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NOTIFICACIÓN DE LA FUNDACIÓN COPYLEFT A LA BRIGADA DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA
Octubre 22, 2007, 10:21 pm
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CITO ESTE AVISO de la FUNDACION COPYLEFT:

21 de Octubre de 2007

NOTIFICACIÓN DE LA FUNDACIÓN COPYLEFT A LA BRIGADA DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA

La función constitucional de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, conforme el artículo 104 de la Constitución española, consiste en la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades por parte de los ciudadanos, así como garantizar su seguridad.

La Circular número 1/2006 de la Fiscalía General del Estado, de fecha 5 de mayo de 2006, “Sobre los delitos contra la propiedad intelectual e industrial tras la reforma de la ley orgánica 15/2003”, establece la diferencia entre “los intermediarios de la trasmisión de información, el almacenamiento de datos o el enlace a contenidos proporcionados por los usuarios”, disponiendo el criterio acusatorio que el Estado ha de seguir ante dichos delitos.

En cumplimiento estricto de dicha Circular, la Fiscalía solicitó mediante su escrito de fecha 12 de abril de 2007 el sobreseimiento, por no constituir delito, de las actuaciones en el caso Sharemula seguidas ante el Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid, número de Diligencias Previas 1089/06 y cuya defensa ha sido efectuada por dos patronos de la presente Fundación, los letrados David Bravo y Javier de la Cueva.

- Ante la actuación habitual de la Brigada de Investigación Tecnológica en los casos de enlaces a archivos de redes de pares, actuación en la que se aparta sistemáticamente de la instrucción que la Fiscalía General del Estado tiene acordada para la acusación pública en dichos supuestos.

- Habida cuenta, asimismo, que la Brigada de Investigación Tecnológica en los casos de enlaces sigue la postura procesal de la acusación particular representante de la industria calificando jurídicamente los hechos objeto de investigación como delito contra la propiedad intelectual, en contra de la postura de la Fiscalía, como así consta en su Informe de las actuaciones del caso Sharemula.

La FUNDACIÓN COPYLEFT notifica a la Brigada de Investigación Tecnológica y demás integrantes de las Fuerzas y cuerpos del Estado que investiguen este tipo de delitos, que interpondrá las acciones legales siguientes en el caso de producirse los supuestos que se enumeran:

- En el supuesto en que el funcionario policial se aparte de lo dispuesto en la Circular número 1/2006 de la Fiscalía General del Estado, que señala cómo el Estado ha de ejercer el ius puniendi, la Fundación Copyleft procederá mediante querella por el delito de prevaricación y, en su caso, cohecho.

- En el supuesto en que, además, apartándose de lo dispuesto en la Circular, se proceda a la detención del ciudadano, la querella se interpondrá también por detención ilegal.

- Lo anterior se hará efectivo desde el conocimiento por la Fundación Copyleft de cualquier investigación en curso, en cualquier estado procesal, sobre hechos de igual naturaleza que los ocurridos en el caso Sharemula y a partir de esta fecha.

Reiteramos que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado han de someterse al Ministerio Fiscal, estar al servicio de los ciudadanos y no de grupos empresariales, y dedicar sus esfuerzos y recursos a los delitos reprochables que se cometen en la Red, no destinando los escasos recursos públicos a satisfacer intereses privados.

Manifestamos nuestro respeto absoluto a la Ley, a las resoluciones judiciales y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, deseando que la imagen de dichas instituciones no pueda verse manchada por funcionarios individuales de conductas reprochables jurídicamente.

La presente notificación se realiza públicamente vía Internet, sin perjuicio de su formalización por escrito mediante correo certificado.

En Barcelona, Madrid, Las Palmas de Gran Canaria y Sevilla, a veintidós de octubre de dos mil siete.

El Patronato de la Fundación Copyleft.



España gana cuota en Internet y demanda libertad de derechos de autor
Octubre 17, 2007, 10:26 pm
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He estado leyendo el informe de Indicadores de Sociedad de la Información que ha publicado el Ministerio de Industria y me ha sorprendido el incremento de usuarios de Internet en España, por delante de muchos países ganando cuota tanto en el sector de las PYMES, CIUDADANIA y ADMINISTRACION LOCAL. Lo que más me cuestiono es la contradicción con el informe de eEspaña de La Fundación Orange.

Os dejo los dos para que podaís comparar, el de F. ORANGE es derrotista y el del MITYC es más objetivo en cuanto a ofrecer datos y no interpretarlos.

De otro lado el informe de CREATIVE COMMONS, en referencia al uso por volumen de licencias de Creative Commons en al menos en cualquiera de sus modalidades, es de destacar el posicionamiento de ESPAÑA en el uso de las mismas. Lo cual denota la demanda de los autores en ser ellos mismos quienes gestionen directamente sus derechos sin intermediarios como las entidades de gestión, cuando además son cada vez más reconocidas por las Sentencias de los Tribunales, este tipo de licencias.



Modelos de negocio EN RED para los autores.
Octubre 14, 2007, 8:44 pm
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Sin duda, la música, el cine, los libros, el software están pasando por momentos de reinventarse cada día. En particular he leído sobre el artículo donde por ir al cine disfrutabas de una fabulosa comida -cena- cuando el tiempo al final te hacía confundir si al final ibas al cine o realmente a cenar…

La música en Internet es crucial para poder ser difundida como el resto de la cultura, pagando por el esfuerzo creativo de la obra me parece justo, lo que veo como laguna es el derecho a copia privada cuando estamos en pleno mudo globalizado, cuando no en todos los países está este concepto donde más que un derecho es un reconocimiento de la ley a los consumidores en detrimento de lo que dejará de percibir el autor.

Yo no conocía a DIANA NAVARRO hasta que me regalaron un CD con su música, no tengo una copia privada del CD pero debería hacerla por si se me rompe y no quiero perder el contenido, tampoco tengo un ticket de compra o recibo o factura por lo que difícilmente podría justificar que podría ejercer la copia privada…. en cualquier caso, todo al final se complicaría si yo le dejo a un amigo mi copia privada para que la disfrute….pero como está muy lejos ¿le dejo un acceso a mi ordenador para que acceda o bien podría enviarla por correo electrónico? En EEUU, me podrían multar pero esto no sería delito en España porque lo haría sin ánimo de lucro… ahora estoy enganchado a DIANA NAVARRO pero los derechos de reproducción del video que pertenece al programa que pongo más abajo, sería un delito ponerlo en YOU TUBE como está ahora? Si fuere así, es complicado que la música, la cultura llegue a todo el mundo.



