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Entradas clasificadas como ‘propiedad intelectual’

Pero a Ud, quién le ha dicho que gestione mis derechos?

13 Septiembre 2008 · Dejar un comentario

Es tremendo, al final los autores no podemos ni opinar de lo que queremos hacer con nuestras creaciones intelectuales, ahora las entidades se enfrentan y compiten a nivel Europeo:

La UE busca que las sociedades de gestión de derechos de autor compitan entre sí,

Y este post puede contribuir a esclarecer algunos hechos:

turbios manejos de la industria del copyright con la clase política

Aunque como ya indiqué, en España queremos los propios autores gestionar nuestros derechos sin intermediarios,….

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Los españoles demandamos usar más internet para “auto”-gestionar los derechos de autor

31 Julio 2008 · 1 comentario

Leo vía Dans, que efectivamente:

cuando se legisla de más o se interpretan las leyes persistentemente en favor de una de las partes, no debemos olvidar que se están poniendo en compromiso los derechos de la otra parte: en este caso, los de todos los ciudadanos.

Partiendo del informe del Sociedad de la Información (SI) del MITYC que demuestra el avance en penetración de la SI frente al de la Fundación Orange -derrotista y alarmista -, una gran mayoría de los autores que habitualmente acuden en persona al Registro de Propiedad Intelectual -el registro no es obligatorio sino voluntario, no es constitutivo de derechos sino declarativo-, por ejemplo el de la Comunidad de Madrid, contando con desplazamientos, tráfico, colas, más de 2 años en resolver la solicitud y pago de tus tasas teniendo que pagar en metálico….. han optado por quedarse en casa o desde la oficina y usar las licencias Creative Commons mediante el sistema de gestión online.

Cada vez más personas usamos internet para comunicarnos, para gestionar nuestros trámites y para trabajar, cada vez hay más oportunidades en La Red de acceder al conocimiento de obras y creaciones intelectuales de manera que se respete a los autores y en relación al avance en SI en ESPAÑA queda patente el informe de CREATIVE COMMONS, en referencia al uso por volumen de licencias online en cualquiera de sus modalidades, es de destacar el posicionamiento de ESPAÑA en el uso de las mismas. Lo cual denota la demanda de los autores de usar cada vez más internet y en ser ellos mismos quienes gestionen directamente sus derechos sin intermediarios como las entidades de gestión, cuando además son cada vez más reconocidas por las Sentencias de los Tribunales, este tipo de licencias.

Ahora bien, lo óptimo es que fuera un organismo oficial en España dependiente del propio Ministerio de Industria y del Ministerio de Cultura, quien apoyado también con este tipo de organizaciones Creative Commons pudiera facilitar a los autores la gestión de sus derechos sin necesidad de acudir físicamente a un Registro a pie de calle y atrasado en los trámites que no tiene ninguna comunicación con la Red, por no detallar todas las ventajas que supone para fomentar el uso del DNI electrónico, la factura electrónica y, obviamente, el uso sin duda de internet, poniendo en valor a disposición de los usuarios un catálogo de creaciones intelectuales de acuerdo a las licencias que el autor hubiera deseado.

El fomento del uso de la gestión de derechos por los propios autores y por el uso y respeto a las obras por los propios usuarios, equilibra la balanza entre la oferta y demanda en mercado, mientras que la “intermediación”, está poniendo en peligro los derechos de los sujetos activos (autores) y del consumo (ciudadanos) intelectual.

