BLOGOTECA


La piratería afecta al SEXO por Internet…
Septiembre 15, 2007, 11:34 pm
Archivado en: Internet, pirateria, sexo

La red, cuyo principal modelo de negocio que ha prosperado desde el orígen, es el SEXO y tiene un virus llamado piratería que afecta de lleno en la facturación anual, entendemos que se habla del porno profesional… digo yo.

Cito del 20 minutos:

La industria del porno se harta de BitTorrent

20MINUTOS.ES. 11.09.2007 - 11:47h

Las productoras pierden 2.000 millones al año por la piratera.

Ampliar foto

Las productoras pierden 2.000 millones al año por la piratería.

  • Las productoras pierden 2.000 millones al año por la piratería.
  • Plantean crear un grupo de presión para defender sus intereses.
  • El 5% de las películas que se comparten en el P2P son porno.

La distribución de películas a través de las redes de intercambio de archivospreocupa, y mucho, a las grandes productoras de Hollywood, pero no sonlas únicas. El mundo del porno, que representa ya un 5% de los archivosque se comparten a través de P2P, tampoco piensa quedarse de brazos cruzados.Los empresarios implicados en el negocio del sexo y los contenidos pornográficos se reunieron recientemente para estudiar el problema, según AVN .

El sector quiere acabar con las pérdidas millonarias afrontando el problema en grupo

En ese encuentro se culpó a redes como la de BitTorrent de provocar al sector pérdidas por valor de 2.000 millones de dólares cada año, un 4% de sus ingresos mundiales.

La conclusión del encuentro fue que el P2P y BitTorrent en particular son la mayor amenaza para la supervivencia del negocio, por lo que se planteó la posibilidad de crear un grupo de presión al estilo de la MPAA y la RIAA (asociaciones que reúnen al sector del cine y la música y defienden sus intereses).

De crearse, esta ‘asociación del porno’ sería la encargada de demandar a quienes ofrecen en Internet contenidos pirateadosy protegería los intereses de las productoras en los tribunales,ahorrando costes y tratando el asunto como un problema colectivo ysectorial.



La piratería también en el copyleft
Agosto 22, 2007, 3:12 pm
Archivado en: copyleft, pirateria

La Oficina de Propiedad Intelectual de Singapur lanzó una campaña de un año de duración con el fin de cambiar las actitudes de los jóvenes hacia la descarga ilegal de música y la compra de discos compactos pirata. Una encuesta efectuada poco antes ese mismo año entre la población joven había puesto de manifiesto que pese a que el 80% sabía que no se debe descargar música ilegalmente de Internet, el 42% todavía consideraba que las consecuencias de esta infracción no les incumbían. La Sra. Liew Woon Yin, Directora General de la Oficina de Propiedad Intelectual de Singapur, explicó que la campaña incluirá un mensaje dirigido a los padres que indique que cuando sus hijos descargan material de Internet pueden estar infectando sin darse cuenta las computadoras de la casa.

Pues vamos listos, si el 42% todavía consideraba que las consecuencias de esta infracción no les incumbían, está claro que hace falta más formación en las escuelas y universidades en esta materia, al final, en España el problema es que no existe una Agencia de la Propiedad Intelectual, con la mismas investigaciones de oficio y sanciones tan cuantiosas que la propia AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS, que al final se ha convertido en un negocio para muchas empresas. Muchos incluso, caen en el error de que con el copyleft no hay piratería, cuando uno deja libre su obra es en un alto porcentaje para que no sea comercializada -por ejemplo: ” Los libros del colectivo Wu Ming son publicados bajo la siguiente nota: “Está permitida la reproducción total o parcial de esta obra y su difusión telemática siempre y cuando sea para uso personal de los lectores y no con fines comerciales”. ..” y lo curioso es que hay otros usuarios que sacan provecho comercial y por lo tanto infringen también las licencias del copyleft.

Dejo aquí algunas Preguntas del Ministerio de Cultura, que esperemos se espabile en esta materia.