Convierte tus ideas en dinero II
Septiembre 11, 2007, 10:23 pm
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Escrito por: LUIS MANUEL TOLMOS el 12 Sep 2007 - URL Permanente

Esto no pretende ser la serie de películas de Rocky Balboa, pero me ha sorprendido la cantidad de visitas que ha tenido este post , en relación a los demás. Por ese motivo voy a lanzar algunas ideas que publicaré actualizadamente para generar nuevos modelos de negocio basados, en definitiva en el talento de las personas aprovechando Internet, usando como herramienta la propiedad intelectual, aunque es un término mal acuñado -ya explicaré en otros post, por qué no debe llamarse propiedad intelectual-.

Pues en esta entrega me voy a basar en la historia de un pequeño profesor. Por comenzar adecuadamente, vamos a decir:

“Erase una vez, un hombre de pequeño tamaño que dedicó los principales años de su vida a formarse y a investigar sobre las plantas, realmente su verdadera formación era la de jurista, habiendo estudiado en la Universidad Complutense sin embargo tenía una pasión que no dejó de lado y en paralelo le dio por formarse en todos los pormenores del mundo de las plantas…. Así, decidió formar parte de los guías del Jardín Botánico, de manera que pasando las pruebas iniciales aprobó los exámenes pertinentes y se incorporó a trabajar para seguir pagando sus estudios de Derecho. Con el paso de los años, a medida que explicaba a los grupos de visitantes los rincones mágicos del Jardín así como los beneficios y utilidades de las plantas, fue recibiendo felicitaciones y en consecuencia le fueron asignadas más y más visitas guiadas de todo tipo de edades y profesiones, desde biólogos e incluso hasta a abogados…

Un día, tras varios años dedicado a estudiar sobre las utilidades e historia delas plantas, se dio cuenta que podían ayudar a muchas personas, no solo por los beneficios medicinales, sino por otras utilidades de mayor alcance, como la de crear un círculo de relaciones personales que ampliaba poco a poco su conocimiento sobre el mundo de las plantas. Así comprendió que determinados grupos de visitantes, a medida que compartían el conocimiento que aportaba en sus explicaciones, se generaba un debate que incluso él reutilizaba para la siguiente visita, de modo que se generaban unos lazos de conocimiento entre el pequeño profesor y los grupos. Comprendió también que las plantas eran una fuente de hacer dinero, porque lograba unir a gente y ampliar el círculo de relaciones y esas mismas personas a veces usaban las plantas como distracción, para evadirse o para tener un simple entretenimiento al que dedicarle cariño.

El pequeño profesor, terminó sus estudios de Derecho en un punto que le permitiera ir especializándose en otras materias como la propiedad intelectual.

Pasados unos años dedicado a la propiedad intelectual, vio la importancia de compartir el conocimiento para extender la cultura y con ello recordó su época de guía del Jardín Botánico, donde hacer felices a otras personas alimentando sus aficiones, en ese caso la jardinería, era una realidad.

Pensó el pequeño profesor, que lo mejor sería vender libros dedicados a la jardinería… así publicó mediante una editorial un libro a un precio más bien asequible, pero fue descargado y plagiado por cientos de páginas de internet, lo cual le destrozó la primera inversión en la edición del libro. Como consecuencia la editorial le dijo que no le era rentable y le dejó.

Sin embargo, ese problema ya existía en el mercado y pensó en la potencialidad de la red, de Internet, para extender el conocimiento y compartirlo. En ese proceso decidió escribir los mejores consejos y utilidades que había recogido durante años sobre las plantas, en base a su experiencia y a la de otras personas que le acompañaron por esos caminos de estilo romántico como el del plano de la flor, con las glicinias enredadas entre los hierros forjados…

La primera edición de ese libro decidió no venderla sino regalarla por Internet, con un valor añadido, poder profundizar en el contenido de manera personal en una visita guiada a los jardines y montes más espectaculares, de esa manera los clientes se descargaban el libro y el pequeño profesor fijaba a un precio adecuado un día en un lugar de la sierra de Madrid, Segovia, y así por toda España para poder explicar a sus lectores la experiencia de cuidar y ver crecer a las plantas y ver esas utilidades como el carboncillo extraído del Brezo o lo que significa meterse un atracón de madroños en una tarde de verano…, mientras que el pequeño profesor se dio cuenta de que disfrutaban sus visitantes por las propias relaciones que se establecían y de la manera más dinámica de participar entre ellos compartiendo su conocimiento y experiencia sobre las plantas.

El pequeño profesor, recibió cientos de reservas y con ello fue creciendo su empresa y fue llamado para dar conferencias y charlas por asociaciones, universidades y colegios… hoy, ese profesor tiene un canal de Televisión por Internet patrocinado por viveros y empresas del sector, que potencian esa empresa que un día nació por no comprender el buen uso de la propiedad intelectual.

 



la Propiedad Intelectual “justa y equilibrada”
Agosto 29, 2007, 11:20 pm
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(c) ————————–>>>>>> >  :-)

Así se deduce vía EL PAIS:“Cultura propone modificar la Ley de Propiedad Intelectual para hacerla “justa y equilibrada”  aludiendo a la compensación por copia privada :”la libertad de expresión y el derecho fundamental a la producción y a la creación”. Se refirió a los creadores y mostró su “compromiso” para luchar contra la piratería y el fraude.”  y “para así conseguir un equilibrio entre ciudadanos y entidades de gestión”. Igualmente se pretende fomentar la educación en Colegios para luchar contra la piratería basándose en un ‘Manual de buenas prácticas para la persecución de los delitos contra la propiedad intelectual’…

Es decir, que el ciudadano pagará lo justo por aquello que use y que no tenga como fin la copia privada, dado que el problema es pagar canon que revierte a las entidades de gestión de autores por algo que no se destinaba a copias privadas, sino por ejemplo a guardar mis fotos de verano… lo cual no dejaría de tener sentido. Y lo que me planteo desde este sitio, es qué pasa con el mundo del software… parece que todo gire en las películas y la música.

Pero es que no se entera nadie que las licencias de cualquier otro tipo incluídas las de Creative Commons, GPL, etc.. deben respetarse? Que muchas de las licencias son para la distribución de software o contenidos, pero no con fines comerciales y eso muchos se lo pasan por el forro.

Cuantos autores hay por ahí diciendo que: ” se fomenta la copia y la distribución pero que …. OJO: “no lo comercialice que para eso está él como autor”. Que eso de vivir de dar conferencias está bien un rato. Y digo más, que se distribuyan mis canciones por la red, que ya os clavaré en mis conciertos… pudiendo grabarme con el móvil y enviarlo por ahí… no sé, si eso al final será lo que imponga el mercado, pero sin duda el capital intelectual tiene precio, aunque tengamos nuestro conocimiento construido por todo aquello que hemos leído de los demás; la cadena es así, yo escribo, tu lees y lees de otros y dedicas tu tiempo a leer más y pruebas y pruebas más hasta que encuentras una solución y así hasta que escribes y sacas tus conclusiones… esa labor tiene un esfuerzo de hora de dedicación … y de darle a las neuronas.