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Ud. otorgará a Google una licencia perpetua, irrevocable…. a través de los Servicios

21 Julio 2008 · Dejar un comentario

Hoy he intentado descargarme Google Desktop, soy un usuario de Google: Gmail, Docs, Maps, iGoogle, etc…etc.. La realidad, es que vuelvo a reiterar el buen servicio -aunque últimamente me da fallos GMAIL con errores de servidor- y un ejemplo claro de trabajo colaborativo en relación a docs. Sin embargo, he vuelto a leerme las condiciones legales de Desktop que siguen igual a 2007 y su apartado 11, nos avisa:

11. Su licencia sobre los Contenidos

11.1 Ud. conservará todos los derechos de autor y demás derechos que ya posea en relación con los Contenidos que Ud. remita, publique o muestre a través de los Servicios. Al remitir, publicar o mostrar esos Contenidos, Ud. otorgará a Google una licencia perpetua, irrevocable, mundial, exenta de royalties y no exclusiva para reproducir, adaptar, modificar, traducir, publicar y distribuir los Contenidos que Ud. remita, publique o muestre a través de los Servicios. Esta licencia tiene como único fin permitir a Google mostrar, distribuir y promocionar los Servicios, pudiendo ser revocada con respecto a determinados Servicios con arreglo a lo establecido en las Condiciones Adicionales de dichos Servicios.

11.2 Ud. acepta que esta licencia incluye el derecho de Google a ofrecer dichos Contenidos a otras compañías, organizaciones o personas con las que Google mantenga relaciones comerciales para la prestación de servicios subordinados, y a utilizar los referidos Contenidos en relación con la prestación de los mismos.

11.3 Ud. reconoce que, al aplicar las medidas técnicas necesarias para prestar los Servicios a los usuarios, Google podrá (a) transmitir o distribuir sus Contenidos a través de distintas redes públicas y diversos soportes; y (b) realizar los cambios en sus Contenidos que resulten necesarios para adecuarlos y adaptarlos a los requisitos técnicos de redes, dispositivos, servicios o soportes de conexión. Ud. acepta que esta licencia permitirá a Google llevar a cabo las anteriores acciones.

11.4 Ud. confirma y garantiza a Google que es el titular de todos los derechos y facultades que se precisan para el otorgamiento de la anterior licencia.

Vuelvo a leer en mi café con post,  yo si me cuidaría de analizar lo que subo y comparto aunque como ya indico, no voy a dejar de usarlo.

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Por qué Google no cae tan bien en el sector jurídico?

15 Julio 2008 · Dejar un comentario

Leo desde Dans su post sobre Cremades Vs Google y honradamente, pienso que Google ha desarrollado un modelo estratégico que nos beneficia a todos para “comunicarnos”, para “comunicar” que estamos aquí y que el entorno Internet es una realidad. Para toda empresa que no desee embarcarse, ya puede orientar bien su estrategia comercial, bien se de alguna que ha preferido volver a su viejo modelo de “papel” porque están hartos de ver vulnerada su propiedad intelectual con los contenidos que venden por la Red.

Y sabemos de la opinión que Google me merece en relación a materia de Propiedad Intelectual y a su intencionada -obligada- rectificación en materia de Protección de Datos, sin embargo, denunciar a Google por solo intentar “figurar” y salir en la prensa salmón, denota que en el sector Jurídico afecta la “crisis”(?) y hay que “salir a la calle”.

Privacidad de la Propiedad Intelectual

Aún sigue los rescoldos de la polémica sobre el derecho de la privacidad de los usuarios de Google, pero de forma particular el derecho de la propiedad intelectual sigue sin “resaltar” como una alerta a las autoridades en esta materia, partiendo de la OMPI.
Igualmente se entiende por Internautas Tv que el hecho de que los [...]

Investigación sobre Protección de Datos Personales de Google

La Comisión Federal de Comercio de Estados Unidos ha puesto en marcha una investigación en materia de Protección de Datos de Google. En este sentido, se pone de manifiesto no solo el poder de la información de los usuarios sobre un modelo de entrega gratuita de servicios a cambio de que los usuarios [...]