 

 

Introducción

La propiedad intelectual

Registro

Derechos: duración y transmisión

Autorización para utilizar obras

Entidades de gestión

Infracción de derechos

Copia privada



Una tienda pagará 10.000 euros de multa por piratear a Microsoft
Junio 2, 2007, 1:04 pm
Archivado en: MICROSOFT, pirateria, propiedad intelectual


  • 2.700 euros son en concepto de multa y los restantes 6.836 euros como indemnización.
  • El establecimiento preinstalaba reproducciones ilegales de Microsoft Office.
  • En España se instalan 300.000 copias ilegales al año.

Esta es la noticia que está comenzando a dar muchas alertas a las tiendas que empaquetan el SW pirata de MS en sus ordenadores. Lo que pone de manifiesto es el hacer las cosas mal. Si no quiere MS instale UBUNTU con su licencia correspondiente, en caso de que no desee pagar. Ahora bien, tanto en SW Libre como en SW Propietario las licencias existen y no se puede ir contra la legalidad, es más UBUNTU, fomenta también los DERECHOS DE AUTOR, sin ir más lejos mirad sus normas de uso de sus Blogs y de manera particular cito esta: “No incluyas contenidos ilegales, tales como piratería o prácticas de dudosa ética o legalidad.”

Lo verdaderamente preocupante, ya indicado en los objetivos de la OMPI, son las cifras de piratería, donde es para reflexionar si ¿ una PYME Española tiene la oportunidad de desarrollar un aplicativo, programa informático, etc.. dónde van terminar sus esfuerzos de desarrollo y creación en el negocio de la piratería? No es de extrañar que esto suceda desde el momento en que dicho programa informático se extendiera y se hiciese conocido, la otra opción es hacerlo bajo licencia GPL o por COPYLEFT como la de UBUNTU.

Detalle de los 5 objetivos de la OMPI:

  • Fomento de una cultura de propiedad intelectual;
  • Integración de la propiedad intelectual en las políticas y programas de desarrollo nacionales;
  • Desarrollo de leyes y normas internacionales sobre la propiedad intelectual;
  • Prestación de servicios de calidad mediante los sistemas de protección de la propiedad intelectual; y
  • Aumento de la eficacia de los procesos de gestión y apoyo de la OMPI.

En consecuencia, no es para vitorear a las empresas que realizan estos actos ilegales contra MS, porque igualmente lo harán contra cualquier SW o documentación de UBUNTU que instalen, saltándose las licencias GPL y seguramente tampoco les cueste vulnerar los derechos de propiedad intelectual de las PYMES del sector tecnológico que desarrollan SW, libre o propietario.



Las neuronas tienen precio, …
Mayo 25, 2007, 10:39 am
Archivado en: pirateria, propiedad intelectual

“Copia, copia, que algo queda..” es el titular de la edición digital de Mercado Digital de Argentina. Sin duda estamos en un Mercado absolutamente basado en la creatividad para poder ejecutar la llamada Economía de la Atención, donde destacar ya cuesta tanto que tienes que pagar por ello.

Sin embargo iniciativas como Lulú, llevan camino de ofrecer un modelo novedoso, donde no cobran por el uso de la tecnología sino por los servicios conexos, en este sentido podemos ver también muchos modelos de este tipo y de corte español, que podrían haber llegado más lejos si le hubieran aplicado la tecnología y servicios adecuados.

Hoy en día, el verdadero potencial se encuentra en el Talento de las personas para ofrecer innovación en un mercado donde los productos y servicios son muy parecidos, un mercado donde el conocimiento es compartido en tiempo real… un mercado donde “conocer” es prácticamente una profesión en sí mismo. Gracias a las redes sociales, no es un tema menor. La masa crítica en una plataforma de servicios, ofrece un conocimiento de tal magnitud, que con herramientas de segmentación del mismo es posible tener el control del poder de la información. Sin duda Google ha sabido hacerlo, el problema es que como usuario ya te puedes olvidar de tus derechos de propiedad intelectual, esto es, poder tener los autores y las empresas sus derechos y know-how a salvaguarda, pone en valor el Talento y además el flujo de servicios.