Ni tanto ni tan calvo, no se puede clavar tantas veces por una obra en conceptos varios. Si pago una vez por la obra, eso va listo. Y no veinte veces porque la compro en USA y luego no me vale en España…

seguiremos…



Es ilegal grabar en el cine?
Agosto 28, 2007, 7:45 am
Archivado en: cine, propiedad intelectual


El «Artículo 108. Comunicación pública. de la ley de julio 2006 sobre Propiedad Intelectual> y particularmente  el 108.4..dice: ” Los usuarios de las grabaciones audiovisuales que se utilicen para los actos de comunicación pública previstos en el artículo 20.2.f) y g) tienen obligación de pagar a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de grabaciones audiovisuales la remuneración que proceda”, (por ejemplo cuando grabas en el cine y lo enseñas a los familiares y amiguetes o público en el bar? No pagas por ejemplo en el Hospital por ver la tele?) “de acuerdo con las tarifas generales establecidas por la correspondiente entidad de gestión. Los usuarios de grabaciones audiovisuales que se utilicen para cualquier acto de comunicación al público, distinto de los señalados en el párrafo anterior y de la puesta a disposición del público prevista en el apartado 1.b), tienen asimismo la obligación de pagar una remuneración equitativa a los artistas intérpretes o ejecutantes, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3.”

Ahora bien, de otro lado en la reforma del artículo 25 se diferencia el mundo analógico del digital, donde el analógico dispone del canon que debes pagar y en el digital el Gobierno fijaría el mismo de forma bianual y actualizada (ya pagas canon por comprar a cámara). En este sentido, y en el actual Artículo 18. Reproducción. Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias. Y finalizamos con el 31: No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161….. por lo tanto…. y basándonos en la sentencia de la JUEZ PAZ ALDECOA -en el caso de la música por internet- sería la criminalización de comportamientos socialmente admitidos…



Los perros rastrean la piratería??
Agosto 3, 2007, 7:00 am
Archivado en: MAAT, propiedad intelectual

Leo en la WIPO este titular:

Olfatear la piratería – Operación Doble Aprieto

Flo (derecha) y Lucky, entrenados para olfatear remesas ocultas de DVD piratas. (Cortesa de la MPA)
Flo (derecha) y Lucky, entrenados para olfatear remesas ocultas de DVD piratas. (Cortesía de la MPA)
Losnuevos defensores en la lucha contra la piratería de música y películasen Malasia sólo tienen tres años de edad, pero ya están batiendo unrécord. Conozcan a Flo y Lucky.

Estosdos perros labradores de color negro, considerados los primeros que sehan entrenado para detectar policarbonato y otros productos químicosutilizados en la fabricación de discos ópticos, están siendo utilizadospor los funcionarios policiales de Malasia en los cruces fronterizos ycentros de almacenamiento de mercancías para descubrir remesas de CD yDVD piratas. Si bien no pueden distinguir por el olor entre un discolegítimo y una copia pirata, los perros están demostrando una graneficacia en el descubrimiento por el olfato de discos encompartimientos ocultos o de remesas no consignadas.
Apodada Operación Doble Aprieto.


El caso español: España con un 46% de indice de piratería
Y me planteo qué ocurrirá si en España les da por poner estas medidas a la SGAE?: que seguramente dejarían sin perros lazarillos a la ONCE.
No defiendo la piratería, sino las posibilidades de defender a los autores de lo que es suyo sin tener que acudir a entidades de gestión que al final se destapan con entramados societarios…

Los activos de las empresas y de los autónomos sin duda pasan por la propiedad intelectual para poder aportar un valor de mercado a sus propias obras, ya sea artículos, informes, desarrollo de software… otra cosa diferente es cómo se entienda que esos activos pueden ponerse a disposición del mercado, algunos los protegen con frases como “todos los derechos reservados”, con la letra (c) o con CC, etc.. En nuestra experiencia es fundamental generar pruebas de derechos de explotación de los activos que la empresa tiene, para poderlos defender frente a los tribunales en caso de que alguien se los atribuya como suyos, pero lo que aporta valor es poderlos dejar a disposición de mercado con un conjunto de servicios alrededor que es lo que realmente da un valor añadido al software , por ese motivo llamamos a ese concepto plataforma de servicios integrados (PSI).





Google 2085
Julio 18, 2007, 10:19 pm
Archivado en: google, propiedad, propiedad intelectual

hoy leo la viñeta de Google 2084 tras ver el programa de internautas tv y propongo esta secuencia de imágenes, la primera cuando Google era simplemente un prototipo:




iTunes y la música remota… si leyera esto la SGAE
Julio 17, 2007, 9:06 am
Archivado en: SGAE, iTunes, music, musica, propiedad intelectual

Leo esto en la licencia de  iTunes:

NOTA IMPORTANTE: Este software puede utilizarse para reproducir materiales y la Licencia se le concede exclusivamente para la reproducción de materiales sin derechos de autor, materiales de los que usted sea el propietario del copyright o materiales que esté legalmente autorizado a reproducir. Asimismo, este software puede usarse para acceder a archivos de música de otros ordenadores y reproducirlos remotamente. El acceso remoto a música protegida por derechos de autor sólo está autorizado para usos personales legítimos o para otros usos permitidos legalmente. Si no está seguro de cuáles son los derechos que posee para copiar cualquier material, póngase en contacto con su asesor jurídico.

Es el caso de prestar a un amigo el CD para uso personal, pero aquí el amigo es el que se mete en tu casa con permiso para escuchar la música desde tu equipo, el elemento es que no se descarga la música sino que la reproduce remotamente con autorización para uso personal, sin ánimo de lucro… Y si pusiera mi amigo unos altavoces y resulta que en mi casa hay más personas que escuchan esa música que reproduzco remotamente, aunque sea con licencia copyleft? … Si leyera esto la SGAE..