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NOTIFICACIÓN DE LA FUNDACIÓN COPYLEFT A LA BRIGADA DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA

22 Octubre 2007 · Dejar un comentario

CITO ESTE AVISO de la FUNDACION COPYLEFT:

21 de Octubre de 2007

NOTIFICACIÓN DE LA FUNDACIÓN COPYLEFT A LA BRIGADA DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA

La función constitucional de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, conforme el artículo 104 de la Constitución española, consiste en la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades por parte de los ciudadanos, así como garantizar su seguridad.

La Circular número 1/2006 de la Fiscalía General del Estado, de fecha 5 de mayo de 2006, “Sobre los delitos contra la propiedad intelectual e industrial tras la reforma de la ley orgánica 15/2003”, establece la diferencia entre “los intermediarios de la trasmisión de información, el almacenamiento de datos o el enlace a contenidos proporcionados por los usuarios”, disponiendo el criterio acusatorio que el Estado ha de seguir ante dichos delitos.

En cumplimiento estricto de dicha Circular, la Fiscalía solicitó mediante su escrito de fecha 12 de abril de 2007 el sobreseimiento, por no constituir delito, de las actuaciones en el caso Sharemula seguidas ante el Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid, número de Diligencias Previas 1089/06 y cuya defensa ha sido efectuada por dos patronos de la presente Fundación, los letrados David Bravo y Javier de la Cueva.

- Ante la actuación habitual de la Brigada de Investigación Tecnológica en los casos de enlaces a archivos de redes de pares, actuación en la que se aparta sistemáticamente de la instrucción que la Fiscalía General del Estado tiene acordada para la acusación pública en dichos supuestos.

- Habida cuenta, asimismo, que la Brigada de Investigación Tecnológica en los casos de enlaces sigue la postura procesal de la acusación particular representante de la industria calificando jurídicamente los hechos objeto de investigación como delito contra la propiedad intelectual, en contra de la postura de la Fiscalía, como así consta en su Informe de las actuaciones del caso Sharemula.

La FUNDACIÓN COPYLEFT notifica a la Brigada de Investigación Tecnológica y demás integrantes de las Fuerzas y cuerpos del Estado que investiguen este tipo de delitos, que interpondrá las acciones legales siguientes en el caso de producirse los supuestos que se enumeran:

- En el supuesto en que el funcionario policial se aparte de lo dispuesto en la Circular número 1/2006 de la Fiscalía General del Estado, que señala cómo el Estado ha de ejercer el ius puniendi, la Fundación Copyleft procederá mediante querella por el delito de prevaricación y, en su caso, cohecho.

- En el supuesto en que, además, apartándose de lo dispuesto en la Circular, se proceda a la detención del ciudadano, la querella se interpondrá también por detención ilegal.

- Lo anterior se hará efectivo desde el conocimiento por la Fundación Copyleft de cualquier investigación en curso, en cualquier estado procesal, sobre hechos de igual naturaleza que los ocurridos en el caso Sharemula y a partir de esta fecha.

Reiteramos que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado han de someterse al Ministerio Fiscal, estar al servicio de los ciudadanos y no de grupos empresariales, y dedicar sus esfuerzos y recursos a los delitos reprochables que se cometen en la Red, no destinando los escasos recursos públicos a satisfacer intereses privados.

Manifestamos nuestro respeto absoluto a la Ley, a las resoluciones judiciales y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, deseando que la imagen de dichas instituciones no pueda verse manchada por funcionarios individuales de conductas reprochables jurídicamente.

La presente notificación se realiza públicamente vía Internet, sin perjuicio de su formalización por escrito mediante correo certificado.

En Barcelona, Madrid, Las Palmas de Gran Canaria y Sevilla, a veintidós de octubre de dos mil siete.

El Patronato de la Fundación Copyleft.

Categorías: propiedad intelectual

España gana cuota en Internet y demanda libertad de derechos de autor

17 Octubre 2007 · Dejar un comentario

He estado leyendo el informe de Indicadores de Sociedad de la Información que ha publicado el Ministerio de Industria y me ha sorprendido el incremento de usuarios de Internet en España, por delante de muchos países ganando cuota tanto en el sector de las PYMES, CIUDADANIA y ADMINISTRACION LOCAL. Lo que más me cuestiono es la contradicción con el informe de eEspaña de La Fundación Orange.

