Menchaca hacia la web 3.0; el hecho de que el usuario final -siguiendo los comentarios de Santiago Jiménez y de Alfonso Ríos- se componga su propio entorno virtual con sus propios servicios y sobre la reusabilidad de aplicaciones propias o de terceros, entramos en la amigabilidad de la tecnología cuando la programación de tus aplicaciones puede desarrollarse sobre el Lenguaje Natural (buscaré más información de la fuente -Alfonso y Santiago- para añadir algún whitepaper), donde no es preciso ni que sepas programar, solo precisas comunicarte naturalmente con la tecnología, “hablar o mejor dicho escribir en un lenguaje natural” .

Sin duda, vivimos en la economía de la atención, donde los modelos de gestión se centrarán en la reputación, tanto de la empresa como la del usuario… (foto izq. autor Enrique Dans)

Ya que he mencionado a Rodrigo, me parece muy interesante los proyectos en los que está inmerso, los cuales hemos podido saborearlos en los 2 días que hemos coincidido en online Educa Madrid, sobre cómo la tecnología móvil se acerca casi a la ficción, aportándote información y sensaciones por el mero hecho de cruzarte con personas y fotografiarlas. Pero ese es un tema que mejor es Rodrigo quien lo cuente.

Por finalizar, la realidad es que en estos días tan intensos de reuniones sobre eLearning, el término ha quedado obsoleto, algunos lo han llamado xLearning y en lo que todos hemos coincidido es en que el alumno, lo que precisa al final es una tecnología orientada hacia él, pudiendo acceder desde un botón de tu escritorio a un repositorio de conocimiento compartido en red, pero una red preseleccionada una nueva red que converge hacia el entorno Grid una Gridificación eLearning alimentada por los propios educadores y profesores.

Categorías: Formación · GRID · eLearning · mediablogs

Del eReading pasando por eLearning y llegando a t-Learning

3 Mayo 2007 · 2 comentarios

A título de comentario,

la formación a distancia a través de Internet, ha sufrido grandes evoluciones desde aquello que llamaban plataforma de formación que no era más que un portal con unos descargables en PDF, ….el llamado eReading…. y de forma particular se ha trabajado en plataformas Learning Management System, cuyos resultados han quedado obsoletos en el nuevo paradigma de la web 2.0 o 2.1 como se ha acuñado últimamente, pero la “noticia” es que el futuro ya no pasa ni por el m-Learning tal y como anunciaban en la prensa de hace unas semanas, ese tema ya está resuelto desde el año 2003, donde tuve la oportunidad de moderar un par de mesas, una se llamaba mobile Learning, cuyos ponentes eran de Universidades Españolas y ya traían ejemplos de cursos de idiomas para seguirlos desde el móvil (del año 2003!! con esas pantallas…) y realizar exámenes tipo test e interactivos vía sistema SMS…. El futuro está en lo qu ya apunté en un post sobre el ciudadano periodista, el futuro está en la Televisión, en poder seguir con el mando de casa un curso interactivo con Tv en Directo, publicando en tu blog de alumno o profesor e interactuar en tiempo real…. No hablamos de la tAdministration? Pues hablemos de tLearning, la tdt aplicada al campo educativo donde algunos fabricantes de HW ya venden mientras llega la tdt, un ordenador con forma de DVD con mucha capacidad y un teclado moderno, además de tener la Televisión la webcam incorporada en el frontal, al final los contenidos y los profesores deberán “adecuarse al cambio”.

El asunto será, qué diremos cuando aquéllos que defienden la libertad de los bytes, cuando los cursos y conferencias sean en tiempo real y se burle cualquier sistema de pago o (c) y se distribuyan gratis por la red… se sostendrán también de publicidad? El caso es que ese modelo aún no está 100% en la formación de Escuelas de Negocios, por la importancia de las transferencia de conocimiento presencial, pero no estamos lejos… al final, qué costará ir a clase online del GURÚ, si no pago una matrícula al centro? A la fuerza tendrá que ser presencial. o estar esponsorizado…

PD. Nos vemos en online Educa Madrid en nuestra ponencia del 8 de mayo a las 12.00 hrs. módulo EDUCACION, donde hablaremos desde maat de la formación y la convergencia en la web 2.0… hacia la web 2.1 y la tdt.

Categorías: IPR · LMS · eLearning · tdt

Los derechos de autor en los modelos de formación eLearning

15 Abril 2007 · Dejar un comentario

He estado leyendo un artículo sobre formación eLearning en el marco de la aplicación en multidispositivos móviles, concocido este fenómeno como m-Learning o mobile Learning.

En maat Gknowledge ya veníamos tratando estas aplicaciones desde hace años, incluso moderamos la mesa de tecnologías aplicadas a la formación, en el marco de la conferencia Expocampus allá en el 2003.

Lo que se puso de manifiesto por los asistentes a la citada conferencia así como la problemática que se deriva de la formación eLearning, que se puede extender y distribuir de forma rápida por la red, es el plagio de contenidos que vulnera los derechos de explotación de los autores. Así, desde maat (www.maat-g.com) se ha desarrollado una serie de aplicaciones para móviles que permite la formación en el bolsillo, accesible en cualquier momento pero protegiendo los derechos de autor gracias a una “traza” del contenido, identificando en todo momento su distribución y alteración.

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