LA BARRA GOOGLE SE COMERCIALIZA “TAL CUAL”, SIN NINGUNA GARANTÍA.
Julio 16, 2007, 10:34 pm
Archivado en: escrow, propiedad intelectual

Hoy ha sido un día bastante duro, llevo desde el jueves pasado montando el ESCROW para la coordinación del acta de depósito de nuestro SW. El debate que mi Director General Consejero Delegado -CEO- ha mantenido con el Notario, ha sido como pocos de los que he disfrutado, conociendo a mi CEO, sabía que tardaría poco en preguntarle al Notario por la eficaciá jca. del ESCROW con los nuevos requerimientos de patentabilidad, cómo valor de la licencia así como de los nuevos procedimientos más actualizados a los tiempos que corren para registrar SW en el RGPI. La respuesta ha sido contundente: “genera prueba y tiene eficacia jca. aquí y a dónde Ud. quiera ir”..”cada vez más empresas practican el ESCROW para generar prueba de Propiedad Intelectual” otro tema es las licencias cómo quiera uno ofrecerlas, en este sentido tenemos código abierto y licencias CC. Igualmente, el ESCROW es parte de las garantías de tener los derechos de explotación de nuestro SW que se ofrecen a nuestros clientes junto a nuestra norma ISO que acompaña al procedimiento de licencia, por lo tanto es un valor añadido como elemento de la calidad del servicio.

Por entrar en materia, suelo pararme en avisos legales de las licencias y hoy he sacado del baúl esta perla:

“LA BARRA GOOGLE Y EL SOFTWARE DE OTRAS COMPAÑÍAS DISPONIBLE EN CONJUNCIÓN CON O A TRAVÉS DE LA BARRA GOOGLE SE COMERCIALIZAN “TAL CUAL”, SIN NINGUNA GARANTÍA. “



Sin ánimo de lucro = Descargar Canciones de Internet ?
Julio 1, 2007, 10:40 pm
Archivado en: propiedad intelectual

Desde que la Sentencia de la Juez Paz Aldecoa, trajera cola de críticas por los responsables de empresas del sector audiovisual como la de Carlos López, en relación a que los fundamentos de derecho sobre el internauta, de 48 años, que fue procesado por ‘bajarse’ de internet álbumes musicales “a través de distintos sistemas de descarga de archivos”, por obtener copias digitales de los discos que poseía y por ofrecerse a intercambiar su colección con otros internautas en ‘chats’ y correos electrónicos. Los hechos probados de la sentencia dejan claro que el acusado “ofrecía o cambiaba” su música “a otros usuarios de internet en todo caso sin mediar precio”, detalle en el que se basa la absolución.

Hoy leo de nuevo que la preocupación de las Asociaciones y Entidades en defensa de la Propiedad Intelectual se basa en el Desarrollo de la Tecnología y en dudar sobre ¿Copias ilegales? No parece que esté tan claro cuando el propio sector de la propiedad intelectual tiene dudas al respecto. Aunque nunca olvidan añadir el calificativo “ilegal” a las palabras “descarga”, “copia”, “distribución”, los asistentes a la jornada han reconocido que el concepto de “sin ánimo de lucro”, plantea múltiples interpretaciones judiciales y policiales y “que ampara la práctica de la descarga de estos ficheros”.

Por lo tanto, ¿es ilegal descargarte una canción gratuitamente sin tener el original con el justificante de pago o recibo de compra de la canción o del archivo audiovisual descargado?

En cualquier caso, la conclusión de las jornadas que celebraron dichas entidades, es que el modelo de negocio de la música en internet está de “capa caída” y es preferible peor calidad y digo yo que menor precio, según Anguiano se incide en el choque de intereses entre la industria de los contenidos y la telemática y equipos de nuevas tecnologías: “Cada vez que se descarga una canción, los operadores de servicios firman nuevos contratos y se venden más reproductores de sonido”.




Sobre la patente y Sw Libre en el Senado
Junio 17, 2007, 3:58 pm
Archivado en: patente, propiedad intelectual, senado, sw libre


Allá por el 16 de octubre de 2002 hubo un debate interesante como pocos, acerca de la patente y su impacto en el sw libre. Iré publicando extractos aunque disculpad por este fragmento tan extenso, que no tiene desperdicio:

“La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senador Varela. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la Senadora Delgado. La señora DELGADO GARCÍA: Muchas gracias, señora Presidenta. Yo también quiero dar la bienvenida y agradecer al señor González Barahona su magnífica exposición. No me atrevo a decir cuánto le he entendido porque la verdad es que el tema es un tanto difícil para las personas que no somos expertas en la materia. Entonces, hay muchas líneas sinuosas, y a veces no sabes hasta donde llega una cosa y otra. En este sentido, le voy a formular una serie de preguntas a propósito de un artículo suyo y la directiva que también he leído para que me las aclare. Sí que es cierto que yo no le voy a preguntar nada que tenga relación con el software libre. Le voy a decir por qué. Sobre el software libre tuvimos aquí una videoconferencia muy interesante dada por Miguel Deicaza, de modo que más o menos tenemos una idea de lo que es. Como al software libre le beneficia que esta directiva no salga no quisiera que en un momento dado llegáramos a confundirnos y que yo no sepa si usted me habla como profesor y experto, que me ha demostrado que lo es, con una exposición imparcial o que está apoyando a la plataforma que usted también defiende.

Por eso, le voy a hacer una serie de preguntas pura y estrictamente sobre la directiva para ver si le he entendido bien porque hay cosas que no me han quedado claras.

Como usted sabe, en aquella moción nuestro Grupo votó a favor, es más, incluso introdujimos un texto alternativo donde pedíamos que no hubiera limitación de tiempo, precisamente porque esto es algo en lo que no hay que precipitarse. El tiempo a lo mejor aquí es perjudicial en la medida en que obliga a tomar decisiones precipitadamente, pero tengamos rigor, seriedad y el tiempo que haga falta para que esto se va con claridad. Tengo entendido que después de aquella moción a usted le consultó la Oficina de Patentes o el Ministerio.

En Europa el Grupo de trabajo que está en la Comisión también está trabajando mucho sobre los temas de la directiva. En aquel momento decidimos tomarnos nuestro tiempo y la decisión está siendo positiva y esperamos que lo sea hasta el final. De entrada, le quería hacer una pregunta, ¿cómo ve usted la ley de de 1986? En ella hay un listado de cosas que no hay que patentar. ¿Piensa usted que hay que dejarla o que habría que añadir un listado más? ¿ Qué opina usted de la ley que tenemos hasta ahora?

Se habla de Estados Unidos y de la Unión Europea indistintamente sobre las patentes. Le agradecería a usted que como experto me pudiera decir si estoy en un error, pues de entrada son en Estados Unidos y en Europa hay sobre patentes un punto que marca una diferencia muy grande.