Os dejo los dos para que podaís comparar, el de F. ORANGE es derrotista y el del MITYC es más objetivo en cuanto a ofrecer datos y no interpretarlos.

De otro lado el informe de CREATIVE COMMONS, en referencia al uso por volumen de licencias de Creative Commons en al menos en cualquiera de sus modalidades, es de destacar el posicionamiento de ESPAÑA en el uso de las mismas. Lo cual denota la demanda de los autores en ser ellos mismos quienes gestionen directamente sus derechos sin intermediarios como las entidades de gestión, cuando además son cada vez más reconocidas por las Sentencias de los Tribunales, este tipo de licencias.

Categorías: propiedad intelectual

Modelos de negocio EN RED para los autores.

14 Octubre 2007 · Dejar un comentario

Sin duda, la música, el cine, los libros, el software están pasando por momentos de reinventarse cada día. En particular he leído sobre el artículo donde por ir al cine disfrutabas de una fabulosa comida -cena- cuando el tiempo al final te hacía confundir si al final ibas al cine o realmente a cenar…

La música en Internet es crucial para poder ser difundida como el resto de la cultura, pagando por el esfuerzo creativo de la obra me parece justo, lo que veo como laguna es el derecho a copia privada cuando estamos en pleno mudo globalizado, cuando no en todos los países está este concepto donde más que un derecho es un reconocimiento de la ley a los consumidores en detrimento de lo que dejará de percibir el autor.

Yo no conocía a DIANA NAVARRO hasta que me regalaron un CD con su música, no tengo una copia privada del CD pero debería hacerla por si se me rompe y no quiero perder el contenido, tampoco tengo un ticket de compra o recibo o factura por lo que difícilmente podría justificar que podría ejercer la copia privada…. en cualquier caso, todo al final se complicaría si yo le dejo a un amigo mi copia privada para que la disfrute….pero como está muy lejos ¿le dejo un acceso a mi ordenador para que acceda o bien podría enviarla por correo electrónico? En EEUU, me podrían multar pero esto no sería delito en España porque lo haría sin ánimo de lucro… ahora estoy enganchado a DIANA NAVARRO pero los derechos de reproducción del video que pertenece al programa que pongo más abajo, sería un delito ponerlo en YOU TUBE como está ahora? Si fuere así, es complicado que la música, la cultura llegue a todo el mundo.

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Convierte tus ideas en dinero II

11 Septiembre 2007 · 1 comentario

Escrito por: LUIS MANUEL TOLMOS el 12 Sep 2007 – URL Permanente

Esto no pretende ser la serie de películas de Rocky Balboa, pero me ha sorprendido la cantidad de visitas que ha tenido este post , en relación a los demás. Por ese motivo voy a lanzar algunas ideas que publicaré actualizadamente para generar nuevos modelos de negocio basados, en definitiva en el talento de las personas aprovechando Internet, usando como herramienta la propiedad intelectual, aunque es un término mal acuñado -ya explicaré en otros post, por qué no debe llamarse propiedad intelectual-.

Pues en esta entrega me voy a basar en la historia de un pequeño profesor. Por comenzar adecuadamente, vamos a decir:

“Erase una vez, un hombre de pequeño tamaño que dedicó los principales años de su vida a formarse y a investigar sobre las plantas, realmente su verdadera formación era la de jurista, habiendo estudiado en la Universidad Complutense sin embargo tenía una pasión que no dejó de lado y en paralelo le dio por formarse en todos los pormenores del mundo de las plantas…. Así, decidió formar parte de los guías del Jardín Botánico, de manera que pasando las pruebas iniciales aprobó los exámenes pertinentes y se incorporó a trabajar para seguir pagando sus estudios de Derecho. Con el paso de los años, a medida que explicaba a los grupos de visitantes los rincones mágicos del Jardín así como los beneficios y utilidades de las plantas, fue recibiendo felicitaciones y en consecuencia le fueron asignadas más y más visitas guiadas de todo tipo de edades y profesiones, desde biólogos e incluso hasta a abogados…