Me parece correcto que los autores y titulares de derechos de explotación decidan qué hacer con sus derechos, que para eso las neuronas tienen precio. Compartir el conocimiento es muy interesante para innovar, compartir soluciones me parece interesante y más aún si están protegidos, porque fusilar, copiar, imitar, apropiarse tanto de los servicios e ideas de terceros debería estar más controlado, se hace un flaco favor al mercado.

Ahora bien, con este tipo de redacción, creo que la normativa debería ir adecuándose a los tiempos: ¿Qué se excluye de la protección de la propiedad intelectual?Se excluyen las ideas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, aunque no la expresión de los mismos. Sin embargo la propiedad intelectual protege las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio,…. por lo que se protege realmente la expresión: el CD, EL LIBRO, … porque la creación original se basará en la idea.

ACTUALIZACIÓN: Por no ser menos, el impacto del Fabbing sobre las patentes también es un asunto que no creo pase desapercibido, es como dice De Ugarte
:”Pues éso, consejo indiano, si quieren estar en la próxima maravilla sociotecnológica, sigan la pista, se llama fabbing.”
Este modelo me recuerda al web 2.1. donde puedas construirte tu entorno virtual con servicios de otros o construyéndote tus propios productos…. un developer de SW abierto?



Campaña antipiratería Ministerio de Cultura
Mayo 23, 2007, 6:24 am
Archivado en: MCU, pirateria, propiedad intelectual

Dado que el Ministerio de Cultura permite la distribución del video de su campaña, me permito analizarlo desde este ángulo: LEY 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. De forma particular, el video como tal me parece que podría hacer más énfasis en los modelos de redes sociales que estamos viviendo, dado que siempre se centran en la música y como no tenía que aparecer el topmanta. Actualmente los autores puede escoger entre los diferentes derechos que la Ley le proporciona, además de encontrar sus adecuaciones a tendencias como la de Copyleft donde en aras a 6 tipos de licencias puedes indicar cómo explotar tus contenidos, ahora bien, si nos fijamos, el elemento común de esas 6 combinaciones de licencias se basa en el derecho moral del autor a ser reconocido como tal, esto es, su nombre y su apellido, eso es un tema intransferible y nulo de pleno derecho si se recogiera en un contrato expresamente el no reconocimiento de ese derecho moral. Aquí entramos en conflicto de intereses cuando por norma también, la ley reconoce la transferencia de derechos de explotación cuando el autor está bajo una modalidad contractual de tipo laboral o por cuenta ajena, donde de facto aunque es preferible que se cumplimenten los formularios que te puedes descargar de la propia Agencia Española de Propiedad Intelectual, donde se diferencian contenidos audiovisuales de contenidos por el desarrollo de programas de ordenador.



Se vuelve a impulsar la PATENTE DE SOFTWARE EUROPEA II
Mayo 13, 2007, 2:02 pm
Archivado en: Autor, Derechos de Autor, pirateria, propiedad intelectual


Propiedad Intelectual (IPR) Knowledge & Technologies Integrated: Se vuelve a impulsar la PATENTE DE SOFTWARE EUROPEA

“Respeto la propiedad intelectual porque me gusta la cultura, disfruto con ella”
Eres inteligente y te gusta la cultura, disfrutas con ella. Respetando los derechos de propiedad intelectual estás defendiendo tu cultura, nuestra cultura. Pues bien, las creaciones intelectuales hay que protegerlas y retribuirlas, y la herramienta que nos permite hacerlo dentro del actual modelo social y económico es la propiedad intelectual. Si se respetan los derechos de propiedad intelectual se favorece la creatividad, se apoya a la cultura y todos salimos ganando.
fte. Día Mundial de la Propiedad Intelectual. Ministerio de Cultura

El caso, es que hay fórmulas donde los autores pueden elegir sus derechos de explotación con el modelo copyleft, pero lo que no hay derecho es que exista terceros que se lucren a costa del esfuerzo de los demás, aunque como autor decida ponerla en dominio público…lo gravoso es que el derecho moral de ser reconocido como autor además lo usurpen con nombres de otros..