Según he leído, en Estados Unidos (decía el transcriptor Europa) el requisito es que el objeto a patentar tenga un carácter útil o práctico, mientras que en la Unión Europea -y en ese caso está nuestra legislación- es que tenga un carácter técnico. Esto es muy importante cara a las siguientes preguntas que a mí me han ido surgiendo. Si ha de tener un carácter útil, como dicen en Estados Unidos, todo se podría patentar. Quizás por eso, los americanos patentan todo.

Ahora estoy pensando, por ejemplo, en un método pedagógico para enseñar mejor a los niños idiomas. Si ellos lo consideran útil lo patentan, pero en España y en la Unión Europea, tal como está en estos momentos la legislación, no sería patentable. Entendemos por carácter técnico , y a lo mejor le hago una definición muy de andar por casa, pues como no soy del ámbito de la tecnología puede que no lo diga muy correctamente, dar una solución técnica a un problema técnico. Es una definición muy sencillita. De ahí que para nosotros ese programa pedagógico no podría patentarse. Por ejemplo, cuando se dice que se patentan métodos económicos, financieros o comerciales, yo pienso en el programa PADRE que utilizamos casi todos los ciudadanos cuando tenemos que hacer nuestra declaración de la renta. En la Unión Europea, en España, ese programa no es patentable porque no cumple el requisito de entrada de carácter técnico. En Estados Unidos sí que sería patentable porque sirve para hacer una declaración de la renta. Ese punto es importante remarcarlo porque si no hablamos de la Unión Europea y de Estados Unidos como si fuera lo mismo y hemos de salvar una diferencia muy grande de un territorio a otro. Por otro lado, en nuestra propia legislación y en la Unión Europea, una vez pasamos la primera fase, que es que tenga un carácter técnico, porque sin ella no patentamos, tiene que haber tres requisitos. Señalaré dos primeramente, que sea nueva y que sea inventiva, mientras que para los americanos no es inventiva, sino una obviedad. La diferencia es clara. Entendemos por inventiva, según tengo entendido, que no sea evidente para el experto en la materia y que, además, tenga un contribución técnica comparándolo con lo que existe, con lo cual estamos cerrando mucho más la espita para patentar alegremente como ocurre en Estados Unidos.

El tercero sería que tenga una aplicación industrial. Estos son los tres requisitos que tiene la Unión Europea y que tiene, lógicamente, nuestra ley. Por eso, yo le preguntaba, en principio, tal como tenemos nuestra ley,¿qué opina usted como experto? A lo mejor está bien y no hace falta hacer más cosas. Por otro lado, cuando usted dice que los alogaritmos o métodos matemáticos se patentan, la pregunta que yo me hago es que tal como yo lo entiendo no se patentan ahora según nuestra ley, pero yo tampoco creo que se patenten con la directiva. Pongo un ejemplo, y pérdoneme la vulgaridad de los ejemplos. Imagínese en una refinería de petróleo un método de control para cuando sube la temperatura que las válvulas se abran y que se libere el calor, algo así. Para eso se emplea un programa. Lo que realmente habrá que patentar es precisamente ese producto, que se abra la válvula, que se libere la energía, pero si para eso yo tengo que utilizar un cálculo matemático y un alogaritmo no creo que éste último se patente tal como está la legislación ahora y la directiva. Si mañana yo necesito ese mismo alogaritmo para ver, por ejemplo, en un taller el estado de un coche pues lo voy a poder utilizar.

Otra cosa es el sistema XOR . El XOR es una función lógica. Incluso, en algún sitio he leído que se utiliza para mover el ratón con una flechita. Tal como tenemos nuestra legislación actual y por lo que veo en la directiva, lo que se patentaría es que se mueva el ratón con la flechita. Si se utiliza el sistema XOR, que es una función lógica, ¿ puedo yo mañana utilizar esa XOR para otra aplicación que tenga o no la puedo utilizar ? No lo sé.

Me da la sensación de que por nuestra legislación eso está a salvo, pero al leer la directiva, que es muy cortita, aunque hay algunos artículos que no tienen desperdicio, por ejemplo, el artículo 3, tampoco queda claro. Por ejemplo, en el artículo 3 no habla ni de programas ni de software. Dice que los estados miembros garantizarán que se considere que las invenciones implementadas en ordenador pertenecen al campo de la tecnología. Aquí habla de invenciones, con lo cual no habla de programas ni de software. A mí me gustaría que usted nos dijera qué hay detrás de las invenciones, dónde podemos ver que abiertamente se hable de software o de programas.

La señora PRESIDENTA: Senadora Delgado, le ruego vaya concluyendo. La señora DELGADO GARCÍA: Perdón, señora Presidenta. Tenía alguna pregunta más porque el tema es importante. Para finalizar, ¿ qué opina usted del artículo 3? ¿Este artículo 3 vendría a tirar por tierra el carácter técnico o vendría a decir que los programas de ordenador se consideran con carácter técnico? Ese sí que sería muy duro, pero tal como está redactado no acabo de entender cuál es el alcance de este artículo, pero sí que creo que es bastante conflictivo.

Para terminar, me gustaría que me aclarara lo que dice el artículo 5. Normalmente -y con esto termino, señora Presidenta- lo que se patentaba era el aparato en sí, según la legislación que tenemos y, a veces, el procedimiento, pero como cosa técnica. Por ejemplo, llevamos el coche para que nos miren su estado, el aceite, los pistones, lo que sea. Y eso se hace con un programa. Según nuestra legislación, el programa no se patenta. Otra cosa es que luego el ingeniero que está allí sea el señor que mire estas cosas haciendo uso de un programa. Ese sería el procedimiento. Sí es cierto que desde hace dos años la Unión Europea plantea, desde un punto de vista de reivindicación jurídica, los problemas de ordenador porque alega que ejecutan el método. Hay una especie de punto oscuro -me ha parecido verlo en el artículo 5, pero tampoco con mucha claridad- y me gustaría que usted nos pudiera abrir una luz para que tengamos más información. Perdone, señora Presidenta, la cuestión es un poco compleja y siento haberme excedido del tiempo.

Agradeceré mucho al doctor González Barahona la respuesta de mis preguntas. Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senadora Delgado. La he visto muy apasionada. Para contestar a las preguntas formuladas, tiene la palabra el señor González Barahona.

El señor GONZÁLEZ BARAHONA (Profesor de la Universidad Rey Juan Carlos y coordinador de Prolnnova): Ante todo, deseo dar las gracias a todos los parlamentarios por las preguntas que me han formulado. Agradezco mucho el nivel y el interés que ha suscitado esta cuestión. Sé que es un tema muy técnico y difícil de entender en muchos casos y de las preguntas se deduce que claramente lo han estudiado con detalle. Voy a tratar de responder a las preguntas sin tener en cuenta quién las ha formulado sino todas juntas, y espero no dejarme ninguna, por el orden en que las tengo apuntadas. Antes de comentarlas, la respuesta ha de ser breve por motivos de tiempo. Por supuesto quedo a su disposición para explicarles con más detalle cualquier punto que no quede claro.