Un día, tras varios años dedicado a estudiar sobre las utilidades e historia delas plantas, se dio cuenta que podían ayudar a muchas personas, no solo por los beneficios medicinales, sino por otras utilidades de mayor alcance, como la de crear un círculo de relaciones personales que ampliaba poco a poco su conocimiento sobre el mundo de las plantas. Así comprendió que determinados grupos de visitantes, a medida que compartían el conocimiento que aportaba en sus explicaciones, se generaba un debate que incluso él reutilizaba para la siguiente visita, de modo que se generaban unos lazos de conocimiento entre el pequeño profesor y los grupos. Comprendió también que las plantas eran una fuente de hacer dinero, porque lograba unir a gente y ampliar el círculo de relaciones y esas mismas personas a veces usaban las plantas como distracción, para evadirse o para tener un simple entretenimiento al que dedicarle cariño.

El pequeño profesor, terminó sus estudios de Derecho en un punto que le permitiera ir especializándose en otras materias como la propiedad intelectual.

Pasados unos años dedicado a la propiedad intelectual, vio la importancia de compartir el conocimiento para extender la cultura y con ello recordó su época de guía del Jardín Botánico, donde hacer felices a otras personas alimentando sus aficiones, en ese caso la jardinería, era una realidad.

Pensó el pequeño profesor, que lo mejor sería vender libros dedicados a la jardinería… así publicó mediante una editorial un libro a un precio más bien asequible, pero fue descargado y plagiado por cientos de páginas de internet, lo cual le destrozó la primera inversión en la edición del libro. Como consecuencia la editorial le dijo que no le era rentable y le dejó.

Sin embargo, ese problema ya existía en el mercado y pensó en la potencialidad de la red, de Internet, para extender el conocimiento y compartirlo. En ese proceso decidió escribir los mejores consejos y utilidades que había recogido durante años sobre las plantas, en base a su experiencia y a la de otras personas que le acompañaron por esos caminos de estilo romántico como el del plano de la flor, con las glicinias enredadas entre los hierros forjados…

La primera edición de ese libro decidió no venderla sino regalarla por Internet, con un valor añadido, poder profundizar en el contenido de manera personal en una visita guiada a los jardines y montes más espectaculares, de esa manera los clientes se descargaban el libro y el pequeño profesor fijaba a un precio adecuado un día en un lugar de la sierra de Madrid, Segovia, y así por toda España para poder explicar a sus lectores la experiencia de cuidar y ver crecer a las plantas y ver esas utilidades como el carboncillo extraído del Brezo o lo que significa meterse un atracón de madroños en una tarde de verano…, mientras que el pequeño profesor se dio cuenta de que disfrutaban sus visitantes por las propias relaciones que se establecían y de la manera más dinámica de participar entre ellos compartiendo su conocimiento y experiencia sobre las plantas.

El pequeño profesor, recibió cientos de reservas y con ello fue creciendo su empresa y fue llamado para dar conferencias y charlas por asociaciones, universidades y colegios… hoy, ese profesor tiene un canal de Televisión por Internet patrocinado por viveros y empresas del sector, que potencian esa empresa que un día nació por no comprender el buen uso de la propiedad intelectual.