Empezando por la primera que tengo anotada, que en realidad ha habido varias preguntas sobre este extremo, en relación a la moción del Senado y cómo se ha aprovechado o no el tiempo desde entonces para acá, efectivamente yo y otras personas del grupo estamos en contacto con el Ministerio. Por cierto, agradezco mucho a los que han hecho comentarios sobre mi persona. Realmente no estoy solo en esto, afortunadamente, asociaciones como la de técnicos en informática, con 5.000 miembros, la asociación más grande de informática en España está también en contra de las patentes de software formalmente desde hace una semana, en que la junta directiva adoptó la decisión formal; hispalinus, con más de 3.000 miembros, también está en contra, después de un debate entre sus miembros. Digamos que son decisiones no de tres personas, sino fruto de un debate interno de dos o tres meses donde cualquier socio tiene la oportunidad de pronunciarse y comentar lo que le ha parecido conveniente y existen más asociaciones que han mostrado su interés en estas materias y que probablemente se vayan a pronunciar en contra.

ProInnova ahora es un grupo que está alojado tanto dentro de Hispalinus como de ATI, la asociación de técnicos de informática. Por lo tanto, aunque a primera vista haya pocas caras visibles, en realidad hay muchos profesionales de informática que como mínimo ya están preocupados por este asunto. Con respecto al tiempo transcurrido desde la moción del Senado, creo que se ha aprovechado de varias maneras. ProInnova ha estado en contacto con el Ministerio y con otros entes, tanto a nivel nacional como autonómico y europeo, y es difícil saber si, por ejemplo, a nosotros nos ha llamado el Ministerio a raíz de la moción del Senado o en realidad ha sido fruto de las relaciones que ya teníamos con ellos.

El principal problema que ha habido en el Ministerio es, por otro lado, un problema comprensible, que es el cambio de equipo de gobierno del Ministerio, y eso ha causado que los contactos se hayan interrumpido hasta cierto punto. Sé que hay interés en renovarlos; estoy esperando a que volvamos a ser convocados por el nuevo equipo, que hasta ahora imagino que no ha tenido oportunidad de hacerlo, y podamos volver a retomar el asunto donde se dejó en su momento. De lo que yo no soy consciente es que desde el momento en que la decisión se promovió en el Senado a nivel de sociedad, de empresas, de profesionales, etcétera, haya habido una promoción de la discusión más allá de la que hemos promovido nosotros.

Es posible que la haya habido. Si la ha habido, yo no soy consciente de ella. Pasando a otra pregunta, con respecto a la relación de las patentes de formación con el software libre, en primer lugar, me gustaría destacar que yo soy conocido también por hablar muchas veces en favor del software libre. En principio, tal y como yo enfoco la cuestión, no tiene que ver directamente, aunque tiene implicaciones muy interesantes -por eso me han parecido muy importante los comentarios que han hecho varios de ustedes tratando de deslindar los dos puntos; creo que es muy importante deslindarlos pues a veces se tiende a confundirlos-; en cualquier caso, para el software libre las implicaciones son muy grandes. Por eso, por ejemplo, Hispalin no está tan preocupado por la cuestión.

Las implicaciones son de dos tipos. Por un lado, en el mundo del software libre, como ustedes conocen, el código está disponible para cualquiera. Por lo tanto, es muy sencillo hacer un estudio de patentabilidad y ver si alguna de las técnicas que se usan en los programas están infringiendo o no una patente, por lo cual es un objetivo claro para cualquier dueño de una patente. Lo primero quese pueden ver son los programas, es la forma más rápida de ver si alguien infringe mi patente. El segundo lugar, es muy difícil, prácticamente imposible, conseguir licencias de patentes para programas libres. El motivo es que las licencias típicamente se venden como porcentaje de ventas y, como ustedes saben, en el mundo del software libre el porcentaje de ventas es cero porque las ventas son cero. Por lo tanto, es muy difícil que alguien que tiene una patente la licencie para uso en programas de software libre, al menos por motivos económicos.

El tercer motivo por el que esto puede ser un problema es quizá de tipo menor, pero a medio plazo podría ser el más importante, y es que el software libre es hoy el único competidor en varios nichos de mercado, y nichos muy importantes, por ejemplo, sistemas operativos, bases de datos, entornos de ofimática. Existen una o dos empresas que tienen una situación de monopolio de facto y hay un único competidor, y el competidor es libre. Si esas empresas utilizan las patentes como un arma más para mantener su monopolio, los productos libres nunca van a poder prosperar en esos mercados. Imaginemos que ahora alguien, una empresa que tenga una situación de preponderancia, por ejemplo en los programas de ofimática, consigue una patente que sea básica para cualquier programa de ofimática.

Habría que estudiar las cien mil patentes que puede haber en Estados Unidos, en Europa, las que sean y analizar si alguna de ellas amenaza a un programa de ofimática. En ese caso bastaría con que consigan o adquieran los derechos de esa patente y nunca la licencia en un programa libre para que simplemente no haya competencia libre en ese nicho. Por supuesto que la cuestión es complicada, no digo que eso vaya a pasar necesariamente. Por eso decía que ahora el nivel de importancia es probablemente el tercer escalón, pero es algo potencialmente preocupante, porque si ocurriera sus consecuencias podrían ser muy importantes. Pasando a otro asunto, con respecto al trámite previsto para la propuesta de directiva, y en relación también con las acciones que está adoptando el Gobierno español y otras entidades, el trámite previsto es muy rápido, yo diría que desgraciadamente. Las primeras decisiones formales se van a tomar probablemente este mes o el que viene. Hay una reunión del Consejo de Ministros Europeo -ahora mismo no tengo las fechas delante pero es a finales de este mes o principios del que viene- donde los países van a mostrar ya su primera intención firme.”



España con un 46% de indice de piratería
Junio 6, 2007, 10:56 pm
Archivado en: Autor, Derechos de Autor, propiedad intelectual

Leo en BSA:

Las pérdidas ocasionadas por el uso de programas informáticos ilegales alcanzan ya los 689 millones de Euros y suponen la pérdida de entre 4.000 y 6.000 empleos.

Es preocupante el desarraigo al respeto de los derechos de autor, sin llegar a entrar en el negocio de las entidades de gestión-



INTELECTUAL PROPERTY & FREE CULTURE: Categorías de SW LIbre y no Libre
Junio 5, 2007, 7:44 am
Archivado en: Autor, Derechos de Autor, lessig, propiedad intelectual

Compartir el conocimiento es un derecho más que un problema, en este sentido la nueva redacción del art. 20 de la Ley 23/2006 pretende dar encaje a las reflexiones que Lessig lleva aportando en esta materia. Sin embargo, la realidad es otra.



Categorías de SW LIbre y no Libre
Junio 4, 2007, 9:16 pm
Archivado en: Free Culture, GNU, lessig, propiedad intelectual

Leo en la web de GNU, las siguientes frases:

“Copyright (C) 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006
Free Software Foundation, Inc., 51 Franklin St, Fifth Floor, Boston, MA 02110-1301, USA.
Verbatim copying and distribution of this entire article is permitted in any medium, provided this notice is preserved.

Se permite la distribución y la copia literal de este artículo en su totalidad y por cualquier medio siempre y cuando se conserve esta nota.

Traducción: Marzo 31, 2004 Emilio Silva Revisión: Agosto 28, 2006 Miguel Vázquez Gocobachi “

Pero existiendo ya modalidades como la de copyfight como CC, etc.. me topo con artículos con este titular: 20 minutos defiende los beneficios del ‘copyleft’ [por cierto, con una errata en el link, a ver si la descubres...] Y cito:

20 minutos ha asumido la licencia Creative Commons, que establece el mecanismo para usar los contenidos del diario (www.20minutos.es). En las jornadas han participado los principales defensores de este sistema de cesión de los derechos de autor a los lectores (copyleft). El director adjunto de 20 minutos, Enric Sierra, y Pepe Cervera, ex responable de 20minutos.es y creador de la primera licencia copyleft, defendieron la opción de poder ofrecer gratis los derechos de autor sólo financiándose con la publicidad y sin cobrárselo a los lectores. “

De manera general, no creo que a 20 minutos, le parezca rentable que sus artículos sean reproducidos en entornos masivos de usuarios como aquellos servicios que ofrecen buscadores, en la medida que la publicidad empezase a invertir en el buscador y no en su periódico online, esto es como el caso de los Grandes Almacenes que se comen a las pequeñas tiendas o terminan dejándolas sin negocio. La diferencia es que en este caso, el que genera la información es la misma fuente que permite a el Gigante enriquecerse a su costa.

Y para reseñar a uno de los referentes de este tipo de licencia que ya se pone de manifiesto en la modificación del punto 2 nueva letra i, del Art. 20 en la ley 23/2006: Lessig: “Hay que redefinir el copyright para dejar margen a la creatividad”

He aquí un glosario de varias de las categorías de software que se mencionan frecuentemente en discusiones sobre software libre. Se explica que categorías se traslapan y cuales son parte de otras categorías.

Índice



La flexibilidad de los Derechos de Autor
Junio 3, 2007, 2:43 pm
Archivado en: cultura libre, propiedad intelectual

Como no podía ser de otro modo, la Junta de Extremadura ha dado un paso al frente, proponiendo la votación de una Proposición de Ley para la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, para incluir las licencias libres, llamadas Creative Commons. Sin embargo la modificación del punto 2 nueva letra i, del Art. 20 en la ley 23/2006, ya ponía de manifiesto este tipo de flexibilidad de derechos de autor.

Transcripción del pleno de la Asamblea en el que se ha aprobado esta Proposición de Ley



Una tienda pagará 10.000 euros de multa por piratear a Microsoft
Junio 2, 2007, 1:04 pm
Archivado en: MICROSOFT, pirateria, propiedad intelectual


  • 2.700 euros son en concepto de multa y los restantes 6.836 euros como indemnización.
  • El establecimiento preinstalaba reproducciones ilegales de Microsoft Office.
  • En España se instalan 300.000 copias ilegales al año.

Esta es la noticia que está comenzando a dar muchas alertas a las tiendas que empaquetan el SW pirata de MS en sus ordenadores. Lo que pone de manifiesto es el hacer las cosas mal. Si no quiere MS instale UBUNTU con su licencia correspondiente, en caso de que no desee pagar. Ahora bien, tanto en SW Libre como en SW Propietario las licencias existen y no se puede ir contra la legalidad, es más UBUNTU, fomenta también los DERECHOS DE AUTOR, sin ir más lejos mirad sus normas de uso de sus Blogs y de manera particular cito esta: “No incluyas contenidos ilegales, tales como piratería o prácticas de dudosa ética o legalidad.”

Lo verdaderamente preocupante, ya indicado en los objetivos de la OMPI, son las cifras de piratería, donde es para reflexionar si ¿ una PYME Española tiene la oportunidad de desarrollar un aplicativo, programa informático, etc.. dónde van terminar sus esfuerzos de desarrollo y creación en el negocio de la piratería? No es de extrañar que esto suceda desde el momento en que dicho programa informático se extendiera y se hiciese conocido, la otra opción es hacerlo bajo licencia GPL o por COPYLEFT como la de UBUNTU.

Detalle de los 5 objetivos de la OMPI:

  • Fomento de una cultura de propiedad intelectual;
  • Integración de la propiedad intelectual en las políticas y programas de desarrollo nacionales;
  • Desarrollo de leyes y normas internacionales sobre la propiedad intelectual;
  • Prestación de servicios de calidad mediante los sistemas de protección de la propiedad intelectual; y
  • Aumento de la eficacia de los procesos de gestión y apoyo de la OMPI.

En consecuencia, no es para vitorear a las empresas que realizan estos actos ilegales contra MS, porque igualmente lo harán contra cualquier SW o documentación de UBUNTU que instalen, saltándose las licencias GPL y seguramente tampoco les cueste vulnerar los derechos de propiedad intelectual de las PYMES del sector tecnológico que desarrollan SW, libre o propietario.



Perseguir la educación en Propiedad Intelectual no es lo mismo que Educar en Perseguir a quienes hacen piratería Intelectual
Junio 1, 2007, 1:02 pm
Archivado en: SGAE, propiedad intelectual

Sin duda es muy interesante poder seguir los renglones que encontramos en la OMPI, saltando de párrafo en párrafo sobre una materia que está visto hay que potenciar: El Fomento y Divulgación de la Propiedad Intelectual.



Fomento y Divulgación de la Propiedad Intelectual
Junio 1, 2007, 12:21 pm
Archivado en: OMPI, propiedad intelectual

Sin duda es muy interesante poder seguir los renglones que encontramos en la OMPI, saltando de párrafo en párrafo sobre una materia que está visto hay que potenciar: El Fomento y Divulgación de la Propiedad Intelectual.