 

Categorías: propiedad intelectual

la Propiedad Intelectual “justa y equilibrada”

29 Agosto 2007 · Dejar un comentario

(c) ————————–>>>>>> >  :-)

Así se deduce vía EL PAIS:“Cultura propone modificar la Ley de Propiedad Intelectual para hacerla “justa y equilibrada”  aludiendo a la compensación por copia privada :”la libertad de expresión y el derecho fundamental a la producción y a la creación”. Se refirió a los creadores y mostró su “compromiso” para luchar contra la piratería y el fraude.”  y “para así conseguir un equilibrio entre ciudadanos y entidades de gestión”. Igualmente se pretende fomentar la educación en Colegios para luchar contra la piratería basándose en un ‘Manual de buenas prácticas para la persecución de los delitos contra la propiedad intelectual’…

Es decir, que el ciudadano pagará lo justo por aquello que use y que no tenga como fin la copia privada, dado que el problema es pagar canon que revierte a las entidades de gestión de autores por algo que no se destinaba a copias privadas, sino por ejemplo a guardar mis fotos de verano… lo cual no dejaría de tener sentido. Y lo que me planteo desde este sitio, es qué pasa con el mundo del software… parece que todo gire en las películas y la música.

Pero es que no se entera nadie que las licencias de cualquier otro tipo incluídas las de Creative Commons, GPL, etc.. deben respetarse? Que muchas de las licencias son para la distribución de software o contenidos, pero no con fines comerciales y eso muchos se lo pasan por el forro.

Cuantos autores hay por ahí diciendo que: ” se fomenta la copia y la distribución pero que …. OJO: “no lo comercialice que para eso está él como autor”. Que eso de vivir de dar conferencias está bien un rato. Y digo más, que se distribuyan mis canciones por la red, que ya os clavaré en mis conciertos… pudiendo grabarme con el móvil y enviarlo por ahí… no sé, si eso al final será lo que imponga el mercado, pero sin duda el capital intelectual tiene precio, aunque tengamos nuestro conocimiento construido por todo aquello que hemos leído de los demás; la cadena es así, yo escribo, tu lees y lees de otros y dedicas tu tiempo a leer más y pruebas y pruebas más hasta que encuentras una solución y así hasta que escribes y sacas tus conclusiones… esa labor tiene un esfuerzo de hora de dedicación … y de darle a las neuronas.

Ni tanto ni tan calvo, no se puede clavar tantas veces por una obra en conceptos varios. Si pago una vez por la obra, eso va listo. Y no veinte veces porque la compro en USA y luego no me vale en España…

seguiremos…

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Es ilegal grabar en el cine?

28 Agosto 2007 · Dejar un comentario


El «Artículo 108. Comunicación pública. de la ley de julio 2006 sobre Propiedad Intelectual> y particularmente  el 108.4..dice: ” Los usuarios de las grabaciones audiovisuales que se utilicen para los actos de comunicación pública previstos en el artículo 20.2.f) y g) tienen obligación de pagar a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de grabaciones audiovisuales la remuneración que proceda”, (por ejemplo cuando grabas en el cine y lo enseñas a los familiares y amiguetes o público en el bar? No pagas por ejemplo en el Hospital por ver la tele?) “de acuerdo con las tarifas generales establecidas por la correspondiente entidad de gestión. Los usuarios de grabaciones audiovisuales que se utilicen para cualquier acto de comunicación al público, distinto de los señalados en el párrafo anterior y de la puesta a disposición del público prevista en el apartado 1.b), tienen asimismo la obligación de pagar una remuneración equitativa a los artistas intérpretes o ejecutantes, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3.”

Ahora bien, de otro lado en la reforma del artículo 25 se diferencia el mundo analógico del digital, donde el analógico dispone del canon que debes pagar y en el digital el Gobierno fijaría el mismo de forma bianual y actualizada (ya pagas canon por comprar a cámara). En este sentido, y en el actual Artículo 18. Reproducción. Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias. Y finalizamos con el 31: No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161….. por lo tanto…. y basándonos en la sentencia de la JUEZ PAZ ALDECOA -en el caso de la música por internet- sería la criminalización de comportamientos socialmente admitidos…

Categorías: cine · propiedad intelectual