En esta línea podemos analizar cómo el factor crítico se localiza en la misma educación, en los colegios y Universidades. Hay que partir desde las bases para crear una Cultura por el Buen Uso de la Propiedad Intelectual, conociendo los derechos de autor y todas sus posibilidades, con un fin, el del fomento de la creación de nuevas obras, aportando conocimiento y pudiendo compartirlo respetando siempre los derechos del autor. Por lo tanto, no es tanto luchar contra la piratería como acción educativa, sino educar en el respeto a los derechos de la propiedad intelectual.

Ahora bien, eso no quita que se tomen medidas para frenar la piratería, partiendo de un estudio de nuevos modelos de mercado que escale y aquilate los precios para que haga ganar a los creadores, distribuidores …. usuarios.

Increasing Use and Understanding of Intellectual Property

Wide recognition of the importance of IP rights to the knowledge sector, and hence to economic development, has led to the production of a vast amount of information materials about intellectual property. IP Offices, non-governmental organisations and lawyers all publish information in print or their websites which explains the protection afforded by different IP rights. The provision of this sort of information is a basic component of any outreach campaign aimed at increasing understanding and use of the IP system.

Highlighting specific benefits. Simply explaining what IP rights are, however, is not enough to make the members of a target audience start using the system. Target audiences need to be shown exactly how using the IP system can benefit them and meet specific needs. Highlighting the benefits for specific users is therefore the second stage in a communications campaign to promote the use of the IP system. Since the various tools of the IP system work differently and benefit different groups, it is essential in this second stage that communications initiatives are developed with a well defined target group in mind.

How to use it. Once members of a target group understand how the IP system works and how it can address their specific needs, they need to understand how to use it. At this stage of a communications campaign, the materials produced and events organized are increasingly detailed and technical and, again, focused on the target audience. Outreach activities at this point may concentrate on events such as practical seminars/workshops; or on technical “how to” guides.

Y puedo destacar este tipo de Institutos, que pretenden educar en Propiedad Intelectual.

Igualmente, se reseña la estructura mínima para lugares oficiales en Internet sobre la divulgación de la propiedad intelectual:

Content for Effective IP web sites

The Internet’s increasing importance for IP communications strategies was highlighted in 1999 when WIPO’s Standing Committee on Information Technologies (SCIT), adopted a set of “Recommended Minimum Contents for Intellectual Property Offices’ Web Sites” [ PDF]. The box below summarizes the main points of these recommendations.

Recommended Minimum Content for Intellectual Property Web Sites (Summary)

Basic information: The information should be targeted to users of the national IP system while not alienating those who are new to the intellectual property field. Examples of the basic information to be included are:

  • basic information about national IP rights;
  • information about the procedures of the national office in the form of basic facts and frequently asked questions (FAQ’s);
  • descriptions of products and services provided by the national office, including how to obtain them, their cost, and the media in which they are available;
  • references to sources for assistance or information, such as libraries and legal representatives or chambers;
  • legal documents (e.g., treaties, laws);
  • technical documents (e.g., guidelines, classification information);
  • downloadable forms;
  • fee schedules;
  • annual reports (statistics) of the national office;
  • links to other Intellectual Property Web sites;
  • IP information, data, notices about changes in national IP laws or administration;
  • a “news” section or “update” index, covering at least a six-month time period.

Y lo que sin duda más me ha gustado es esto:

Website Design

To be effective, websites must present information in a clear and attractive way. Internet users tend not to waste time trying to access information in sites that are too slow or confusing to navigate. The simple design tips highlighted below can make site navigation easier and more effective.

Design tips for effective websites:

  1. Favor simple, clean designs. Remember that the main purpose of the site is to communicate specific information and therefore this information must be easy to read. Try to avoid dark backgrounds and pages that take too long to download (due to heavy images and code).
  2. Make site navigation simple. Consider that most people will not spend hours searching a website to find what they need. Make it easy for users to navigate the site by using clear menus providing direct access to sections that interest different parties. For example, a Patents section that is separate from a Trademarks section. Some national IP offices have even divided their websites according to the specific needs of their different audiences, providing separate sections for lawyers, SMEs, kids, etc.
  3. Keep text short and crisp. Avoid burdening people with heavy text which is hard to read on the screen and/or difficult to print. Use some of the writing tips in the Publications and other Print Materials section to keep visitors interested in the content of the website.
  4. Use “Flash” sparingly. Keep in mind that not everyone has top computer equipment and speedy Internet connections. Consider using Flash only in limited parts of the website and/or provide a simpler HTML option to accommodate visitors without plug-ins and high-speed connections. Also keep in mind that updating Flash content is more difficult than updating HTML content.


La Protección del Paisaje . Un Estudio de Derecho Español y Comparado
Junio 1, 2007, 7:15 am
Archivado en: PAISAJE, propiedad intelectual

Antes de comenzar, quiero agradecer personalmente desde este Blog a Carmen Fernández, su gentileza por regalarme y dedicarme el libro: La Protección del Paisaje . Un Estudio de Derecho Español y Comparado.

Ya sólo el índice habla por sí mismo:

1. El concepto de paisajes y los problemas iniciales para una protección jurídico-administrativa

2. El paisaje en el derecho internacional y comparado

3. El ordenamiento español del paisaje. La competencia paisajísta

4. La protección paisajística sectorial

5. El paisaje y la calidad de vida. Posibles soluciones para su eficaz protección

La protección del paisaje. Un estudio de derecho español y comparado, de la profesora Carmen Fernández Rodríguez, constituye un análisis sistemático de la protección jurídica del paisaje en nuestro país, en el contexto de los instrumentos internacionales existentes, así como de modelos paisajisticos más tempranos de Derecho comparado. La realidad de nuestros paisajes; la falta de una cultura y sensibilidad por protegerlos; o los mayores requerimientos de otras legislacione ssectoriales consideradas prioritarias, es claro que, hasta el momento, han dejado en un lugar poco aventajado el interés público de protección paisajística. Sin embargo, poco a poco, van clamando las voces y las sensibilidades que demandan una mayor protección del paisaje y la existencia de un derecho a contemplarlo en toda su integridad.

En cierta medida, la protección del paisaje tiene que ver con la Propiedad Intelectual de un País, que sosteniéndose en su propia definición: “La propiedad intelectual (el Paisaje) es el conjunto de derechos que corresponden a los autores (Tierra…Naturaleza) y a otros titulares ( Seres Humanos) respecto de las obras (Montañas, árboles, cielo, ríos…) y prestaciones ( que se ponen de manifiesto en el lienzo de pintores y en la tinta de poetas) fruto de su creación.”

Al Ministerio de Cultura (los Gobiernos) le corresponde proponer las medidas, normativas o no (los seres humanos) , para lograr la adecuada protección de la propiedad intelectual.